ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2013-001168

PARTE ACTORA: Ciudadano ANDRIS BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 17.407.340.

APODERADO JUDICIAL: Abogado ERASMO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.311.

PARTE DEMANDADO:. DIESEL INYECCION SATURNO, C.A Y OTRO.

APODERADO JUDICIAL: Abogado RAMON ORLANDO PINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6.651.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 03 de febrero de 2014, siendo la oportunidad para que tenga la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron el ANDRIS BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 17.407.340, asistido del abogado ERASMO HERNANDEZ, apoderado judicial del accionante, también compareció el ciudadano JHONNY GONZALEZ, en su carácter de Representante Legal de la demandada asistido del abogado RAMON ORLANDO PINO, apoderado judicial de los demandados. La parte accionante solicita que le cancelen la cantidad de Bs. 52.301,28, por concepto de prestaciones sociales. La empresa después de haber realizado los cálculos aritméticos en la presente audiencia con el apoderado judicial del accionante y luego de fuertes deliberaciones, la parte demandada expone: A los fines de concluir con el presente juicio, ofrezco la cantidad de Bs. 20.000,00, pagadero para el día 17 de febrero de 2014. En este estado el demandante manifiesta la aceptación de la propuesta realizada por la parte demandada. Ambas partes declaran que con este pago se abarca todos y cada uno de los conceptos demandados y los que pudiere haber generado, no quedando ningún otro concepto de prestaciones sociales. Las cantidades de dinero antes descritas objeto de este acuerdo deben ser consignadas por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación Laboral.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA

ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.
LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO