REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 19 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2014-000128
ASUNTO : NP01-D-2014-000128


Vista la solicitud de sobreseimiento Definitivo interpuesta por ante este Tribunal de Control por el Abg. MARIA TERESA GUEVARA en su condición de Fiscal Décima del Ministerio Publico del Estado Monagas, a favor de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA (se desconoce mas datos), conforme, al artículo 300 numeral 1º , del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa de los artículos 537 en concordancia con el artículo 561 literal “d”, 615 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de LESIONES GENERICAS previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana MARIA LUISA CARDOZO y a quien según el criterio del fiscal, ha sobrepasado (MAS DE CUATRO (04) AÑOS) , debido a que los hechos ocurrieron el 09 DE DICIEMBRE DEL 2008 habiendo transcurrido el lapso legal establecido por el Legislador para que opere la prescripción de la Acción Penal.

Del estudio de las actas procesales observa este juzgador que los hechos denunciados ocurrieron de acuerdo a lo señalado en la Denuncia Común de fecha 09 de diciembre del 2008, comparece por la Comandancia General de la policía del Estado Monagas, la ciudadana: MARIA LUISA CARDOZO, con la finalidad de interponer denuncia común y en consecuencia expone: “Hoy martes 09-12-2008, vengo en compañía de mi hija IDENTIDAD OMITIDA., de 12 años de edad a colocar una denuncia en contra de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA de 16 y 17 años de dad, ya que el día jueves 04-12-08, a las 10:00 de la mañana aproximadamente yo salía de la unidad educativa Potrerito, cuando me encontré con las adolescentes antes mencionadas y ellas comenzaron a decirme para pelear yo tratando de evitar me vengo pero Inés Santoya me lanzo una cachetada y nos fuimos a los golpes, luego intervino su hermana Rosandry y entre las dos me golpearon y Rosandry me dio un golpe en la cabeza y me tiro al piso, luego unas muchachas que estudian en el mismo liceo de nombres Eucaris Franco y Roíz Andreina me llevaron al medico, APRA que me examinaras, Vanesa Caraballo que también estudia en el liceo vio todo y lo grabo en su teléfono estas jóvenes que me golpearon me amenazaron en volverlo a hacer yo solo quiero que dejen de molestarme ya que yo no les he dado motivo para los maltratos que me hacen..” .

Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, y conforme a la pacífica y reiterada Jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia referida al lapso de la prescripción que debe tomarse en cuenta a los efectos de la prescripción de la Acción Penal, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte Fiscal Décima del Ministerio Público a favor de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA (se desconoce mas datos), fundamentada en el numeral 1º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que los hechos que dieron origen a la presente investigación ocurrieron en fecha 09 de diciembre del 2008, hasta la presente fecha han transcurrido mas de CUATRO (04) AÑOS, tiempo suficiente para que proceda la prescripción de la acción penal todo de conformidad a lo establecido en el artículo 300 numeral 1º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 en concordancia con el artículo 561 literal “d”, 615 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se Decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección para la Responsabilidad Penal de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECRETA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, en consecuencia , EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA (se desconoce mas datos), por la presunta comisión del delito de LESIONES GENERICAS previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana MARIA LUISA CARDOZO, de conformidad conforme, al artículo 300 numeral 1º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 en concordancia con el artículo 561 literal “d”, 615 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. Remítase la presente decisión en su debida oportunidad legal al Archivo Central del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, para su Guarda y Custodia en el Archivo adjunto del mismo, realizando el debido Cambio de Ubicación en el Sistema Informático Juris 2000. Publíquese la boletas de las investigadas en cartelera por carecer las mismas de dirección, en las actas que conforman el presente asunto, para ser notificados de conformidad a lo previsto en el artículo 165 del Código orgánico procesal Penal, Regístrese, publíquese, diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión Cúmplase.
La Jueza,

ABG. EDITH MIRELYS MAITA BERMUDEZ

La Secretaria,



ABG. MIRLANDYS FRANCO