REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 11 de Febrero de dos mil 2014
203º y 154º
ASUNTO: NP11-L-2012-001141
DEMANDANTE: NANCY CAROLINA SEIJAS
DEMANDADO: CORPORACIÓN NITRO TRICK PERFORMANCE, C.A.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
I
En fecha 26 de Julio de 2012, los abogados en ejercicio EDILBERTO JOSÉ NATERA BARRETO y MAGALYS VILLALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°8.952.925 y 5.546.102, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°47.548 y 46.139, respectivamente, actuando en representación de la ciudadana NANCY CAROLINA SEIJAS, titular de la cédula de identidad N°10.833.167, interpone demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, en contra de la entidad de trabajo CORPORACIÓN NITRO TRICK PERFORMANCE, C.A.; siendo recibida en fecha en fecha 12 de Julio de 2012; en fecha 13 de Agosto de 2012, se admitió la demanda, se libro cartel de notificación a la demandada y exhorto al Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas; en fecha 9 de Octubre de 2012 el ciudadano RAMON VALERA adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación de este Circuito deja constancia de la remisión del exhorto para la practica de la notificación al Circuito laboral del Área metropolitana de Caracas; en fecha 10 de Diciembre de 2012 se recibió las resultas del exhorto con resultado negativo que rielan del folio 26 al 39 del expediente; este Tribunal insta a la parte actora a suministrar nueva dirección de la sede de la demandada; en fecha 28 de Enero de 2013, la representación judicial de la parte actora abogado EDILBERTO NATERA, ya identificado, informa al Tribunal una nueva dirección para la notificación de la demandada, con la que este Tribunal ordenó librar nuevo cartel de notificación a la demandada y exhorto al Circuito laboral del Estado Miranda con sede en Guarenas (folios 42 al 47); en fecha 01 de Julio de 2013, se recibieron resultas del exhorto con resultado negativo que rielan a los folios 48 al 59 del expediente.
II
Ahora bien, este Tribunal procede a verificar del contenido de las actas que conforman el presente expediente, el hecho de que haya operado o no la perención anual de la instancia, en caso afirmativo, la misma puede ser declarada de pleno derecho, tal como lo dispone la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a tales fines y examinadas las actas procesales que componen el expediente, se puede constatar que la presente causa se encuentra sin actividad procesal de las partes desde el 28 de Enero de 2013, fecha en la que la representación judicial de la parte actora informa al tribunal nueva dirección para la notificación de la demandada, sin que la parte actora desde el 28 de Enero de 2013, hubiere realizado acto alguno de procedimiento por ante este juzgado, y teniendo esta Juzgadora por norte que los actos procesales son aquellos que tienen como consecuencia inmediata la constitución, la conservación, el desenvolvimiento, la modificación o la definición de una relación jurídica procesal, es decir, son aquellos que tiene la misma finalidad del proceso ascender, marchar hacia delante, por lo que forzoso es para esta instancia declarar que se ha consumado de pleno derecho la perención anual de la instancia y en consecuencia, se ha extinguido la instancia en el presente proceso, por haber transcurrido más de un (01) año desde el día 28 de Enero de 2013, sin haberse ejecutado ningún Acto de Procedimiento por la parte interesada, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.
III
En consecuencia, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN ANUAL DE LA INSTANCIA, de conformidad con la aludida disposición. Publicada la sentencia, al día hábil siguiente comenzará a transcurrir cinco (05) días hábiles para ejercer los recursos legales correspondientes. Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión. Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la ciudad de Maturín a los 11 días del mes de Febrero de 2014. Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Titular,
Abg. YISSEIN LÓPEZ El Secretario (a),
Abg.
En esta misma fecha, se dictó, publicó y registró en el sistema juris 2000 la presente decisión, siendo las 2:46 p.m., conste.
El Secretario (a),
Abg.
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