REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 21 de Febrero de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000357
ASUNTO : NP01-D-2009-000357
Vista la solicitud de sobreseimiento Definitivo interpuesta por ante este Tribunal de Control por el Abg. MARIA TERESA GUEVARA en su condición de Fiscal Décima del Ministerio Publico del Estado Monagas, a favor de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA; por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, conforme, los artículos 300 numeral 1º , del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa de los artículos 537 en concordancia con el artículo 561 literal “d”, 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que de la revisión del as actas que conforman la causa, se puede apreciar que los hechos objetos de la presente investigación no pueden a ser atribuidos ala dolescent4e, por cuanto no se desprende con claridad cual fue la conducta del joven, que nos permita sospechar que se cometió un delito, que podamos admicular a la conducta desplegada pro al adolescente pues, no esta plenamente demostrada la participación verdadera de este adolescente en los hechos, por lo que mal podríamos decir, que el imputado haya cometido el referido delito OCULTAMIENTO ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto la participación del mismo no esta aclarada en el acta policial, para determinar así la responsabilidad de estos en los hechos señalados
Del estudio de las actas procesales observa este juzgador que los hechos denunciados ocurrieron de acuerdo a lo señalado en la
1.- Riela al folio uno (01) de las actuaciones, ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 06-11-2009, en la cual el funcionario PEDRO APARICIO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Punta de mata Estado Monagas.
2.- Riela al folios tres (03), del presente asunto Acta de Visita Domiciliaría, practicada por los funcionarios Inspector Jefe José Vicent, Detectives Franklin Bastardo, Jairo Brito, Agentes Pedro Aparicio, Oscar Ramos y Danny Alcalá, Dulce Indriago, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Punta de Mata Estado Monagas practicada en la CALLE LAS ACACIAS, CASA N° 24 SECTOR 18 DE MAYO PUNTA DE MATA.
3.- Inspección Técnica Nº S/N de fecha 06-11-09, inserta al folio diez (10) de la presente causa, suscrita por los funcionarios Inspector Jefe José Vicent, Detectives Franklin Bastardo, Jairo Brito, Agentes Pedro Aparicio, Oscar Ramos y Jesús Almeida, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Punta de mata Estado Monagas, practicada en: CALLE LAS ACACIAS PARTE TRASERA FONDO DE LA CASA SIN NUMERO SECTOR 18 DE MAYO DE LA POBALCION DE PUNTA DE MATA ESTQADO MONAGAS
3.- Riela al folios Catorce (14), del presente asunto de fecha 06-11-2009, realizada el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Punta de mata Estado Monagas, al ciuddano: WILDER JOSE CRESPO GONZALEZ..
4.- Riela al folio veintisiete (27) de las actuaciones de fecha 07-010-2009, suscrita por la Dra. MArvy Marchan de Salas y el Dr. Eliseo Padrino MARIN adscrito al laboratorio del por los funcionarios Inspector Jefe José Vicent, Detectives Franklin Bastardo, Jairo Brito, Agentes Pedro Aparicio, Oscar Ramos y Danny Alcalá, Dulce Indriago, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Maturín Estado Monagas, practicada ala droga (marihuana) incautada en el presente caso,.
RAZONES DE HECHO Y DERECHO
Del Acta Policial donde se de aprehensión se desprende que dio origen a la presente investigación, la practica de una orden de visita Domiciliara en una vivienda ubica en Calle las Acacias, Casa Sin Numero, fachada sin frisar donde reside un ciudadano apodado bolita, en esa visita encontraron en el patio entre los tallos de las hojas de una mata de cambur dos envoltorios que contenían resto vegetales presuntamente de la droga denominada marihuana, que posteriormente el Laboratorio de Toxicología Forense determina que se trató de Dos Gramos de Canabais sativa Marihuana y logran detener a cuatro personas, entre ellas a el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no habiéndose configurado el delito que se le pretendia atribuir al Adolescente en su oportunidad, puesto que lo decomisado fue encontrada encima, y este no era la única persona que se encontraba en el sitio, donde fue incautada la droga, aunado que allí no era su domicilio y de las actas no se desprende que el Adolescente sea la persona que apodan el bolita, por lo que no había delito que se le pueda atribuir al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, siendo otorgada libertad plena en la audiencia de presentación .
Para el Sistema de Responsabilidad Penal del adolescente, el PRINCIPIO DE LEGALIDAD, contemplado en el Articulo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el cual establece que ningún adolescente puede ser procesado y sancionado por acto u omisión que al tiempo de su ocurrencia no esté previamente definido en la ley penal de manera expresa e inequívoca como delito o falta…”.
Por lo que este Tribunal considera ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud fiscal, SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 561 Literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, en este caso el no existir elementos de convicción para imputar algún delito, ya que no se les puede atribuir al precitado adolescentes en virtud de que en actas no existen suficientes elementos de convicción que IDENTIDAD OMITIDA Z, que hace nacer el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección para la Responsabilidad Penal de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, arriba plenamente identificado, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad conforme, al artículo 300 numeral 1º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 en concordancia con el artículo 561 literal “d”, 529 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. Ofíciese al jefe del Puesto Policial de Punta de Mata Estado Monagas, a los fines de que colabore con el tribunal y practique la boleta del imputado y victima de auto, en virtud de que en la actualidad no existe vehiculo en esta sede judicial para notificar en las zonas foráneas. Remítase la presente decisión en su debida oportunidad legal al Archivo Central del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, para su Guarda y Custodia en el Archivo adjunto del mismo, realizando el debido Cambio de Ubicación en el Sistema Informático Juris 2000. Regístrese, publíquese, diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión Cúmplase.
La Jueza,
ABG. EDITH MIRELYS MAITA BERMUDEZ
La Secretaria,
ABG. MIRLANDYS FRANCO
|