REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 17 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2013-000169
ASUNTO : NP01-D-2013-000169
SENTENCIA POR ADMISION DE HECHOS.
En virtud a la Admisión de los hechos realizada por el IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDA, luego de ADMITIDA LA ACUSACIÓN FISCAL, y vista la utilización de la figura de Admisión de los hechos realizada por el imputado IDENTIDAD OMITIDA de manera libre y ratificada así por su defensor, este Tribunal le corresponde dictar Sentencia Condenatoria de conformidad con los Artículos 604 y 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de la siguiente forma:
PRIMERO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
IMPUTADO:
adolescente IDENTIDAD OMITIDA ,
FISCAL DECIMA (A) DEL MINISTERIO PUBLICO: ABG. YANETH RODRIGUEZ
VICTIMA: JAVIER ALEXANDER MARQUEZ
DEFENSOR: PUBLICO ABG. MIGDALYS BRITO.
SEGUNDO
ENUNCIACION DE LOS HECHOS OBJETO DEL PRESENTE PROCESO
“En fecha 18/04/2013 siendo aproximadamente las 06:00 horas de la tarde una comisión de funcionarios adscritos al área de investigaciones de la sub-delegación del cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalisiticas de punta de mata, dejaron constancia de que se presento en horas de esa misma tarde una turba de personas de la colectividad, las cuales llevaron a esa oficina a un ciudadano que quedo identificado como IDENTIDAD OMITIDA, quien fue señalado como la persona que ingreso a la residencia del ciudadano JAVIER ALEXANDER MARQUEZ, sustrayendo de al misma varios objetos tales como dos ventiladores, un DVD, una planta de sonido, dos bombonas de gas, una maquina de afeitar, una laptop, tipo canaima y un bolso con varias prendas de vestir, los cuales habían sido denunciados como robados en horas de la mañana de ese mismo día, por lo que se apertura la investigación, por uno de los delitos contra la propiedad, posteriormente los funcionarios se trasladaron en compañía de sujeto hacia el sector simón bolívar de esa localidad en virtud de que el ventilador un DVD en posesión de dos adultos; y una laptop canaima serial MG101A3 que se encontraba en posesión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, razón por la cual fue dejado detenido….”
TERCERO
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Esta Juzgadora, considera que los hechos antes narrados, en el capitulo anterior las cuales fueron el sustento de la acusación Fiscal, la cual a su vez se apoya de las diligencias de investigación observadas, son suficientes como para que este Tribunal dé por acreditado la comisión de un hecho punible perseguible de oficio, cuya acción no ha prescrito, ocurrido el día El día 18/04/2013. Todo esto se desprende de las siguientes diligencias de investigación:
1.) El Acta policial donde consta la detención flagrante del imputado de auto, folio 01, su vto y 02.
2.) Denuncia Común realizada por el ciudadano JAVIER ALEXANDER MARQUEZ, plenamente identificado en actuaciones, quien entre otras cosas manifestó: Vengo a denunciar al Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, porque se metió a mi vivienda, logrando sustraer dos ventiladores, un DVD, una planta de dos bombonas de gas, una maquina de afeitar una laptop canaima y un bolso lleno de ropa valorados en la cantidad de (10.000) bolívares…. “
3.)Cursa en actuaciones Inspección Técnica 307, de de fecha 18/04/2013, inserta al folio ocho (08) y su vuelto realizada en el lugar donde ocurrieron los hechos, por los funcionarios INSPECTOR JEFE LUIS GARCIA Y DETECTIVES DENNIS BELMONTE Y DIXON MADRIZ, Adscrito Sub. Delegación de Punta de Mata, Estado Monagas, en la siguiente dirección: Sector Simón Bolívar, Municipio Ezequiel Zamora, Punta de Mata, Estado Monagas, resultando ser un sitio de suceso ABIERTO. ..”
4.) Cursa en actuaciones Inspección Técnica 308, de de fecha 18/04/2013, inserta al folio nueve (09) y su vuelto realizada en el lugar donde ocurrieron los hechos, por los funcionarios INSPECTOR JEFE LUIS GARCIA Y DETECTIVES DENNIS BELMONTE Y DIXON MADRIZ, Adscrito Sub. Delegación de Punta de Mata, Estado Monagas, en la siguiente dirección: Sector Simón Bolívar, Municipio Ezequiel Zamora, Punta de Mata, Estado Monagas, resultando ser un sitio de suceso ABIERTO… “
5.) Cursa en actuaciones Inspección Técnica 309, de de fecha 18/04/2013, inserta al folio diez (10) y su vuelto realizada en el lugar donde ocurrieron los hechos, por los funcionarios INSPECTOR JEFE LUIS GARCIA Y DETECTIVES DENNIS BELMONTE Y DIXON MADRIZ, Adscrito Sub. Delegación de Punta de Mata, Estado Monagas, en la siguiente dirección: Calle Ecuador, Sector Simón Bolívar, Municipio Ezequiel Zamora, Punta de Mata, Estado Monagas, resultando ser un sitio de suceso ABIERTO….”
6.) Cursa en actuaciones Inspección Técnica 310, de de fecha 18/04/2013, inserta al folio once (11) y su vuelto realizada en el lugar donde ocurrieron los hechos, por los funcionarios INSPECTOR JEFE LUIS GARCIA Y DETECTIVES DENNIS BELMONTE Y DIXON MADRIZ, Adscrito Sub. Delegación de Punta de Mata, Estado Monagas, en la siguiente dirección: Calle Chile, Sector Simón Bolívar, Municipio Ezequiel Zamora, Punta de Mata, Estado Monagas, resultando ser un sitio de suceso ABIERTO….”
7.) Cursa en actuaciones Registro de Cadena de custodia de Evidencias Físicas un ventilador marca SILVER SPORT, sin serial Aparente, Un DVD-126, Serial 1260912241494, una Computadora, una bombona de gas marca PDV Comunal, Una computadora, tipo laptop, marca Canaima, serial MG101A3… “
8.) Cursa en actuaciones Experticia de avaluó Real realizada a un ventilador marca SILVER SPORT, sin serial Aparente, Un DVD-126, Serial 1260912241494, una Computadora, una bombona de gas marca PDV Comunal, Una computadora, tipo laptop, marca Canaima, serial MG101A3…”
09.) Orden de Inicio de fecha 18-04-13, suscrita por la Fiscalia Décima del Ministerio Público inserta la folio diecinueve (19) de la presente causa.…”.
MEDIDA DE ASEGURAMIENTO
La exposición del adolescente en la audiencia Preliminar: quien expuso: “ADMITO LOS HECHOS DE QUE ME ACUSA.” Y la defensa ratifico esa manifestación de voluntad solicitando al Tribunal hiciera la disminución de Ley.
CUARTO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.
En base a los elementos probatorios señalados anteriormente, este Juzgador considera que ha quedado debidamente acreditado en autos que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA cometió el hecho en fecha 18/04/2013 siendo aproximadamente las 06:00 horas de la tarde una comisión de funcionarios adscritos al área de investigaciones de la sub-delegación del cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalisiticas de punta de mata, dejaron constancia de que se presento en horas de esa misma tarde una turba de personas de la colectividad, las cuales llevaron a esa oficina a un ciudadano que quedo identificado como IDENTIDAD OMITIDA, quien fue señalado como la persona que ingreso a la residencia del ciudadano JAVIER ALEXANDER MARQUEZ, sustrayendo de al misma varios objetos tales como dos ventiladores, un DVD, una planta de sonido, dos bombonas de gas, una maquina de afeitar, una laptop, tipo canaima y un bolso con varias prendas de vestir, los cuales habían sido denunciados como robados en horas de la mañana de ese mismo día, por lo que se apertura la investigación, por uno de los delitos contra la propiedad, posteriormente los funcionarios se trasladaron en compañía de sujeto hacia el sector simón bolívar de esa localidad en virtud de que el ventilador un DVD en posesión de dos adultos; y una laptop canaima serial MG101A3 que se encontraba en posesión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, razón por la cual fue dejado detenido, por los funcionarios, IDENTIDAD OMITIDA,, lo que configura el delito por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JAVIER ALEXANDER MARQUEZ,.
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QUINTO
SANCION
Esta Juzgada Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, tomando en consideración las pautas para la determinación y aplicación de las sanciones, establecidas en el Artículo 622 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, considerando especialmente las circunstancias siguientes:
a) De la comprobación del acto delictivo el cual es evidente con el señalamiento anterior que devienen de las pruebas recabadas por el Ministerio Público en su investigación y lo manifestado por el adolescente en su admisión de los hechos, asimismo en lo que respecta al daño material causado.
b) Efectivamente con los contenidos de las pruebas recabas y la admisión del joven a través de su testimonio que coincide con estas, queda demostrado que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, participó protagonicamente en el delito que le fue imputado.
c) La naturaleza y gravedad de los hechos resulta ser un delito contra la propiedad, el adolescente tenia en posesión unos objetos que fueron con anterioridad hurtados. El joven resulta responsable penalmente encontrándose claro en la acción que quiso cometer y que resultó, por lo tanto debe hacerse responsable igualmente de la sanción.
d) En lo que respecta a la proporcionalidad e idoneidad de la medida solicitada de Privación de Libertad por el Ministerio Público, en el presente caso resulta ser la más idónea, por que el delito como tal lo merece, pues este delito como prevé la norma del 628 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es de aquellos que puede tener como sanción no Privativa de Libertad como bien solicita la Fiscal. Disminuida por aplicación del procedimiento de Admisión de los hechos a la mitad que la ley permite.
e) En lo que respecta a su edad y capacidad para cumplir la medida, considera este Tribunal que la Privación de Libertad lo ayudara a hacerse responsables de sus actos y entender que estos tienen una consecuencia cuando se trata de dañar a otros, y debe asumirse para el aprendizaje y mejora de su comportamiento ante la sociedad. Actualmente el adolescente cuenta con 17 años y no tiene impedimento alguno para cumplir la medida de reglas de conducta, para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de SEIS (06), de conformidad con lo previsto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescente.
DISPOSITIVA
En virtud de las circunstancias antes expuestas, este Tribunal Segundo De Primera Instancia En Función De Control Sección Para La Responsabilidad Penal Del Adolescente Del Circuito Judicial Penal Del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, resuelve: CONDENA AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de SEIS (06) meses DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo previsto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescente., por los delitos de por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JAVIER ALEXANDER MARQUEZ. Cesa la medida cautelar impuesta en su oportunidad. Remítase la presente causa al tribunal de Ejecución de esta sección penal, vencido el lapso legal Regístrese y Publíquese, diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión
La Jueza,
ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
La Secretaria
ABG. MIRLANDYS FRANCO