REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 10 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000337
ASUNTO : NP01-D-2009-000337


Vista la solicitud de sobreseimiento Definitivo interpuesta por ante este Tribunal de Control por el Abg. MARIA TERESA GUEVARA en su condición de Fiscal Décima del Ministerio Publico del Estado Monagas, a favor de adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme, a los artículos 49 ordinal 8vo, 300 numeral 3º , todos del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa de los artículos 537 en concordancia con el artículo 561 literal “d”, 615 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadana IDENTIDAD OMITIDA (adolescente), y a quien según el criterio del fiscal, ha sobrepasado (MAS DE TRES (03) AÑOS) , debido a que los hechos ocurrieron el 12 DE OCTUBRE DEL 2009, habiendo transcurrido el lapso legal establecido por el Legislador para que opere la prescripción de la Acción Penal.

Del estudio de las actas procesales observa este juzgador que los hechos denunciados ocurrieron de acuerdo a lo señalado en el acta policial de fecha 18 octubre del año 2009, la cual riela a la presente causa a los folios tres (03) y su vto., donde se evidencia que funcionarios adscrito a la comisaría del municipio cedeño, dependiente de la policía del Estado Monagas, se encontraban en labores de patrullaje por el casco central de la población de Caicara Municipio cedeño del estado Monagas, cuando reciben llamada vía radio de parte del Jefe de los Servicios de dicha comisaría, quines les informan que se trasladen al Hospital y que se entrevistaran con el medico de guardia y al llegar hasta dicho centro hospitalario se entrevistan con la ciudadana Dra. Alexandra Díaz, quien les manifiesta que había recibido en ese centro de salud a una adolescentes con signos de haber victima de una presunta violación, la cual presentaba las siguientes características: estatura baja, contextura delgada, piel morena, vestía para ese momento un pantalón corto azul y una franelilla de color azul y les manifestado que ella había salido con varios muchachos y que dos de ellos la habían agarrado a la fuerza y le habían dado una bebida de anís con jugo de naranja la cual la había mareado y que después habían estos abusado sexualmente de ella y que había sido amenazada con un chopo y una navaja y de igual manera les informo que uno de estos se les mencionaba con el nombre de Michu y el otro con el nombre de Miguel Octubre y que después de esto logro huir y que personas desconocidas la había llevado hasta dicho hospital, acto seguido después de escuchar lo manifestado por la adolescente fue trasladada hasta la sede de su despacho en la cual la identificaron como: IDENTIDAD OMITIDA de 17 años de edad, luego les indico las direcciones donde residen los autores responsables de dicho hecho y proceden a trasladarse hasta la precitada dirección aportada con la finalidad de ubicar e identificarlos y aprehenderlos, estando en el sitio indicado lográndose la aprehensión de estos previa identificación como funcionarios policiales de conformidad a lo establecido en el artículo 117 ordinal 5to del Código Orgánico Procesal Penal, se les indico que se les realizaría una inspección corporal de acuerdo a lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no incautándole ningún objeto de interés criminalsitico, le fueron leídos sus derechos y siendo identificados de la siguiente manera JESUS ALBERTO GUEVARA , apodado MICHU, de 19 años de edad y el adolescente MIGUEL JOSE JESUS BETANCOURT apodado el MIGUEL OCTUBRE, de 16 años de edad…”.

Acta de entrevista de fecha 18 de Agosto del 2008, realizada a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, víctima, quien entre otras casas manifestó lo siguiente: … “… |siendo aproximadamente las cinco horas con cero minutos de la tarde, del día de hoy lunes 12-10-09, me fui al río con seis muchachos que se llaman Marlon, Carlos, Elias, Michu, Octubre, Marco, y otro que no se el nombre, cuando estábamos en el río yo me tome dos tragos de anís con naranja después me quede alli picando un aliño para cocinar, luego se fueron Marlos, Marcos y me quedo con los otros cuatros, luego me metieron para una casa que queda cerca y Miguel Octubre me quito la ropa y fue le primero que se me monto encima yo gritaba y pedía auxilio después no me acuerdo de mas nada, después de eso recobre el reconocimiento mordí al chamo que tenia arriba y Salí corriendo, cuando llegue a la carretera y paso un carro y se paro las personas que estaban adentro me preguntaron que pasaba y le dije que me querían violar y me llevaron para el hospital, , me dejaron ahí y fueron a buscar a mi mamá luego llego la policía al hospital…”.
Acta de Investigación Penal, riela al folio uno (019 de las actuaciones de fecha 13-10-09, suscrita por el funcionario agente VICTOR BEDON, adscrito ala rea de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Punta de Mata.
Acta policial, que riela al folio tres (03) de las actuaciones de fecha 12-10-09 suscrita por el funcionario policial CABO PRIEMRO (PEM) JORGE VASQUEZ, adscrito a la Comisaría del municipio Cedeño de la Dirección de la policía del Estado Monagas.
Experticia de Reconcomiendo Legal N° S/N inserta al folio veinte (209 de las actuaciones de fecha 13-09-2009 suscrita pro los funcionarios RAFAEL JIMÉNEZ Y CARLOS RONDON, adscrito al Cuerpo de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Punta de Mata.

Inspección Técnica Policial N° S/N riela al folio veintidós (22) de las actuaciones, de fecha 13-10-2009, suscrita pro el agente RAFAEL JIMENEZ y VICTOR BEDON, adscrito al Cuerpo adscrito ala rea de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Punta de Mata, en la siguiente dirección: EN RIO EL LIMON MUNICIPIO CEDEÑO DEL ESTADO MONAGAS, resultando ser un sitio de suceso abierto…”

Reconocimiento medico legal N° 9700-214-388, riela al folio veintitrés (23) de fecha 13-10-09 ordenado por la sub delegación de Punta de Mata, practicado a DEIKLYS RIGOBERTO ROJAS OLIVEROS, de 17 años de edad…”.

Examen Ginecológico N° 9700-214-387, riela al folio veinticuatro (24) 13-10-09 ordenado por la sub delegación de Punta de Mata, practicado a MIGUEL JOSE JESUS BETANCOURT, de 17 años de edad…”.

Examen Ginecológico N° 9700-214-390, riela al folio veintiséis (26) 13-10-09 ordenado por la sub delegación de Punta de Mata, practicado a JESUS ALBERTO GUEVARA, de 19 años de edad.

Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, y conforme a la pacífica y reiterada Jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia referida al lapso de la prescripción que debe tomarse en cuenta a los efectos de la prescripción de la Acción Penal, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte Fiscal Décima del Ministerio Público a favor de IDENTIDAD OMITIDA, fundamentada en el numeral 3º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que los hechos que dieron origen a la presente investigación ocurrieron en fecha 12 de OCTUBRE DEL 2009, hasta la presente fecha han transcurrido mas de TRES (03) AÑOS, tiempo suficiente para que proceda la prescripción de la acción penal todo de conformidad a lo establecido en los artículos 49 ordinal 8vo, 300 numeral 3º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 en concordancia con el artículo 561 literal “d”, 615 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se Decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección para la Responsabilidad Penal de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECRETA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, en consecuencia , EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadana IDENTIDAD OMITIDA (adolescente), de conformidad conforme, a los artículos 49 ordinal 8vo, 300 numeral 3º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 en concordancia con el artículo 561 literal “d”, 615 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. Ofíciese al Jefe del Puesto policial de CAICARA Municipio cedeño, a los fines de que colabore con el tribunal y practique las boletas del imputado y victima de auto, por carecer esta institución con vehículos para notificar en las zonas foráneas de este estado. Remítase la presente decisión en su debida oportunidad legal al Archivo Central del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, para su Guarda y Custodia en el Archivo adjunto del mismo, realizando el debido Cambio de Ubicación en el Sistema Informático Juris 2000. Regístrese, publíquese, diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión Cúmplase.
La Jueza,

ABG. EDITH MIRELYS MAITA BERMUDEZ

La Secretaria,



ABG. MIRLANDYS FRANCO