REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 19 de Febrero de 2014
203º y 154º

(ACTA DE MEDIACIÓN POSITIVA ART.133 LOPT)

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2013-000794
PARTE ACTORA: LUIS EDUARDO LOPEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YUDITH CEDEÑO y CAMINO HUMBERTO
PARTE DEMANDADA: CONFERVIO AGREGADOS, C.A
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HECTOR RAMON SANCHEZ LOSADA
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
MONTO MEDIADO: Bs.40.000 / MONTO DEMANDADO: Bs.141.1388,55

Hoy, 19 de Febrero de 2014, siendo las 9:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la PROLONGACIÓN Audiencia Preliminar, fue anunciado el acto a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa, comparecieron a la misma el ciudadano LUIS EDUARDO LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.612.663, asistido de la abogada en ejercicio YUDITH CEDEÑO DE HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N°4.714..393, inscrita en el IPSA N°52.501, en su condición de Apoderada judicial de la parte actora según consta de poder apud acta que riela al folio 20 del expediente y por la demandada CONFERVIO AGREGADOS, C.A., comparece el Gerente ciudadano RAMÓN FERMIN MEDINA, titular de la cédula de identidad N° 8.392.141, según consta de registro de comercio consignado al expediente, asistido por el abogado en ejercicio HECTOR RAMÓN SANCHEZ LOSADA, titular de la cédula de identidad N° 12.147.806, inscrito en el IPSA N° 82.193, según consta de Poder apud acta que riela al folio 56 al 70 del expediente. Se procede a la apertura de la Audiencia Preliminar, quienes están conforme en llegar a acuerdos con respecto a la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos: “Se da por reproducido el escrito libelar que va del folio 1 al 03 del expediente, que forma parte integrante de la presente acta, donde se reclama COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS por la cantidad de CIENTO CUARENTA Y UN MIL CIENTO TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON 55/100 CÉNTIMOS (Bs.141.138,55), por tal motivo las partes hacen recíprocas concesiones, en el sentido de que EL DEMANDANTE ciudadano LUIS EDUARDO LÓPEZ, ya identificado, asistido de la abogada en ejercicio, arriba identificada, cede en la pretensión contenida en el escrito libelar y flexibiliza en parte su reclamación, por otra parte, la representación judicial de la demandada, propone a los fines de un ahorro de tiempo y energía, y así evitar un eventual litigio o un proceso prolongado para las partes, pagar la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs.40.000), para dar por terminado el juicio, EN DOS CUOTAS: La PRIMERA CUOTA: mediante cheque que será pagado el día 24 de Febrero de 2014, por la cantidad de veinte mil bolívares (Bs.20.000), SEGUNDA CUOTA: mediante cheque que será pagado el día 11 de Marzo de 2014, por la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.20.000), todos a favor del ACTOR, que entregará la representación judicial de la demandada al trabajador mediante diligencia dejando copia del cheque emitido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), para lo cual el actor solicita la autorización para su entrega en este acto, que es acordada por el Tribunal a los fines de la entrega del cheque al accionante, que deberá dejar constancia el demandante de su recibo en el expediente; por otra parte El Actor esta debidamente en cuenta de los derechos aquí transigidos y declara que acepta las condiciones establecidas para llegar a la transacción, y que no tiene nada más que reclamar por los conceptos demandados en el escrito libelar a la entidad de trabajo CONFERVIO AGREGADOS, C.A., que acepta y suscribe la presente transacción libre de constreñimiento alguno, sin coacción y de manera espontánea en los términos y condiciones aquí expuestos. Este Tribunal vista la MEDIACIÓN POSITIVA HOMOLOGA en todas y cada una de las partes los acuerdos alcanzados en esta oportunidad, por no ser contraria a derecho, ni a normas de orden público ni a derechos irrenunciables del extrabajador, de conformidad con lo previsto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras, Los Trabajadores, de acuerdo con el articulo 11 que se aplica por remisión expresa de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se da por concluida la audiencia preliminar, no se da por terminada la causa ni se ordena su archivo judicial hasta tanto la demandada cumpla con el pago del monto arriba especificado motivo de esta transacción. Se deja constancia que se entregan las pruebas a las partes quienes lo reciben conformes en esta oportunidad. Se imprime 2 ejemplares de la presente acta para cada una de las partes, y se expiden copias certificadas a las partes. Siendo las 10:26 a.m., las partes quedan notificadas de la presente acta y conformes firman.
La Jueza Titular,


Abg. YISSEIN LOPEZ
El Secretario (a),

Abg.


El ACTOR y su apoderada judicial,
El Representante Legal y el apoderado judicial de la demandada,