REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 21 de Febrero de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000062
ASUNTO : NP01-D-2009-000062
Vista la solicitud de sobreseimiento Definitivo interpuesta por ante este Tribunal de Control por el Abg. YANETH RODRIGUEZ en su condición de Fiscal Décima del Ministerio Publico del Estado Monagas, a favor de adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el artículo 458 concatenado con el artículo 83 ambos del Código Penal vigente, en perjuicio de la ciudadana MARIA FERNANDA SERRANO RODRIGUEZ, conforme, a los artículos 49 ordinal 8vo, 300 numeral 3º , todos del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa de los artículos 537 en concordancia con el artículo 561 literal “d”, 615 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y a quien según el criterio del fiscal, ha sobrepasado (MAS DE CINCO (05) AÑOS) , debido a que los hechos ocurrieron el 13 de FEBRERO del 2009 habiendo transcurrido el lapso legal establecido por el Legislador para que opere la prescripción de la Acción Penal.
Del estudio de las actas procesales observa este juzgador que los hechos denunciados ocurrieron de acuerdo a lo señalado en el acta policial de fecha 13-02-2009, funcionario AGENTE (PEM) Cesar Tovar y agente (PEM) Alexis Rodríguez adscrito al Grupo de Operaciones Policiales de la Dirección de la Policía Socialista del Estado Monagas, se encontraban en labores de servicio específicamente por el sector Negro primero en las adyacencias de la Panadería, Guaropan, ubicada en la calle la planta del sector 23 de enero, cuando observan que sale de un local de beneficiadora de pollo, tres sujetos corriendo, por lo que le dan la voz de lato y esto se detienen, previa identificación, se le informan que serial objeto de una revisión corporal y al realizarla logran incautar en su poder del primer sujeto un arma de fuego, tipo revolver calibre 38, al segundo un teléfono celular y la cantidad de trescientos noventa bolívares fuertes y al tercero no le incautan ningún elemento de interés criminalsiticos, ante esta situación los funcionarios materializan la aprehensión y de inmediato los imponen de sus derechos quedando identificado como: IDENTIDAD OMITIDA de 17 años de edad (para el momento de los hechos y IDENTIDAD OMITIDA de 16 años de edad (para el momentos de los hechos) ..” .
Inspección Técnica N° 0675 de fecha 13-02-2009, inserta al folio diecinueve (19) de la presente causa, suscrita por el funcionario LISMEGDIS LOPEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Maturín Estado Monagas, en la siguiente dirección: realizada en la siguiente dirección: LOCAL COMERCILA “POLLOS FRESCOS” CALLE LA PLANTA SECTOR 23 DE ENERO MATURIN ESTADO MONAGAS.
Experticia de Avaluó Real N° 9700-074-0016, riela al folio veinte (20) de las actuaciones, de fecha 13-02-2009, realizado por los funcionarios agentes LIMEGDIS LOPEZ Y GENARO MARCANO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Maturín, practicado al vehiculo tipo moto recuperado…”.
Experticia de Reconocimiento Legal N| 9700-074-0102 N° 9700-074-0016, riela al folio diecisiete (17) de las actuaciones, de fecha 13-02-2009, realizado por los funcionarios agentes LIMEGDIS LOPEZ Y GENARO MARCANO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Maturín, practicado al vehiculo tipo moto recuperado…”.
Cursa al folio nueve (09) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 13-02-2009, realizada al ciudadano JESÚS ANTONIO VEGAS MARQUEZ
ACTA DE ENTREVISTA de fecha 13-02-2009, realizada al ciudadano MARIA FERNANDA RODRIGUEZ.
Cursa al folio once (11) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 13-02-2009, realizada al ciudadano JUAN CARLOS SUCRE.
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, y conforme a la pacífica y reiterada Jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia referida al lapso de la prescripción que debe tomarse en cuenta a los efectos de la prescripción de la Acción Penal, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte Fiscal Décima del Ministerio Público a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, fundamentada en el numeral 3º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que los hechos que dieron origen a la presente investigación ocurrieron en fecha 13 DE febrero DEL 2009, hasta la presente fecha han transcurrido mas de CINCO (05) AÑOS, tiempo suficiente para que proceda la prescripción de la acción penal todo de conformidad a lo establecido en los artículos 49 ordinal 8vo, 300 numeral 3º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 en concordancia con el artículo 561 literal “d”, 615 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se Decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección para la Responsabilidad Penal de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECRETA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, en consecuencia , EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, arriba plenamente identificado, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el artículo 458 concatenado con el artículo 83 ambos del Código Penal vigente, en perjuicio de la ciudadana MARIA FERNANDA SERRANO RODRIGUEZ, de conformidad conforme, a los artículos 49 ordinal 8vo, 300 numeral 3º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 en concordancia con el artículo 561 literal “d”, 615 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. Remítase la presente decisión en su debida oportunidad legal al Archivo Central del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, para su Guarda y Custodia en el Archivo adjunto del mismo, realizando el debido Cambio de Ubicación en el Sistema Informático Juris 2000. Regístrese, publíquese, diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión Cúmplase.
La Jueza,
ABG. EDITH MIRELYS MAITA BERMUDEZ
La Secretaria,
ABG. MIRLANDYS FRANCO
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