REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 10 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2013-000732
ASUNTO : NP01-D-2013-000732
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Revisadas como han sido las presentes actuaciones de investigación, seguidas contra los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD , previsto y sancionado en el articulo, 218 ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de que el Fiscal Décimo Auxiliar del Ministerio Público mediante escrito de presentado en fecha 06-02-2014, solicita que se decrete el sobreseimiento definitivo de la causa a tenor de lo previsto en el artículo 300 ordinal 1ero del Código orgánico procesal Penal, toda vez que el hecho objeto del proceso, no se les puede atribuir en el artículo 561 literal “d” y 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes , este tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS
IDENTIDAD OMITIDA ,
IDENTIDAD OMITIDA,
DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION
La presente investigación se inicia mediante acta policial, de fecha 13-12-13, se que Riela al folio uno (01) su vuelto y dos (02), suscrita por el funcionario CARLOS CARRASCO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalitiscas sub Delegación CARIPITO Estado Monagas,…quien entre otras cosas expone:”…encontrándome en mis labores de servicios en oficialia de guardia se recibe llamada telefónica de parte de una persona con timbre de voz masculina, informando que unos sujetos de la banda el muela, quienes habían tenido un enfrentamiento con sujetos de la banda el mudo, horas antes en el sector El Rincón, de esta localidad, en donde resulto abatido el ciudadano TOLEDO CHALIS JAVIER, quien partencia a la banda del mudo, y los mismos hospedados en un hotel de nombre Embajada INN, ubicada en la Carretera Nacional Caripito Maturín Kilómetro uno, Estado Monagas, oída esta información procedí a informarle a la superioridad por lo que se constituyo una comisión en compañía de los funcionarios Comisario Luís Fernández, inspector Simón Márquez, Detective Jefe Jesús Brito, Detective Yohanni Escobar, Junior Sanabria y Geiomar Vásquez, EN LA UNDIAD 3-087- hacia la dirección antes mencionada, una vez en el referido lugar, luego de identificarnos, como funcionarios activos de este cuerpo policial e imponerle el motivo de nuestra presencia , sostuvimos entrevista con la ciudadana quien se identifico de la siguiente manera LILIANA GARCIA, quien manifiesto ser encargada de la referida posada, la misma manifiesto que en el referido aposento se encontraban unos ocupantes, pero desconoce quienes son y su procedencia por lo que nos permitió el acceso a las referidas habitaciones, de igual manera se presento una comisión de la policía Socialista del Estado Monagas, al mando del oficial Jefe Iván Núñez, con la finalidad de servir como apoyo en el procedimiento por lo que al ser inspeccionada minuciosamente la casa una de la s habitaciones, se pudo constatar que identificada con el N° 07, se encontraban unas personas, las cuales se negaban rotundamente a abrir la puerta por lo que hubo la necesidad de usar la fuerza física para irrumpir a dicho inmueble y estando en el interior se pudo localizar a cinco ciudadanas y un ciudadano, los cuales al percatarse de la comisión policial, adoptaron una actitud hostil en contra de la misma, vociferando palabras obscenas y amenazante e intentaron agredir y despojar de su armas de reglamento a los funcionarios, por lo que hubo al imperiosa necesidad de utilizar la fuerza física para neutralizarlas, quedando los mismos identificados como: MARBELIS DEL CARMEN MARTINEZ, de 39 años de edad…CARMEN LUISA MARTINEZ de 36 años de edad, DAMELIS JOSEFINA LOPEZ de 50 años de edad, MARITZA DEKLL CARMEN LOPEZ MARTINEZ de 19 años de edad, IDENTIDAD OMITIDA de 16 años de edad, y IDENTIDAD OMITIDA de 14 años de edad, quedando detenidos todos ciudadanos….”
Asimismo cursa en actas Inspección Técnica N° 480 de fecha 03-12-13, que riela al folio tres (03) y su vuelto de la presente causa, realizada por los funcionarios Comisario Luís Fernández, inspector Simón Márquez, Detective Jefe Jesús Brito, Detective Yohanni Escobar, Junior Sanabria y Geiomar Vásquez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalitiscas sub Delegación CARIPITO Estado Monagas, practicada en la Siguiente dirección: POSADA TURISTICA, EMBAJADA INN, UBICADA EN LA VIA NACIONAL CARIPITO MATURIN, KILOMETRO UNO CARIPITO MUNICIPIO BOLIVAR ESTADO MONaGAS, el lugar a inspeccionar resulta ser un sitio de suceso cerrado, constituido por una edificación tipo posada…”
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÖN
En virtud a lo que se desprende de las actuaciones que conforman la presente causa, se puede apreciar que los hechos objetos de la presente investigación no pueden ser atribuidos a los adolescentes, por cuanto no consta ni señalan la individualización de la conducta desplegada por lo jóvenes, en la presunta comisión de algún delito, en tal sentido hasta el presente momento procesal no se le puede atribuir ni imputar responsabilidad penal alguna a los adolescentes, por lo que mal podríamos decir, que los mismos hayan cometidos algún delito, para determinar así la responsabilidad de estos, en los hechos suscitados, se determina que los hechos denunciados no constituyeron hecho penal alguno en contra de los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA , y IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de que el hecho objeto del presente proceso no se le puede imputar a los precitados jóvenes, ya que la conducta desplegada por los adolescentes de auto, no esta plenamente demostrada en la comisión de ningún delito o falta y por consiguiente no merece ninguna sanción, así como no se le incautó ningún objeto de interés criminalistico en el procedimiento de aprehensión, y no estando tipificado su conducta como delito, tal como lo establece el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por lo que surge procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO, de conformidad a lo estatuido en el Artículo 300 en su ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente.
DISPOSITIVA
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa seguida contra los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA , y IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD , previsto y sancionado en el articulo, 218 ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo en el Artículo 300 en su ordinal 1ro, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en los artículos 529, 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. Notifíquese a la partes, Ofíciese al Jefe del Puesto policía de CAICARA Estado Monagas, a los fines de que colabore con el tribunal y practique las boletas del imputado y victima, motivado que en esta institución no existe vehículos para notificar en las zonas foráneas de este estado. Regístrese, publíquese diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZA
ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
SECRETARIA
Abg. MIRLANDYS FRANCO
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