REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 11 de Febrero de dos mil 2014
203º y 154º


ASUNTO: NP11-L-2012-001243
DEMANDANTE: ALQUÍMEDES ENRIQUE GARCIA ZABALA
DEMANDADO: TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES TACARIGUA, C.A., PETRÓLEO DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA SERVICIOS), PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA).
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

I

En fecha 14 de Agosto de 2012, el abogado en ejercicio JOSÉ LUIS ATIENZA PETIT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°3.678.606, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el N°71.912, en su condición de apoderado judicial del ciudadano ALQUIMEDES ENRIQUE GARCÍA ZABALA, titular de la cédula de identidad N°4.265.234, interpone demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, en contra de la entidad de trabajo TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES TACARIGUA, C.A., PETRÓLEO DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA SERVICIOS), PETRÓLEOS DE VENEZUELA , S.A. (PDVSA); siendo recibida en fecha en fecha 17 de Septiembre de 2012; en fecha 19 de Septiembre de 2012, se admitió la demanda, se libró cartel de notificación a las co-demandadas y su respectivo oficio al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela; en fecha 28 de Septiembre de 2012, el ciudadano CARLOS CARRASQUEL adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación (UAC), dejando constancia de la practica de la notificación al Procurador General de la República; en fecha 04 de Octubre de 2012, el alguacil CARLOS CARRASQUEL, deja constancia de la practica de la notificación de la demandada PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA SERVICIOS); en fecha 18 de Octubre de 2012, el alguacil BELTRÁN FAJARDO, deja constancia que la dirección que indica el cartel funciona la empresa J.N., según información suministrada por el ciudadano RICHARD QUIJADA, Supervisor de patio de dicha empresa, razón por la que no se pudo notificar a la demandada; en fecha 18 de Octubre de 2012 el alguacil BELTRÁN FAJARDO, dejó constancia de la practica de la notificación de la demandada PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA); en fecha 24 de Octubre de 2012, el actor otroga poder a los abogados JOSÉ LUIS ATIENZA PETIT y LUIS DANIEL ATIENZA CLAVIER, identificados en autos; en fecha 24 de Octubre de 2012, se recibe reforma de la demanda, a la que se ordenó un despacho Saneador mediante auto de fecha 26 de Octubre de 2012 y se libró cartel a la parte actora; en fecha 31 de Octubre de 2012, la representación judicial de la parte actora subsana la reforma de la demanda; en fecha 01 de Noviembre de 2012 se admite la reforma de la demanda, se ordena la notificación de las codemandadas y de la Procuraduría General de la República; en fecha 06 de Noviembre de 2012, se recibe la respuesta del procurador general de la República; en fecha 07 de Noviembre de 2012, el alguacil RAMON VALERA notificó al abogado JOSE LUIS ATIENZA, para la corrección de la reforma del libelo de demanda; en fecha 07 de Noviembre de 2012, se notificó al Procurador General de la República; en fecha 09 de Noviembre de 2012, el alguacil RAMON VALERA, deja constancia de la practica de la notificación de de PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA), en la misma fecha el mencionado alguacil practicó la notificación de la empresa PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA SERVICIOS); en fecha 28 de Noviembre de 2012 se recibió respuesta de la Procuraduría General de la República; en fecha 05 de febrero de 2013, el ciudadano RAMON VALERA adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación del Circuito Laboral del Estado Monagas, deja constancia que luego de un recorrido no localizó a la empresa demandada.
I

Ahora bien, este Tribunal procede a verificar del contenido de las actas que conforman el presente expediente, el hecho de que haya operado o no la perención anual de la instancia, en caso afirmativo, la misma puede ser declarada de pleno derecho, tal como lo dispone la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a tales fines y examinadas las actas procesales que componen el expediente, se puede constatar que la presente causa se encuentra sin actividad procesal de las partes desde el 31 de Octubre de 2012, fecha en la que la representación judicial de la parte actora procede a subsanar la reforma del libelo de demanda, sin que la parte actora desde el 31 de Octubre de 2012, hubiere realizado acto alguno de procedimiento por ante este Juzgado, y teniendo esta Juzgadora por norte que los actos procesales son aquellos que tienen como consecuencia inmediata la constitución, la conservación, el desenvolvimiento, la modificación o la definición de una relación jurídica procesal, es decir, son aquellos que tiene la misma finalidad del proceso ascender, marchar hacia delante, por lo que forzoso es para esta instancia declarar que se ha consumado de pleno derecho la perención anual de la instancia y en consecuencia, se ha extinguido la instancia en el presente proceso, por haber transcurrido más de un (01) año desde el día 31 de Octubre de 2012, sin haberse ejecutado ningún Acto de Procedimiento por la parte interesada, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.

III

En consecuencia, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN ANUAL DE LA INSTANCIA, de conformidad con la aludida disposición. Publicada la sentencia, al día hábil siguiente comenzará a transcurrir cinco (05) días hábiles para ejercer los recursos legales correspondientes. Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión. Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la ciudad de Maturín a los 11 días del mes de Febrero de 2014. Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Titular,


Abg. YISSEIN LÓPEZ
El Secretario (a),

Abg.
En esta misma fecha, se dictó, publicó y registró en el sistema juris 2000 la presente decisión, siendo las 3:06 p.m., conste.
El Secretario (a),

Abg.




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 11 de Febrero de dos mil 2014
203º y 154º


ASUNTO: NP11-L-2012-001243
DEMANDANTE: ALQUÍMEDES ENRIQUE GARCIA ZABALA
DEMANDADO: TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES TACARIGUA, C.A., PETRÓLEO DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA SERVICIOS), PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA).
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

I

En fecha 14 de Agosto de 2012, el abogado en ejercicio JOSÉ LUIS ATIENZA PETIT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°3.678.606, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el N°71.912, en su condición de apoderado judicial del ciudadano ALQUIMEDES ENRIQUE GARCÍA ZABALA, titular de la cédula de identidad N°4.265.234, interpone demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, en contra de la entidad de trabajo TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES TACARIGUA, C.A., PETRÓLEO DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA SERVICIOS), PETRÓLEOS DE VENEZUELA , S.A. (PDVSA); siendo recibida en fecha en fecha 17 de Septiembre de 2012; en fecha 19 de Septiembre de 2012, se admitió la demanda, se libró cartel de notificación a las co-demandadas y su respectivo oficio al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela; en fecha 28 de Septiembre de 2012, el ciudadano CARLOS CARRASQUEL adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación (UAC), dejando constancia de la practica de la notificación al Procurador General de la República; en fecha 04 de Octubre de 2012, el alguacil CARLOS CARRASQUEL, deja constancia de la practica de la notificación de la demandada PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA SERVICIOS); en fecha 18 de Octubre de 2012, el alguacil BELTRÁN FAJARDO, deja constancia que la dirección que indica el cartel funciona la empresa J.N., según información suministrada por el ciudadano RICHARD QUIJADA, Supervisor de patio de dicha empresa, razón por la que no se pudo notificar a la demandada; en fecha 18 de Octubre de 2012 el alguacil BELTRÁN FAJARDO, dejó constancia de la practica de la notificación de la demandada PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA); en fecha 24 de Octubre de 2012, el actor otroga poder a los abogados JOSÉ LUIS ATIENZA PETIT y LUIS DANIEL ATIENZA CLAVIER, identificados en autos; en fecha 24 de Octubre de 2012, se recibe reforma de la demanda, a la que se ordenó un despacho Saneador mediante auto de fecha 26 de Octubre de 2012 y se libró cartel a la parte actora; en fecha 31 de Octubre de 2012, la representación judicial de la parte actora subsana la reforma de la demanda; en fecha 01 de Noviembre de 2012 se admite la reforma de la demanda, se ordena la notificación de las codemandadas y de la Procuraduría General de la República; en fecha 06 de Noviembre de 2012, se recibe la respuesta del procurador general de la República; en fecha 07 de Noviembre de 2012, el alguacil RAMON VALERA notificó al abogado JOSE LUIS ATIENZA, para la corrección de la reforma del libelo de demanda; en fecha 07 de Noviembre de 2012, se notificó al Procurador General de la República; en fecha 09 de Noviembre de 2012, el alguacil RAMON VALERA, deja constancia de la practica de la notificación de de PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA), en la misma fecha el mencionado alguacil practicó la notificación de la empresa PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA SERVICIOS); en fecha 28 de Noviembre de 2012 se recibió respuesta de la Procuraduría General de la República; en fecha 05 de febrero de 2013, el ciudadano RAMON VALERA adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación del Circuito Laboral del Estado Monagas, deja constancia que luego de un recorrido no localizó a la empresa demandada.
I

Ahora bien, este Tribunal procede a verificar del contenido de las actas que conforman el presente expediente, el hecho de que haya operado o no la perención anual de la instancia, en caso afirmativo, la misma puede ser declarada de pleno derecho, tal como lo dispone la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a tales fines y examinadas las actas procesales que componen el expediente, se puede constatar que la presente causa se encuentra sin actividad procesal de las partes desde el 31 de Octubre de 2012, fecha en la que la representación judicial de la parte actora procede a subsanar la reforma del libelo de demanda, sin que la parte actora desde el 31 de Octubre de 2012, hubiere realizado acto alguno de procedimiento por ante este Juzgado, y teniendo esta Juzgadora por norte que los actos procesales son aquellos que tienen como consecuencia inmediata la constitución, la conservación, el desenvolvimiento, la modificación o la definición de una relación jurídica procesal, es decir, son aquellos que tiene la misma finalidad del proceso ascender, marchar hacia delante, por lo que forzoso es para esta instancia declarar que se ha consumado de pleno derecho la perención anual de la instancia y en consecuencia, se ha extinguido la instancia en el presente proceso, por haber transcurrido más de un (01) año desde el día 31 de Octubre de 2012, sin haberse ejecutado ningún Acto de Procedimiento por la parte interesada, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.

III

En consecuencia, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN ANUAL DE LA INSTANCIA, de conformidad con la aludida disposición. Publicada la sentencia, al día hábil siguiente comenzará a transcurrir cinco (05) días hábiles para ejercer los recursos legales correspondientes. Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión. Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la ciudad de Maturín a los 11 días del mes de Febrero de 2014. Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Titular,


Abg. YISSEIN LÓPEZ
El Secretario (a),

Abg.
En esta misma fecha, se dictó, publicó y registró en el sistema juris 2000 la presente decisión, siendo las 3:06 p.m., conste.
El Secretario (a),

Abg.