REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 26 de Febrero de 2014.
203° y 155º
(ACTA MEDIACIÓN POSITIVA ART.133 LOPT)
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2013-000978
PARTE ACTORA: LUIS BRITO GARCIA.
APODERADO PARTE DEMANDANTE: MILAGROS NARVAEZ y ERASMO HERNÁNDEZ
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE OKLAHOMA y CONSTRUCCIONES VIGA, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS JOAQUIN GÓMEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS
MONTO HOMOLOGADO: Bs.10.000 / MONTO DEMANDADO: Bs.420.984,30
En el día de hoy 26 de Febrero de 2014, siendo las 10:00 A.M., oportunidad fijada para que tuviera lugar la PROLONGACIÓN de la audiencia preliminar, fue anunciado el acto por el alguacil adscrito al Circuito Laboral del Estado Monagas a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa seguida por los ciudadanos HUMBERTO MARIN y LUIS BRITO, en contra de la empresa TRANSPORTE OKLAHOMA y CONSTRUCCIONES VIGA, C.A., por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. Se procede a la celebración de la presente audiencia, se declara aperturado el acto y se deja constancia de la presencia del ciudadano LUIS BRITO GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 16.617.592, que esta de acuerdo en llegar a un acuerdo en la presente causa, asistido por el Abogado en ejercicio PAOLA POGGIO, inscrito en el IPSA N°119.076, en su condición de Apoderado judicial de la parte actora, tal como consta al folio 41, igualmente se deja constancia de la comparecencia de la representación judicial de las demandadas TRANSPORTE OKLAHOMA y CONSTRUCCIONES VIGA, C.A., en la persona de su apoderada judicial abogada en ejercicio MARLIN CAMPOS RICO, Inscrita en el IPSA N° 131.993, según consta de Poder autenticado que riela a los folios 44 al 61 del expediente. Se procede a la apertura de la Audiencia Preliminar, quienes están conforme en llegar a acuerdos con respecto a la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos: “Se da por reproducido el escrito libelar que va del folio 1 al 09 del expediente, que forma parte integrante de la presente acta, donde se reclama COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS por la cantidad de CCUATROCIENTOS VEINTE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 30/100 CÉNTIMOS (Bs.420.984,3), por tal motivo las partes hacen recíprocas concesiones, en el sentido de que EL DEMANDANTE ciudadano LUIS BRITO GARCIA, ya identificado, asistido de la abogada en ejercicio, arriba identificada, cede en la pretensión contenida en el escrito libelar y flexibiliza en parte su reclamación, por otra parte, la representación judicial de la demandada, propone a los fines de un ahorro de tiempo y energía, y así evitar un eventual litigio o un proceso prolongado para las partes, pagar la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs.10.000), para dar por terminado el juicio, mediante cheque que será pagado el día 14 de Marzo de 2014, a favor del ACTOR, que entregará la representación judicial de la demandada al trabajador mediante diligencia dejando copia del cheque emitido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), para lo cual el actor solicita la autorización para su entrega en este acto, que es acordada por el Tribunal a los fines de la entrega del cheque al accionante, que deberá dejar constancia el demandante de su recibo en el expediente; por otra parte El Actor esta debidamente en cuenta de los derechos aquí transigidos y declara que acepta las condiciones establecidas para llegar a la transacción, y que no tiene nada más que reclamar por los conceptos demandados en el escrito libelar a las entidades de trabajo demandadas, que acepta y suscribe la presente transacción libre de constreñimiento alguno, sin coacción y de manera espontánea en los términos y condiciones aquí expuestos. Este Tribunal vista la MEDIACIÓN POSITIVA HOMOLOGA en todas y cada una de las partes los acuerdos alcanzados en esta oportunidad, por no ser contraria a derecho, ni a normas de orden público ni a derechos irrenunciables del extrabajador, de conformidad con lo previsto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras, Los Trabajadores, de acuerdo con el articulo 11 que se aplica por remisión expresa de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se da por concluida la audiencia preliminar, no se da por terminada la causa ni se ordena su archivo judicial hasta tanto la demandada cumpla con el pago del monto arriba especificado motivo de esta transacción. Se imprime 2 ejemplares de la presente acta para cada una de las partes, y se expiden copias certificadas a las partes. Siendo las 10:56 a.m., las partes quedan notificadas de la presente acta y conformes firman.
La Jueza Titular,
Abg. YISSEIN LOPEZ
El Secretario (a),
Abg.
El ACTOR y su apoderada judicial,
La apoderado judicial de la demandada,
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