REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 10 de Febrero de 2014.
203° y 154º
(ACTA MEDIACIÓN POSITIVA ART.133 LOPT)
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2013-000681
PARTE ACTORA: PEDRO PABLO CENTENO
APODERADO PARTE DEMANDANTE: ERRICO DESIDERIO SCALA
PARTE DEMANDADA: C.A. SERENOS ASOCIADOS
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: OMAIRA URRETA
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
MONTO MEDIADO: Bs.4.000 / MONTO DEMANDADO: Bs.10.337,28
En el día de hoy 10 de Febrero de 2014, siendo las 9:30 A.M., oportunidad fijada para que tuviera lugar la PROLONGACIÓN de la audiencia preliminar, fue anunciado el acto por el alguacil adscrito al Circuito Laboral del Estado Monagas a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa seguida por el ciudadano PEDRO PABLO CENTENO, en contra de la empresa C.A. SERENOS ASOCIADOS por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES. Se apertura la audiencia preliminar, se deja constancia de la presencia del ciudadano PEDRO PABLO CENTENO, titular de la cédula de identidad N° 9.893.859, asistido del abogado en ejercicio ERRICO DESIDERIO SCALA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°42.284, en su condición de apoderado judicial de las parte actora, tal como consta de Poder Apud acta que riela al folio 29 del expediente, igualmente se deja constancia de la comparecencia de la representación judicial de la demandada C.A. SERENOS ASOCIADOS, en la persona de su apoderado judicial abogado en ejercicio NUBIA RAMOS, titular de la cédula de identidad N°8.547.543, Inscrita en el IPSA N°99.937, según consta de copia certificada de Poder autenticado que consta a los autos. Se procede a la apertura de la Audiencia Preliminar, quienes están conforme en llegar a acuerdos con respecto a la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos: “Se da por reproducido el escrito libelar que va del folio 1 al 06 del expediente, que forma parte integrante de la presente acta, donde se reclama COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS por la cantidad de DIEZ MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON 28/100 CÉNTIMOS (Bs.10.337,28), por tal motivo las partes hacen recíprocas concesiones, en el sentido de que EL DEMANDANTE ciudadano PEDRO PABLO CENTENO, ya identificado, asistido del abogado en ejercicio, arriba identificado, cede en la pretensión contenida en el escrito libelar y flexibiliza en parte su reclamación, por otra parte, la representación judicial de la demandada, propone a los fines de un ahorro de tiempo y energía, y así evitar un eventual litigio o un proceso prolongado para las partes, pagar la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs.4.000), para dar por terminado el juicio, mediante cheque que será pagado el día 24 de Febrero de 2014, a favor del ACTOR, que entregará la representación judicial de la demandada al trabajador mediante diligencia dejando copia del cheque por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), para lo cual el actor solicita la autorización para su entrega en este acto, que es acordada por el Tribunal a los fines de la entrega del cheque al accionante, que deberá dejar constancia el demandante de su recibo en el expediente; por otra parte El Actor esta debidamente en cuenta de los derechos aquí transigidos y declara que acepta las condiciones establecidas para llegar a la transacción, y que no tiene nada más que reclamar por los conceptos demandados en el escrito libelar a la entidad de trabajo C.A., SERENOS ASOCIADOS, que acepta y suscribe la presente transacción libre de constreñimiento alguno, sin coacción y de manera espontánea en los términos y condiciones aquí expuestos. Este Tribunal vista la MEDIACIÓN POSITIVA HOMOLOGA en todas y cada una de las partes los acuerdos alcanzados en esta oportunidad, por no ser contraria a derecho, ni a normas de orden público ni a derechos irrenunciables del extrabajador, de conformidad con lo previsto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras, Los Trabajadores, de acuerdo con el articulo 11 que se aplica por remisión expresa de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se da por concluida la audiencia preliminar, no se da por terminada la causa ni se ordena su archivo judicial hasta tanto la demandada cumpla con el pago del monto arriba especificado motivo de esta transacción. Se deja constancia que se entregan las pruebas a las partes quienes lo reciben conformes en esta oportunidad. Se imprime 2 ejemplares de la presente acta para cada una de las partes, y se expiden copias certificadas a las partes. Siendo las 10:00 a.m., las partes quedan notificadas de la presente acta y conformes firman.
La Jueza Titular,
Abg. YISSEIN LOPEZ
El Secretario (a),
Abg.
El ACTOR y su apoderado judicial,
La apoderada judicial de la demandada,
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