REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 10 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2014-000111
ASUNTO : NP01-D-2014-000111

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Revisadas como han sido las presentes actuaciones de investigación seguidas contra el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en unos de los delito contemplados en CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LA FAMILIA, en virtud de que el Fiscal Décimo Auxiliar del Ministerio Público mediante escrito de presentado en fecha 06-02-2014, solicita que se decrete el sobreseimiento definitivo de la causa a tenor de lo previsto en el artículo 300 ordinal 1ero del Código orgánico procesal Penal, toda vez que el hecho objeto del proceso, no se les puede atribuir en el artículo 561 literal “d” y 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes , este tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
IDENTIDAD OMITIDA,
DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION
La presente investigación se inicia al folio uno (01) y su vuelto de las actuaciones con Denuncia Comun de fecha 24-06-2009, rendida por la ciudadana MALAVE VELASUQEZ CARMEN RAMONA, ante funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas Sub delegación Caripe Estado Monagas, quien señalo: “ Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a un muchacho de nombre IDENTIDAD OMITIDA, ya que el día domingo 21-06-2009, en un río de nombre colorado ubicado en esta localidad, abuso sexualmente de mi hijo de ochos años de edad, de nombre: IDENTIDAD OMITIDA….”

Al folio diez (10) y su vuelto cursa Acta de Entrevista de fecha 24-06-2009, rendida por FLORES DE ARAY MARIANNY realizada ante funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas Sub delegación Caripe Estado Monagas…”
Al folio catorce (14) y su vuelto cursa Acta de Entrevista de fecha 24-06-2009, rendida por la victima de auto realizada ante funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas Sub delegación Caripe Estado Monagas, quien señalo: “Yo estaba con mis hermanos en el río y ellos se estaban bañando y yo estaba jugando en la orilla del río, en eso mis hermanos metieron la cabeza en el agua, y se taparon, y fue cuando IDENTIDAD OMITIDA me llamo para el monte y yo fui, y me agarro y me tapo la boca, y me quito el pantalón y el interior y me metió el pipe en el culo, y me dijo que no dijera nada por que me iba a matar en el río cuando estuviera solo marico, y después nos fuimos a bañar al río y me dijo al oído que no dijera nada y después mis hermanos nos dijeron vamonos y nos salimos del río y nos fuimos a la casa y Enrique se fue para su casa…”.
Al folio diecinueve (19) y su vuelto cursa Acta de Entrevista de fecha 13-07-2009, rendida por IDENTIDAD OMITIDA de 14 años de edad, realizada ante funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas Sub delegación Caripe Estado Monagas, quien señalo: “ Bueno resulta que un día domingo nos fuimos para el río mi persona mis hermanos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA Y Allá Nos Encontramos Con Un Amigo De Nombre Enrique y luego nos metimos en el río y le dije a mi hermanito báñate en lo bajito, ya que donde yo me baño es muy profundo, entonces Enrique nos dijo para jugar, el estaba jugando con nosotros enrique nos venia trasteándonos para la orlilla y se llevo a mi hermano Romer para unas matas de cayena y luego a los cinco minutos le dije a Enrique que estaba haciendo con mi hermano y no me contesto nada…”.
Al folio veinte (20) y su vuelto cursa Acta de Entrevista de fecha 13-07-2009, rendida por IDENTIDAD OMITIDA de 11 años de edad realizada ante funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas Sub delegación Caripe Estado Monagas, quien señalo: “bueno resulta que el día domingo 21-06-2009nos encontrábamos en el río que se llama la Playita, mis hermanos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA y mi persona, además de un amigo de nosotros de nombre IDENTIDAD OMITIDA, entonces nos empezamos a bañar y después por un rato mi hermano IDENTIDAD OMITIDA y el muchacho de nombre IDENTIDAD OMITIDA se fueron de donde estábamos y después mi otro hermano y yo comenzamos a buscar a Ronner y entonces aparecieron los dos, después nos fuimos a mi casa y Enrique se fue a su casa también …”.
Al folio diecisiete (17) riela Inspección técnica policial N° 1262 de fecha 26-06-2009, realizada por funcionarios d el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas SUB-DELEGACIÖN (A) CARIPE Estado Monagas, DANNY TRUJILLO (AGENTE DE INVESTIGACIONES V) Y OSWAL MORALES (AGENTE DE INVESTIGACION I), en EL SECTOR QUEBRADA GRANDE, MUNICIPIO CARIPE ESTADO MONAGAS, en la cual determina que se trata de un sitio de suceso abierto, correspondiente a una gran extensión de terreno con abundante vegetacion.-

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÖN
En virtud a lo que se desprende de las actuaciones que conforman la presente causa, con claridad cual fue la conducta desplegada por el adolescente de marras, que nos permita sospechar que se cometió un ilícito penal, que podamos a la conducta del adolescente, no esta plenamente demostrada en el procedimiento, aunado en la práctica de la medicautra forense realizada al infante, no se aprecia lesión alguna, es decir, el examen ano rectal practicado al niño se refleja que no hay lesiones aparentes que describir,donde, se determina que los hechos denunciados no constituyeron hecho penal alguno en contra del joven IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de que el hecho objeto del presente proceso no se le puede imputar al precitado joven, ya que la conducta desplegada por el adolescente de auto, no esta plenamente demostrada en la comisión de ningún delito o falta y por consiguiente no merece ninguna sanción, así como no se le incautó ningún objeto de interés criminalistico en el procedimiento de aprehensión, y no estando tipificado su conducta como delito, tal como lo establece el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por lo que surge procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO, de conformidad a lo estatuido en el Artículo 300 en su ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente.

DISPOSITIVA
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa seguida contra el jóven IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en unos de los delito contemplados en CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LA FAMILIA, todo de conformidad con lo en el Artículo 300 en su ordinal 1ro, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en los artículos 529, 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. Notifíquese a la partes, Oficiese al Jefe del Puesto policía de Caripe Estado Monagas, a los fines de que colabore con el tribunal y practique las boletas del imputado y victima, motivado que en esta institución no existe vehículos APRA notificar en las zonas foráneas de este estado, asi mismo la boleta del imputado de conformidad a lo previsto en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, motivado a que en la declaración del hermano del imputado de auto, este manifiesta desconocer el paradero de su hermano IDENTIDAD OMITIDA. Regístrese, publíquese diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZA
ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
SECRETARIA
Abg. MIRLANDYS FRANCO