REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 20 de Febrero de 2014
203° y 154º
(SIFD: INSTALACIÓN. HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL ACTOR)
N° de Expediente: NP11-L-2013-001308
PARTE DEMANDANTE: JOSE GREGORIO HERNÁNDEZ MACHÍN
APODERADO PARTE DEMANDANTE: CRISALIA SOTO
PARTE DEMANDADA: EMPRESA TEAM TRANSPORTE GOLAR, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ESTEPHANIE ZABALA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy 20 de Febrero de 2014, siendo las 9:00 A.M., oportunidad fijada para que tuviera lugar la INSTALACIÓN de la audiencia preliminar, fue anunciado el acto por el alguacil adscrito al Circuito Laboral del Estado Monagas a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa seguida por el ciudadano JOSE GREGORIO HERNÁNDEZ, en contra de la empresa TEAM TRANSPORTE GOLAR, C.A., por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. Se procede a la celebración de la presente audiencia, se declara aperturado el acto y se deja constancia de la presencia de la representación judicial de la parte actora abogada en ejercicio CRISALIA SOTO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°114.270, en su condición de Apoderada judicial de la parte actora ciudadano JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ MACHÍN, titular de la cédula de identidad N°7.915.659, representación que consta de Poder autenticado que riela a los autos (folio 6 al 8), igualmente se deja constancia de la comparecencia de la representación judicial de la demandada TEAM TRANSPORTE GOLAR, C.A., en la persona de su abogada en ejercicio ESTEPHANIE ZABALA, titulares de las cédulas de identidad N° 17.421.255, inscrita en el IPSA N° 144.043, tal como de Poder Autenticado que consigna en copia simple y original para que previa su confrontación sea certificado y agregado al expediente. Visto Igualmente que la parte actora pide la palabra y expone lo siguiente: “Visto que existe transacción laboral suscrita entre la demandada y mi representado ciudadano JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ MACHÍN, titular de la cédula de identidad N°7.915.659, que será consignado al expediente, y por cuanto la transacción constituye COSA JUZGADA, informo al Tribunal en nombre de mi representado que DESISTO del procedimiento intentado por el ciudadano JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ MACHÍN, antes identificado, y de la demanda intentada por Cobro de Prestaciones Sociales en contra de la empresa TEAM TRANSPORTE GOLAR, C.A., que cursa con el expediente N° NP11-L-2013-1308, ante el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en tal sentido, desisten de cualquier pretensión y acepta el carácter de COSA JUZGADA de la transacción laboral suscrita por el trabajador, por tener facultades para desistir en el poder que riela al folio 6 al 8 del expediente.”
Ahora bien, la parte actora, debidamente representada DESISTE DE LA DEMANDA QUE POR PRESTACIONES SOCIALES intentó el actor; este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, con sede en la ciudad de Maturín, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO realizado por el demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así expresamente se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la ciudad de Maturín, a los 20 días del mes de Febrero de 2014. Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza,
Abg. YISSEIN LÓPEZ
El Secretario (a),
Abg.
La apoderada judicial de el ACTOR,
La apoderada judicial de la demandada,
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