ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2014-000107
PARTE ACTORA: Ciudadanos JOSE ALBERTO CAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.614.088, asistido del abogado MARYORIE RODRIGUEZ, Inpreabogado N° 70.224.
PARTE DEMANDADO: CONSERTELCA, C.A .
APODERADOS JUDICIALES: Abogado GLADYS SALAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.195.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy 06 de febrero de 2014, siendo habilitada la audiencia preliminar, a la misma comparecieron el ciudadano JOSE ALBERTO CAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.614.088, asistido del abogado MARYORIE RODRIGUEZ, también comparecieron el abogado GLADYS SALAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.195, en su carácter de apoderado judicial del demandado, quien presentó poder en copia simple. La parte accionante solicita que le cancelen la cantidad de Bs. 145.216,67, por diferencia de concepto de prestaciones sociales. La empresa después de haber realizado los cálculos aritméticos en la presente audiencia con el apoderado judicial del accionante exponen: Que a los fines de concluir con el presente juicio, ofrezco la cantidad de Bs. 14.131,94, pagadero en en un cheque del Banco Mercantil, N° 03353563, Cuenta N° 0105-0715-44-1715001761. En este estado el demandante manifiesta la aceptación de la propuesta realizada por la parte demandada y recibe el titulo valor antes descrito. Ambas partes declaran que con este pago se abarca todos y cada uno de los conceptos demandados y los que pudiere haber generado, no quedando ningún otro concepto de diferencia de prestaciones sociales, enfermedad o accidente ocupacional.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.
LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO
|