REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 10 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000235
ASUNTO : NP01-D-2010-000235



Vista la solicitud de sobreseimiento Definitivo interpuesta por ante este Tribunal de Control por el Abg. MARIA TERESA GUEVARA en su condición de Fiscal Décima del Ministerio Publico del Estado Monagas, a favor de IDENTIDAD OMITIDA, conforme, a los artículos 49 ordinal 8vo, 300 numeral 3º , todos del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa de los artículos 537 en concordancia con el artículo 561 literal “d”, 615 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en los artículos 5, 6 numerales de la Ley Orgánica sobre Hurto y Robo de Vehiculo automotores en concordancia con los artículo 80 y 83 ambos del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano JUSTIN A. RODRIGUEZ y a quien según el criterio del fiscal, ha sobrepasado (MAS DE TRES (03) AÑOS) , debido a que los hechos ocurrieron el 12 DE JUNIO DEL 2010, habiendo transcurrido el lapso legal establecido por el Legislador para que opere la prescripción de la Acción Penal.

Del estudio de las actas procesales observa este juzgador que los hechos denunciados ocurrieron Del acta policial inserta al folio 02 y su vuelto donde deja constancia el funcionario Wilfredo Zaragoza adscrito departamento de Inteligencia Gubernamental de la Dirección de la policía del estado Monagas, que el día 12-06-10 en horas de la tarde encontrándose de servicio en la sede de Departamento de Inteligencia Gubernamental de la policía Estadal…a los fines de realizar varios recorridos por el Sector Juanico y sus adyacencias, Maturín estado Monagas, …luego de realizar varios recorridos y cuando se deslazaban por la Calle California adyacente al Colegio Medico, lograron avistar un vehiculo marca chevrolet, modelo Aveo, color azul placas agu-71m que se desplazaba con el mismo sentido al de ellos a exceso velocidad y realizando varios zic zac a lo largo de la mencionan da calle, regidamente nos acercamos al vehiculo logrando ver que este tenia los vidrios abajo y estaba tripulado por cuatro ciudadanos de igual forma lograron ver que estos ciudadanos mantenía un forcejeo y que el ciudadano que iba en el asiento del copiloto portaba un arma de fuego tipo revolver, mientras que los que iban en el asiento trasero uno tenia una capucha color blanca y el otro y el otro una mascara color marrón,…donde el chofer del carro inmediatamente lo detuvo y a hacerlo salio corriendo hacia los funcionarios policiales manifestando que los otros tres ciudadanos que se encontraban en su caro querían robarlo y que uno de ellos portaba un arma de fuego, rápidamente y con la precaución del caso se acercaron a los ciudadanos indicándoles que se quedaron quietos, quedando del ciudadano que iba de copiloto sorprendido y con el revolver en la mano, derecha procediendo a realizar la retención preventiva de los ciudadanos…en la revisión corporal se le retuvo al ciudadano que venia de copiloto un arma de fuego tipo revolver, marca ROHM GMBH, SOTHIM/BRENZ, calibre 22mm, serial tambor y cañón 739352, color negro con empuñadura de material sintético de color amarillo, contentivo de cinco cartuchos del mismo calibre marca CBC sin percutir, de igual forma se le retuvo un teléfono celular marca SANSUNG, color negro con rojo, serial numero RUSSB68137P, con su batería marca SANSUNG serial BD1SA21GS/4-B y su respectivo chif de línea marca movistar…quien quedo identificado como: FELIPE GOMEZ DANIEL ANDRES …de 18 años de edad…seguidamente se reviso al ciudadano que venia en el asiento trasero del lado del chofer quien vestía una camisa de color azul con pantalón color blanco y quien llevaba puesto una capucha color blanco, a quien se le retuvo un pasa montaña de color beige en el que se puede leer claramente Mérida, el cual presenta dos orificios y se le incauto en el bolsillo derecho delantero del pantalón que vestía un teléfono celular marca Nokia, color gris con negro, modelo 6300, serial numero 0531179, con su respectiva batería marca nokia serial 0670386382066 con su respectivo chif de línea Digitel, el cual se encuentra en regular estado de uso y conservación y en el bolsillo derecho traseros e le retuvo un rollo de tirro para embalaje de color marrón usado en el cual se puede leer claramente MORROPAC, este ciudadano quedo identificado como: IDENTIDAD OMITIDA de 17 años de edad…seguidamente se procedió a la revisión corporal del tercer ciudadano quien iba sentado en e l asiento trasero del lado del copiloto quien llevaba puesta una mascara de color marrón, a quien solo se le retuvo una mascara hecha en material de goma color marrón, este ciudadano quedo identificado como JESUS ENRIQUE PALOMO ROJAS…”.

Acta de entrevista realizada a la Victima quien expone “..,.El día de hoy me encontraba trabajando como taxista por la Avenida Olivar, cunado tres muchachos, me pidieron una carrerita para Juanico les dije que eran 25 bolívares y estos subieron al carro, uno se quedo en el asiento delantero y los otros dos en el asiento trasero, cuando estábamos por la urbanización Juanico les pregunte que para que parte exactamente ellos se dirigía, pero este me decía que condujera por la calles y no preguntara, luego de dar varias vueltas por la calle de juanico vi por el retrovisor del carro que uno de los sujetos que estaba en el puesto trasero detrás de mi tenia puesta una cachucha blanca y el otro tenia puesta una mascara le dije que estaba pasando ye estos me dijeron que manejara y me quedara tranquilo, fue cuando le s dije que me iba a parar pero el que iba en el asiento delantero saco un revolver del carro y estaba tratando de frenar el carro, allí el que iba detrás mió de capucha blanca me empezó a garrar produciéndose un forcejeo con ellos, rápidamente se coloco a mi lado una camioneta hilux color beige de donde varios sujetos mostraron unos credenciales diciendo que eran funcionarios de la policía, rápidamente me pare y baje del carro diciéndole a los funcionarios que esos sujetos me querían robar, allí los funcionario le dijeron a los sujetos que era la policía que se quedaran tranquilo y levantara las manos, yo me aparte a un lado y luego de unos minutos los funcionario me dijeron que los acompañara para la respectiva denuncia…”….”
Acta de Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-074-418 , realizada por el Agente GENARO MARCANO Y JESUS FERMIN, a 1.- Un (01) arma de fuego, cuyas características son: uso individual, portátil, corta por su manipulación, según el sistema de su mecanismo recibe el nombre de REVOLVER, marca ROHM GMBH SONTHEIM/BRENZ, calibre 22 SHORT, seriales 739352… 2.- Cinco (05) balas para arma de fuego tipo revolver, calibre 22, SHORT, elaborada en metal, color amarillo, marca CBC, sus cuerpos se componen en: manto de cilindro, ojiva de plomo desnudo, pólvora, reborde y culote de persecución anular, presentando tres de ellas huellas de impresión directa… 3.- Un teléfono celular marca SANSUM modelo GT-E2120L, elaborado en material sintético de colores negro y rojo…” 4.- Un (=1) teléfono celular marca Nokia, modelo 6300 elaborado en material sintético y metal de colore negro cromado, provisto de una tarjeta sim card…”. 5.- Un (01) rollo de cinta adhesiva, comúnmente denominada como CINTA DE EMBALAJE…” 06 Una (01) prenda de uso personal, tipo unisex denominada como Pasa montaña, elaborada en fibras sintetica de color beige…”. 07.- Un (01) artículo denominado como MASCARA elaborada en material sintético (goma) de color marrón, alusivo a un monstruo dicha pieza se encuentra en regular estado de uso y conservación…” ””.
Acta de Inspección Técnica Policial N° 2988, realizada por el Agente GENARO MARCANO Y YANKLI BARRETO al lugar de los hechos, fijándose los mismos CALLE CALIFORNIA, URBANIZACION JUANICO ADYACENTE AL COLEGIO MEDICO, MATURIN ESTADO MONAGAS, resultando ser un sitio de suceso ABIERTO…”.
Experticia de Avaluó s/n practicada por los funcionarios ROGERT RAMOS Y GONZALEZ CARLOS, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Maturín Estado Monagas, a un vehiculo MARCA: CHEVROLET, MODELO: AVEO, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, COLOR: AZUL, AÑO: 2007, PLACAS: AGU-71m…”.

Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, y conforme a la pacífica y reiterada Jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia referida al lapso de la prescripción que debe tomarse en cuenta a los efectos de la prescripción de la Acción Penal, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte Fiscal Décima del Ministerio Público a favor de IDENTIDAD OMITIDA, fundamentada en el numeral 3º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que los hechos que dieron origen a la presente investigación ocurrieron en fecha 12 DE JUNIO DEL 2010, hasta la presente fecha han transcurrido mas de CUATRO (04) AÑOS, tiempo suficiente para que proceda la prescripción de la acción penal todo de conformidad a lo establecido en los artículos 49 ordinal 8vo, 300 numeral 3º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 en concordancia con el artículo 561 literal “d”, 615 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se Decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección para la Responsabilidad Penal de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECRETA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, en consecuencia , EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de IDENTIDAD OMITIDA, arriba identificado, por estar presuntamente incurso en el delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en los artículos 5, 6 numerales de la Ley Orgánica sobre Hurto y Robo de Vehiculo automotores en concordancia con los artículo 80 y 83 ambos del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano JUSTIN A. RODRIGUEZ, de conformidad conforme, a los artículos 49 ordinal 8vo, 300 numeral 3º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 en concordancia con el artículo 561 literal “d”, 615 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. Remítase la presente decisión en su debida oportunidad legal al Archivo Central del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, para su Guarda y Custodia en el Archivo adjunto del mismo, realizando el debido Cambio de Ubicación en el Sistema Informático Juris 2000. Regístrese, publíquese, diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión Cúmplase.
La Jueza,

ABG. EDITH MIRELYS MAITA BERMUDEZ

La Secretaria,



ABG. MIRLANDYS FRANCO