REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 10 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2008-000206
ASUNTO : NP01-D-2008-000206

Vista la solicitud de sobreseimiento Definitivo interpuesta por ante este Tribunal de Control por el Abg. MARIA TERESA GUEVARA en su condición de Fiscal Décima del Ministerio Publico del Estado Monagas, a favor de IDENTIDAD OMITIDA, conforme, a los artículos 49 ordinal 8vo, 300 numeral 3º , todos del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa de los artículos 537 en concordancia con el artículo 561 literal “d”, 615 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA (adolescente), y a quien según el criterio del fiscal, ha sobrepasado (MAS DE CINCO (05) AÑOS) , debido a que los hechos ocurrieron el 18 DE AGOSTO DEL 2008, habiendo transcurrido el lapso legal establecido por el Legislador para que opere la prescripción de la Acción Penal.

Del estudio de las actas procesales observa este juzgador que los hechos denunciados ocurrieron de acuerdo a lo señalado en el acta policial de fecha 18 Agosto del año 2008, la cual riela a la presente causa a los folios dos (02) y tres (03) donde se evidencia que siendo aproximadamente las 02:00 minutos de la Madrugada, por una comisión de la policía del Estado Monagas, cuando se encontraban realizando labores de patrullaje por el sector de las Cocuizas, a bordo de la unidad radio patrullera signada con las siglas G-052, cuando el funcionario Agente (PEM) Adrián Rodríguez, recibe llamada radiofónica por parte el Funcionario receptor de la estación policial Los Cortijos, informando que se trasladaran hacia el modulo policial con la finalidad de canalizar un procedimiento, recibida dicha información nos dirigimos al referido puesto policial y una vez en el mismo sostuve entrevista personal con una ciudadana quien minutos antes había hecho acto de presencia por ante el puesto policial a exponer un caso , esta alego que había recibido una llamada telefónica a su teléfono celular por parte de su hija notificándole que había sorprendido a su primo en unos de los cuartos de la residencia de su progenitora practicándole acto anal a su hermano menor de edad, aunado a la información suministrada, le indicamos a la ciudadana que nos acompañara hasta la residencia del ciudadano autor del hecho, esta acepto voluntariamente y de esta manera nos trasladamos específicamente a la casa N° 33, del sector Las Cocuizas, donde habita el ciudadano, luego de arribar a dicha dirección fuimos atendido por un joven, a quien se le indico el motivo de nuestra presencia… en ese momento la ciudadana que nos acompañaba nos manifestó que dicho joven era el que había cometido el hecho a su hijo menor, ante tal señalamiento le manifestamos al joven que nos acompañara en calidad de retenido a la sede de nuestro comando por voluntad propia o en compañía de un representante legal, por cuanto estaba siendo señalado por su tía como de haber abusado sexualmente de su hijo, este nos aludió que para el momento en dicha residencia no se encontraba absolutamente nadie, acto seguido procedimos a retirarnos del lugar trasladando tanto al Adolescente, Victima como a su progenitora y el joven retenido hasta la Comandancia General de Policía, no sin antes haberle tomado acta de entrevista y haberle practicado una revisión corporal al Joven retenido, no encontrándole ningún tipo de objeto de interés criminalistico, una vez estando en la División de Investigaciones Penales, de la Dirección de Policía Estadal, el joven retenido resulto ser Adolescente, quedando plenamente identificado como IDENTIDAD OMITIDA,

Acta de entrevista de fecha 18 de Agosto del 2008, realizada a la ciudadana Leidymart del Valle Napole, hermana de la víctima, quien entre otras casas manifestó lo siguiente: … “… Yo estaba durmiendo en casa de mi abuela, la cual esta ubicada en la carrera 05, casa numero 33, del Sector Las Cocuizas, en eso le pregunte a mi abuela por mi hermano de nombre José Javier este me dijo que estaba en uno de los cuartos viendo película, fue entonces cuando me dirigí al cuarto y cuando abrí la puerta observe que mi hermano estaba acostado en la cama boca abajo totalmente desnudo y mi primo de nombre Eliécer estaba montado encima abusando sexualmente de mi hermano, de inmediato me le acerque y comencé a golpear a mi primo y a preguntarle porque le estaba haciendo eso a mi hermano, luego llame a mi mama y le conté lo que había visto ella a poco minutos llego en casa de mi abuela, también le dijo a mi primo porque había hecho este tipo de actos…”.
Informe medico legal N° 3253, suscrito por el Dr. Ernesto Gardie, Experto Profesional, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Monagas, practicado a la victima adolescente IDENTIDAD OMITIDA, donde se evidencia del examen ano rectal practicado lo siguiente: … “… Desgarro Reciente No cicatrizado de 0,5 cm de longitud a las 5 según esfera del reloj. …”…, como observaciones lo siguiente: 1.-Signos de Traumatismo Ano rectal reciente. 2.- Signo de Traumatismo Ano rectal antiguo., y del examen físico lo siguiente: Para el momento del reconocimiento no hay lesiones externas que categorizar desde el punto de vista medico legal.

Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, y conforme a la pacífica y reiterada Jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia referida al lapso de la prescripción que debe tomarse en cuenta a los efectos de la prescripción de la Acción Penal, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte Fiscal Décima del Ministerio Público a favor de IDENTIDAD OMITIDA, fundamentada en el numeral 3º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que los hechos que dieron origen a la presente investigación ocurrieron en fecha 18 DE agosto DEL 208, hasta la presente fecha han transcurrido mas de CINCO (05) AÑOS, tiempo suficiente para que proceda la prescripción de la acción penal todo de conformidad a lo establecido en los artículos 49 ordinal 8vo, 300 numeral 3º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 en concordancia con el artículo 561 literal “d”, 615 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se Decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección para la Responsabilidad Penal de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECRETA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, en consecuencia , EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de IDENTIDAD OMITIDA, arriba identificado, por estar presuntamente incurso en el delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA (adolescente), de conformidad conforme, a los artículos 49 ordinal 8vo, 300 numeral 3º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 en concordancia con el artículo 561 literal “d”, 615 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. Remítase la presente decisión en su debida oportunidad legal al Archivo Central del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, para su Guarda y Custodia en el Archivo adjunto del mismo, realizando el debido Cambio de Ubicación en el Sistema Informático Juris 2000. Regístrese, publíquese, diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión Cúmplase.
La Jueza,

ABG. EDITH MIRELYS MAITA BERMUDEZ

La Secretaria,



ABG. MIRALNDYS FRANCO