REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 26 de Febrero de 2014.
203° y 155º
(ACTA MEDIACIÓN POSITIVA ART.133 LOPT)
N° de Expediente: NP11-L-2013-000109
PARTE ACTOR: NARCISO ROMERO GARCIA, YERMIN ALEJANDRO BRITO, DAVID ALFREDO SANCHEZ BERICUAL y RAMÓN ANTONIO NOGUERA REYES
APODERADO PARTE DEMANDANTE: YANITZA SANCHEZ YTANARE y MARCENYS GUERRA
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA DEL ESTADO MONAGAS.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: BALMORE ACEVEDO
MOTIVO: DOTACIÓN DE UNIFORMES, ÚTILES ESCOLARES E INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES.
MONTO MEDIADO: Bs.80.000 / MONTO DEMANDADO: Bs.170.958,79
En el día de hoy 26 de Febrero de 2014, siendo las 9:30 A.M., oportunidad fijada para que tuviera lugar la PROLONGACIÓN de la audiencia preliminar, fue anunciado el acto por el alguacil adscrito al Circuito Laboral del Estado Monagas a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa seguida por el ciudadano NARCISO ROMERO GARCIA, YERMIN ALEJANDRO BRITO, DAVID ALFREDO SANCHEZ BERICUAL y RAMÓN ANTONIO NOGUERA REYES, en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA DEL ESTADO MONAGAS, por DOTACIÓN DE UNIFORMES, ÚTILES ESCOLARES E INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES. Se apertura la audiencia preliminar, se deja constancia de la presencia de las abogadas en ejercicio YANITZA SANCHEZ YTANARE y JUANA FARRERA, inscritas en el IPSA N°56.481 y 104.348, respectivamente, en su condición de apoderada judicial de los ciudadanos NARCISO ROMERO GARCIA, YERMIN ALEJANDRO BRITO, DAVID ALFREDO SANCHEZ BERICUAL y RAMÓN ANTONIO NOGUERA REYES, titulares de las cédulas de identidad N° 6.789.812, 15.510.383, 15.813.462 y 14.424.462, respectivamente, tal como consta al folio 12 al 23, igualmente se deja constancia de la comparecencia de la representación judicial de la demandada ALCALDÍA DEL MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA DEL ESTADO MONAGAS, en la persona de su apoderado judicial abogado en ejercicio BALMORE ACEVEDO, Inscrito en el IPSA N° 36.659, según consta de copia certificada de Poder autenticado que riela al folio 78 al 80 del expediente por tener facultades para transigir según poder otorgado directamente por el Alcalde del Municipio respectivo. Se procede a la apertura de la Audiencia Preliminar, quienes están conforme en llegar a acuerdos con respecto a la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos: “Se da por reproducido el escrito libelar que va del folio 1 al 12 del expediente, que forma parte integrante de la presente acta, donde se reclama DOTACIÓN DE UNIFORMES Y ÚTILES ESCOLARES E INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES y COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS por la cantidad de CIENTO SETENTA MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 79/100 CÉNTIMOS (Bs.170.958,79), por tal motivo las partes hacen recíprocas concesiones, en el sentido de que LOS DEMANDANTES ciudadanos NARCISO ROMERO GARCIA, YERMIN ALEJANDRO BRITO, DAVID ALFREDO SANCHEZ BERICUAL y RAMÓN ANTONIO NOGUERA REYES, ya identificados, representados por la abogadas en ejercicio, arriba identificadas, cede en la pretensión contenida en el escrito libelar y flexibiliza en parte su reclamación, por otra parte, la representación judicial de la demandada, propone a los fines de un ahorro de tiempo y energía, y así evitar un eventual litigio o un proceso prolongado para las partes, pagar la cantidad de VENTISIETE MIL BOLÍVARES (Bs.27.000), para NARCISO ROMERO GARCIA; la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs.18.000) para YERMIN ALEJANDRO BRITO; la cantidad de VEINTIUN MIL BOLÍVARES (Bs.21.000) para DAVID ALFREDO SANCHEZ BERICUAL; la cantidad de CATORCE MIL BOLÍVARES (Bs.14.000) para RAMÓN ANTONIO NOGUERA REYES, que será pagado el día 7 de Abril de 2014, mediante cheque a favor de los ACTORES, que entregará la representación judicial de la demandada a cada uno de los trabajadores mediante diligencia dejando copia del cheque emitido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), para lo cual la representación judicial de los actores solicitan la autorización para su entrega en este acto, que es acordada por el Tribunal a los fines de la entrega del cheque a los accionantes, que deberá dejar constancia el demandante de su recibo en el expediente; por otra parte la representación judicial de los Actores están debidamente en cuenta de los derechos aquí transigidos y declara que acepta las condiciones establecidas para llegar a la transacción en nombre y representación de sus mandantes, y que éstos no tiene nada más que reclamar por los conceptos demandados en el escrito libelar a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA DEL ESTADO MONAGAS, que acepta y suscribe la presente transacción en nombre de sus representados libre de constreñimiento alguno, sin coacción y de manera espontánea en los términos y condiciones aquí expuestos. Este Tribunal vista la MEDIACIÓN POSITIVA HOMOLOGA en todas y cada una de las partes los acuerdos alcanzados en esta oportunidad, por no ser contraria a derecho, ni a normas de orden público ni a derechos irrenunciables del extrabajador, de conformidad con lo previsto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras, Los Trabajadores, de acuerdo con el articulo 11 que se aplica por remisión expresa de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se da por concluida la audiencia preliminar, no se da por terminada la causa ni se ordena su archivo judicial hasta tanto la demandada cumpla con el pago del monto arriba especificado motivo de esta transacción. Se deja constancia que se entregan las pruebas a las partes quienes lo reciben conformes en esta oportunidad. Se imprime 2 ejemplares de la presente acta para cada una de las partes, y se expiden copias certificadas a las partes. Siendo las 9:30 a.m., las partes quedan notificadas de la presente acta y conformes firman.
La Jueza Titular,
Abg. YISSEIN LOPEZ
El Secretario (a),
Abg.
La representación judicial de los ACTORES,
El Apoderado judicial de la demandada,
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