REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 17 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2008-000310
ASUNTO : NP01-D-2008-000310
Vista la solicitud de sobreseimiento Definitivo interpuesta por ante este Tribunal de Control por el Abg. MARIA TERESA GUEVARA en su condición de Fiscal Décima del Ministerio Publico del Estado Monagas, a favor de adolescente IDENTIDAD OMITIDA, , conforme, a los artículos 49 ordinal 8vo, 300 numeral 3º , todos del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa de los artículos 537 en concordancia con el artículo 561 literal “d”, 615 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, y a quien según el criterio del fiscal, ha sobrepasado (MAS DE CINCO (05) AÑOS) , debido a que los hechos ocurrieron el 13 de diciembre del 2008, habiendo transcurrido el lapso legal establecido por el Legislador para que opere la prescripción de la Acción Penal.
Del estudio de las actas procesales observa este juzgador que los hechos denunciados ocurrieron de acuerdo a lo señalado en el acta policial de fecha 13-12-2008, funcionarios adscritos a la Policía Socialista del Estado Monagas, se encontraba en labores de servicio en el punto de control ubicado en la via Nacional MATURIN Punta de MATA, ESPECIFICAMENTE EN LA POBLACION DEL Furrial, cuando observan a un ciudadano que pasaba por el lugar a bordo de una moto de colro negro, tipo paseo sin placas y sin su respectivo casco de seguridad, razón por la cual dicho funcionario le dieron la voz de lato previa identificación como funcionarios policiales de conformidad a lo establecido en el artículo 117 ordinal 5to del Código Orgánico Procesal Penal y le indican que se estaciones a un lado de la carretera y una vez estacionado se identifico como IDENTIDAD OMITIDA , titular de la cedula de identidad N° 23.535.559, al realizarle la inspección corporal, no encontrándole ningún objeto de interés criminaliStico adherido a su cuerpo y aporto los datos de la unidad moto, los cuales son los siguientes: CLASE MOTO MARCA UNICO, MODELO JAGUAR, TIPO PASEO, COLOR NEGRO, SIN PLACAS, que al realizar la llamada vía radiofónica a la sala SIPOL, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación Maturín a los fines de verificar el estatus del vehiculo tipo moto, arrojando que la misma se encuentra solicitada por ante el CICPC, Sub Delegación San Félix, Estado Bolívar por uno de los delitos contemplados en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, una vez escuchado lo manifestado por funcionarios adscritos a esa sub. delegación le informaron al adolescente el motivo de su aprehensión, le fueron leídos sus derechos de conformidad a lo establecido en el artículo 654 de la ley Organiza para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, siendo identificado de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA..” .
Acta de Investigación Penal, inserta al folio dos (02) de las actuaciones de fecha 13--12-08, suscrita por el funcionario Agente 8PEM) Javier González, adscrito al al Grupo Táctico Motorizado (G.T.M.).
Inspección Técnica N° 4166 de fecha 14-12-2008, inserta al folio siete (07) de la presente causa, suscrita por Detectives SROSELIS VARGAS Y LUIS VELIZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Maturín Estado Monagas, en la siguiente dirección: realizada en la siguiente dirección: ESTACIONAMEINTO INTERNO DE ESTA SUBDELEGACION, UBICADA EN LA AVENIDA BELLA VISTA MATURIN ESTADO MONAGAS.
Experticia de serial de carrocería y motor s/n, riela al folio doce (12) de las actuaciones, de fecha 07-01-08, realizado por los funcionarios T.S.U. ROGERT RAMOS Y T.S.U. CARLOS GONZALEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Maturín, practicado al vehiculo tipo moto recuperado…”.
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, y conforme a la pacífica y reiterada Jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia referida al lapso de la prescripción que debe tomarse en cuenta a los efectos de la prescripción de la Acción Penal, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte Fiscal Décima del Ministerio Público a favor de IDENTIDAD OMITIDA, fundamentada en el numeral 3º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que los hechos que dieron origen a la presente investigación ocurrieron en fecha 13 DE DICIEMBRE DEL 2008, hasta la presente fecha han transcurrido mas de CINCO (05) AÑOS, tiempo suficiente para que proceda la prescripción de la acción penal todo de conformidad a lo establecido en los artículos 49 ordinal 8vo, 300 numeral 3º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 en concordancia con el artículo 561 literal “d”, 615 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se Decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección para la Responsabilidad Penal de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECRETA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, en consecuencia , EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, de conformidad conforme, a los artículos 49 ordinal 8vo, 300 numeral 3º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 en concordancia con el artículo 561 literal “d”, 615 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. Remítase la presente decisión en su debida oportunidad legal al Archivo Central del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, para su Guarda y Custodia en el Archivo adjunto del mismo, realizando el debido Cambio de Ubicación en el Sistema Informático Juris 2000. Regístrese, publíquese, diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión Cúmplase.
La Jueza,
ABG. EDITH MIRELYS MAITA BERMUDEZ
La Secretaria,
ABG. MIRLANDYS FRANCO
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