ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2013-000796
PARTE ACTORA: Ciudadano JUAN BASTARDO Y OTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad n° 9.292.406.
APODERADO JUDICIAL: Abogado ANTONIO ZAPATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 129.714.
PARTES DEMANDADOS: INVERSIONES EL SAMAN, C.A.
APODERADO JUDICIAL: Abogado FIDEL CORREA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.198-.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy 03 de febrero de 2014, siendo fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron el ciudadano JUAN BASTARDO y JOSE FIGUEROA, asistidos de la abogada MILAGROS RODRIGUEZ y, apoderado judicial del accionante también comparecieron el ciudadano LUIS RAFAEL CORREA, en su carácter de Presidente de la empresa demandada abogado FIDEL CORREA, , apoderadas judiciales de la empresa demandada. Las partes accionantes solicitan que le cancelen la cantidad de Bs. 42.651,54, por concepto de prestaciones sociales. La empresa después de haber realizado los cálculos aritméticos en la presente audiencia con el apoderado judicial del accionante y luego de fuertes deliberaciones, la parte demandada expone: A los fines de concluir con el presente juicio, ofrezco la cantidad de Bs. 21.750,00, pagadero de la siguiente manera: Al ciudadano JUAN BASTARDO, la cantidad de Bs. 13.000,00, al ciudadano JOSE FIGUEROA, la cantidad de Bs. 3.750. Para la abogada MILAGROS RODRIGUEZ la cantidad de Bs. 5.000,00 por concepto de honorarios profesiones. Todos los pagos se realizaran para el día 24 de febrero de 2014. En este estado los demandantes manifiestan la aceptación de la propuesta realizada por la parte demandada. Ambas partes declaran que con este pago se abarca todos y cada uno de los conceptos demandados y los que pudiere haber generado, no quedando ningún otro concepto de prestaciones sociales. Las cantidades de dinero antes descritas objeto de este acuerdo deben ser consignadas por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación Laboral.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.
LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO
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