REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 17 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2008-000322
ASUNTO : NP01-D-2008-000322
Vista la solicitud de sobreseimiento Definitivo interpuesta por ante este Tribunal de Control por el Abg. MARIA TERESA GUEVARA en su condición de Fiscal Décima del Ministerio Publico del Estado Monagas, a favor de adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme, a los artículos 49 ordinal 8vo, 300 numeral 3º , todos del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa de los artículos 537 en concordancia con el artículo 561 literal “d”, 615 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y6 ordinales 2 y 3 de la ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, PRIVACION ILEGIMITA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el artículo 174 en su encabezamiento del Código Penal Venezolano, ROBO AGRAVADO y HOMICIIDO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JOEL SAIN MAITA PEREZ, y a quien según el criterio del fiscal, ha sobrepasado (MAS DE CINCO (05) AÑOS) , debido a que los hechos ocurrieron el 26 DE DICIEMBRE DEL 2008, habiendo transcurrido el lapso legal establecido por el Legislador para que opere la prescripción de la Acción Penal.
Del estudio de las actas procesales observa este juzgador que los hechos denunciados ocurrieron de acuerdo a lo señalado en el acta policial de fecha 26-12-2008, funcionarios adscritos a la Comisaría Policial Ezequiel Zamora Estado Monagas, se encontraban de patrullaje por la avenida principal a la entrada de Punta de MATA, Municipio Ezequiel Zamora de Estado Monagas, cuando escuchan vía radio transmisor que en el centro asistencial (ambulatorio) del Tejero había llegado un ciudadano herido por arma de fuego y que el mismo responde al nombre de JOEL MAITA de 33 años de edad, que el mismo presentaba heridas en el rostro, cuero cabelludo y en el brazo izquierdo, asimismo que el precitado ciudadano herido les había manifestado que cuatro sujetos portando armas de fuego lo habían interceptado y luego de someterlo y agredirlo lo habían dejado abandonado en dicha población, y e igualmente les informo que le habían despojado del vehiculo de su propiedad de las siguientes características: Marca Daewoo, modelo racer, de color blanco, placas AAI19N,de igual manera la victima en la presente causa lo trasladaron hasta el Hospital Central Dr. Manuel Núñez Tovar, por las heridas que presentaba una vez que reciben la información se trasladaban hasta el sitio indicado con la finalidad de verificarla y justo en ese preciso momento logran avistar al vehiculo antes descrito a exceso de velocidad por la Avenida Perimetral hacia la Avenida Principal tomando como vía hacia la Avenida Bolívar de esta localidad y que estaba abordado por cuanto (04) ciudadanos, ante tal situación los funcionarios inician una persecución y le daban el cambio de luces y se identificaban como funcionarios policiales de conformidad a lo establecido en el artículo 117 ordinal 5to del Código Orgánico Procesal penal y le indicaban al conductor de dicho vehiculo que se estacionara al lado de la calle y haciendo caso omiso a este llamado acelerando el vehiculo en cuestión y el copiloto de dicho vehiculo saco a relucir un arma de feugo tipo escopeta recortada efectuándoles disparos ala comisión policial, por lo que estos se vieron en la imperiosa necesidad de utilizar sus armas de reglamento y disparando hacia los neumáticos de dicho vehiculo, impactándolo y haciendo que el vehiculo se detuviera frente al local comercial restaurante El Granjero el cual esta ubicado en dicha avenida, acto seguido le solicitaron apoyo por ante la central de dicho cuerpo policial y les indican a los tripulantes del vehiculo que descendieran del mismo y al hacerlo se les informo el motivo de su aprehensión, se le manifestó que será objeto de una revisión corporal de conformidad a lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando incautar al conductor en el bolsillo derecho delantero del pantalón que vestía para ese momento dos cartuchos de escopetas calibre 12, sin percutir siendo identificado este ciudadano como ALBERT JOSE GONZALEZ MAITA, de 19 años de edad, de igual manera el copiloto fue identificado como: LUIS MANUEL LANZA RONDON de 19 años de edad, al cual le retuvieron el arma de fuego tipo escopeta recortada de color negro y el cuarto ciudadano lo identificaron como: IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad,
Acta de entrevista de fecha 26 de DICIEMBRE del 2008, realizada a la ciudadana GLADYS ANTONIA PEREZ DE MAITA, víctima, inserta al folio cuatro (04) de la presente causa…”.
Acta de Investigación Penal, inserta al folio tres (03) de las actuaciones de fecha 26-12-08, suscrita por el funcionario detective JAIRO BRITO, adscrito al área de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Punta de Mata.
Acta Investigación penal , que riela al folio cinco (05) de las actuaciones de fecha 26-12-08 suscrita por el funcionario policial Detective JAIRO BRITO, adscrito al área de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Punta de Mata.
Acta de entrevista de fecha 26 de DICIEMBRE del 2008, realizada a la ciudadana JOEL SAIN MAITA PEREZ, víctima, inserta al folio nueve (09) de la presente causa…”.
Acta Investigación penal , que riela al folio once (05) de las actuaciones de fecha 26-12-08 suscrita por el funcionario policial Detective JAIRO BRITO, adscrito al área de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Punta de Mata.
Acta Policial, que riela al folio diecisiete (017de las actuaciones de fecha 26-12-08 suscrita por el funcionario policial Sargento 2do (PEM) MIGUEL LOPEZ, adscrito a la Comisaría policial Ezequiel Zamora, Punta de Mata.
Experticia de Reconcomiendo Legal 9700-079 inserta al folio veintinueve (29) de las actuaciones de fecha 27-12-2008 suscrita pro los funcionarios JUAN CARLOS OSSA Y RAFAEL JIMENEZ (AGENTE DE INVESTIGACION) , adscrito al Cuerpo de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Punta de Mata,.
Inspección Técnica Policial de fecha 27-12-2008, suscrita por el agente JUAN CARLOS OSSA Y JAIRO BRITON, adscrito al Cuerpo de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Punta de Mata, en la siguiente dirección: realizada en la siguiente dirección: PUNTA DE MATA, ENTRADA PRINCIPAL PUNTA DE MATA (VIA PUBLICA) ESTADO MONAGAS.
Inspección Técnica Policial de fecha 27-12-2008, suscrita por el agente JUAN CARLOS OSSA Y JAIRO BRITON, adscrito al Cuerpo de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Punta de Mata, en la siguiente dirección: realizada en la siguiente dirección: PUNTA DE MATA, SECTOR RAUL LEOINIATA (VIA PUBLICA) ESTADO MONAGAS.
Reconocimiento medico legal N° 9700-079, riela al folio treinta y ocho (38) de fecha 26-12-08suscrito por la Dra. TAYRIS CEDEÑO DE FARIAS, practicado a JOEL SAIN MAITA, de 35 años de edad…”.
Experticia de serial de carrocería y motor s/n, riela al folio sesenta y tres (63) 07-01-09 realizado pro los funcionarios LCDO. JOSE JIMENEZ Y T.S.U. ROGERT RAMOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Maturín…”.
Experticia de Ion Nitrato N° 9700-128-M0665-08 , riela al folio sesenta y cinco (65) suscrita pro la licenciada BETTSY VELASQUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Maturín…”.
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, y conforme a la pacífica y reiterada Jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia referida al lapso de la prescripción que debe tomarse en cuenta a los efectos de la prescripción de la Acción Penal, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte Fiscal Décima del Ministerio Público a favor de IDENTIDAD OMITIDA, fundamentada en el numeral 3º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que los hechos que dieron origen a la presente investigación ocurrieron en fecha 26 DE DICIEMBRE DEL 2008, hasta la presente fecha han transcurrido mas de CINCO (05) AÑOS, tiempo suficiente para que proceda la prescripción de la acción penal todo de conformidad a lo establecido en los artículos 49 ordinal 8vo, 300 numeral 3º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 en concordancia con el artículo 561 literal “d”, 615 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se Decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección para la Responsabilidad Penal de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECRETA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, en consecuencia , EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y6 ordinales 2 y 3 de la ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, PRIVACION ILEGIMITA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el artículo 174 en su encabezamiento del Código Penal Venezolano, ROBO AGRAVADO y HOMICIIDO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JOEL SAIN MAITA PEREZ, de conformidad conforme, a los artículos 49 ordinal 8vo, 300 numeral 3º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 en concordancia con el artículo 561 literal “d”, 615 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. Ofíciese al Jefe del Puesto policial de PUNTA DE MATA, a los fines de que colabore con el tribunal y practique las boletas del imputado y victima de auto, por carecer esta institución con vehículos para notificar en las zonas foráneas de este estado. Remítase la presente decisión en su debida oportunidad legal al Archivo Central del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, para su Guarda y Custodia en el Archivo adjunto del mismo, realizando el debido Cambio de Ubicación en el Sistema Informático Juris 2000. Regístrese, publíquese, diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión Cúmplase.
La Jueza,
ABG. EDITH MIRELYS MAITA BERMUDEZ
La Secretaria,
ABG. MIRLANDYS FRANCO
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