REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 26 de Febrero de dos mil Catorce
203º y 155º
ASUNTO: NP11-L-2012-000177
DEMANDANTE: ZHAMIRA SEMYASE CAIROS BOADA, PEDRO LUIS RODRÍGUEZ LEZAMA, MAYLOR CAROLINA AGUILERA HERNÁNDEZ, RAMÓN ENRIQUE RIVAS GÓMEZ, JAHNNYS CAROLINA ALCALÁ ZABALETA, ISABEL ANDREINA NAVARRO MENDOZA, INGRID YULIMAR PATETE HERNÁNDEZ, TONY EDUARDO GONZÁLEZ CORDOVA, RAMON ANTONIO MARTÍNEZ FARFAN, MIGUEL ANGEL MEDINA LEENZ y VANESSA CAROLINA DEL VALLE LÓPEZ
DEMANDADO: ARQUITECO, C.A., y solidariamente a los ciudadanos BLADIMIR ZAMBRANO Y ROSARIO HERNANDEZ DE ZAMBRANO como personas naturales.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
(SIFD: PERENCIÓN ANUAL 201 y 202 LOPT).
Vistas las actas procesales, este tribunal se aboca al conocimiento de la presente causa y deja constancia de lo siguiente: en fecha 06 de Febrero de 2013, los demandantes ciudadanos ZHAMIRA SEMYASE CAIROS BOADA, PEDRO LUIS RODRÍGUEZ LEZAMA, MAYLOR CAROLINA AGUILERA HERNÁNDEZ, RAMÓN ENRIQUE RIVAS GÓMEZ, JAHNNYS CAROLINA ALCALÁ ZABALETA, ISABEL ANDREINA NAVARRO MENDOZA, INGRID YULIMAR PATETE HERNÁNDEZ, TONY EDUARDO GONZÁLEZ CORDOVA, RAMON ANTONIO MARTÍNEZ FARFAN, MIGUEL ANGEL MEDINA LEENZ y VANESSA CAROLINA DEL VALLE LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°13.538.297, 11.436.222, 14.344.772, 17.933.593, 18.514.781, 19.663.880, 17.010.238, 8.448.379, 15.276.303, 9.671.978 y 18.651.642, respectivamente, representado del abogado en ejercicio EDUARDO JOSÉ JIMENEZ HERRERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado N°132.525, interpone demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, en contra de la entidad de trabajo ARQUITECO, C.A. y a los ciudadanos BLADIMIR ZAMBRANO y ROSARIO HERNÁNDEZ DE ZAMBRANO; en fecha 06 de Febrero de 2013 se da por recibida la demanda; en fecha 14 de Febrero de 2013 se admite la demanda, se libra cartel de notificación a las demandadas; en fecha 13 de Marzo de 2013, el alguacil RAMON VALERA, adscrito a la UAC consigna la imposibilidad de la notificación de la persona natural BLADIMIR ZAMBRANO; en fecha 14 de Febrero de 2013 se admite la demanda, se libra cartel de notificación a las demandadas; en fecha 13 de Marzo de 2013, el alguacil RAMON VALERA, adscrito a la UAC consigna la imposibilidad de la notificación de la persona natural ROSARIO HERNÁNDEZ DE ZAMBRANO y la certificación por el secretario CESAR LÓPEZ en la misma fecha.
Ahora bien este Tribunal procede a verificar del contenido de las actas que conforman el presente expediente, el hecho de que haya operado o no la perención anual de la instancia, en caso afirmativo, la misma puede ser declarada de pleno derecho, tal como lo dispone la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a tales fines y examinadas las actas procesales que componen el expediente, se puede constatar que la presente causa se encuentra sin actividad procesal de las partes desde el 06 de Febrero de 2013, fecha en la que la parte actora consigna el libelo de demanda, sin que la parte interesada hasta la presente fecha, hubiere realizado acto alguno de procedimiento por este Juzgado, y teniendo esta Juzgadora por norte que los actos procesales son aquellos que tienen como consecuencia inmediata la constitución, la conservación, el desenvolvimiento, la modificación o la definición de una relación jurídica procesal, es decir, son aquellos que tiene la misma finalidad del proceso ascender, marchar hacia delante, por lo que forzoso es para esta instancia declarar que se ha consumado de pleno derecho la perención anual de la instancia y en consecuencia, se ha extinguido la instancia en el presente proceso, por haber transcurrido más de un (01) año desde el día 06 de Febrero de 2013, sin haberse ejecutado ningún Acto de Procedimiento por la parte interesada, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN ANUAL DE LA INSTANCIA, de conformidad con la aludida disposición. Publicada la sentencia, al día hábil siguiente comenzará a transcurrir cinco (05) días hábiles para que las partes ejerzan los recursos legales correspondientes. Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión. Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la ciudad de Maturín a los 26 días del mes de Febrero de 2014. Año 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Titular,
Abg. YISSEIN LÓPEZ El Secretario (a),
Abg.
En esta misma fecha, se dictó, publicó y registró en el sistema juris 2000 la presente decisión, siendo las 3:26 p.m., conste.
El Secretario (a),
Abg.
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