REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 20 de Febrero de 2014.
203° y 155º


(TRANSACCIÓN LABORAL VOLUNTARIA EN JUICIO)


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2012-000594
PARTE ACTORA: RAMÓN BAUTISTA MORENO VILLARROEL
APODERADO PARTE DEMANDANTE: EDUARDO JOSÉ OVIEDO MENESES
PARTE DEMANDADA: INGENIERIA INTEGRAL INGEINCA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO LÓPEZ GARCIA
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
MONTO HOMOLOGADO: Bs.85.000 / MONTO DEMANDADO: Bs.146.631,27

En el día de hoy 20 de Febrero de 2014, siendo las 3:06 P.M., en la presente causa seguida por el ciudadano RAMÓN BAUTISTA MORENO VILLARROEL en contra de la empresa INGENIERIA INTEGRAL INGEINCA, C.A., por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, visto el escrito suscrito por ambas partes que permita dar por terminado el proceso. Se procede a dejar constancia que suscriben el acuerdo el ciudadano RAMÓN BAUTISTA MORENO VILLARROEL, titular de la cédula de identidad N° 8.377.065, debidamente asistido del abogado en ejercicio EDUARDO JOSÉ OVIEDO MENESES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°92.851, igualmente se deja constancia de la comparecencia de la representación judicial de la demandada INGENIERIA INTEGRAL INGEINCA, C.A., en la persona de su apoderado judicial abogado en ejercicio PEDRO LÓPEZ GARCIA, Inscrito en el IPSA N°98.208, representación que consta al folio 29 al 171, donde se le otorga a esa representación facultades para transigir. Se deja constancia que este ACUERDO TRANSACCIONAL comprende todos los conceptos derivados de la relación de trabajo con motivo de la prestación de servicio descritos en el escrito libelar, en tal sentido se dan por reproducido el escrito libelar que va del folio 1 al 12 del expediente, donde se reclama un monto por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES de CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON 27/100 CÉNTIMOS (Bs.146.631,27). En virtud que la presente transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y por cuanto los acuerdos alcanzados: por su parte el demandante por ceder en su posición de los conceptos reclamados y en cuenta de sus derechos por estar debidamente asistido de abogado en ejercicio y de la demandada para evitar un eventual litigio, lo que implica ahorro de tiempo y dinero, en consecuencia la presente TRANSACCIÓN, no es contraria a derecho ni a normas de orden público, ni disposición expresa de la Ley y el mismo no vulnera derechos irrenunciables del ciudadano RAMÓN BAUTISTA MORENO VILLARROEL, quién acepta los términos de la transacción de manera voluntaria; en consecuencia, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION LABORAL, otorgándole efectos de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores, artículos 10 y 11 de su Reglamento, artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y expresamente se decide. Se dará por concluido el presente proceso y se ordenará su archivo judicial hasta tanto haya transcurrido el lapso para que las partes ejerzan los recursos legales correspondientes, en virtud que se evidencia del folio 223 el pago recibido por el actor. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Se ordena agregar el recurso signado con el N° NP11-R-2012-000178, a la causa principal signada con el N° NP-L-2012-594, se ordena corregir la foliatura y apertura una segunda pieza a objeto de cumplir con el manual de normas y procedimientos para la formación de los expedientes laborales. Dada, firmada y sellada en la ciudad de Maturín, a los 20 días del mes de Febrero de dos mil Catorce. Año 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Titular,


Abg. YISSEIN LOPEZ
El Secretario (a),

Abg.
En la misma fecha se dictó y publicó la decisión anterior, registrándose en el sistema juris 2000 siendo las 3:06 p.m.,.Conste. El Secretario (a),

Abg.