REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 21 de Febrero de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2013-000694
ASUNTO : NP01-D-2013-000694

Por cuanto el acusado: IDENTIDAD OMITIDA, quien de manera voluntaria y sin coacción admitió los Hechos por los cuales los Acusó la Representación Fiscal, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a dictar Sentencia y a imponerlo de la sanción correspondiente:

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

IDENTIDAD OMITIDA,

VICTIMA: MORELIA JOSE DIAZ
FISCAL: ABG. YANETH RODRIGUEZ
DEFENSA PÚBLICA PENAL PRIMERA: ABG. MIGDALYS BRITO

IDENTIFICACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETO DEL PRESENTE PROCESO

Constituyen los hechos objeto del presente proceso, los explanados por la Representación Fiscal en su escrito de acusación, resumidos de la siguiente manera:: “Es el caso que en fecha 19/11/2013, los funcionarios adscrito al área de investigaciones de la sub. delegación de maturín estado Monagas, logran la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cuando estos encontrándose en su despacho, se presenta un ciudadano identificado como Gabriel José Tovar conquista, quien es investigado en actuaciones llevadas por la referida oficina, quien manifestó que había despojado de una moto a un ciudadano en el sector el chispero de costo arriba y que dicha moto se encontraba en poder de un amigo de nombre Isaac, ante esta información los funcionarios se constituyen en comisión hacia el sector agua clara vía el costo arriba, y logran ubicar al ciudadano Isaac, quien dijo que había guardado una moto en una fina ubicada en la vía principal del sector agua clara, donde trabaja como obrero un amigo de nombre pedro rosillo, a quien apodan el morocho, una vez en el lugar, proceden a dirigirse a la finca donde labora el ciudadano antes mencionado, donde previa identificación de funcionarios fueron recibidos por la persona antes mencionada, permitiendo el acceso a la comisión hasta una de las habitaciones donde se encontraba el vehiculo de interés, logrando avistar en la misma una moto marca Bera, modelo BR-150, clase MOTO, color plateada, placas AC9O180, serial de carrocería 8211MBCA3DD41117, el cual al ser verificada al sistema de investigación policial (SIIPOL), el mismo arrojo como estatus estar solicitada, según expediente K-13-0074-06347, de fecha 15/11/2013, por ante la sub. delegación de maturín estado Monagas, obtenida esta información los funcionarios materializan la aprehensión, no sin antes imponerlos de sus derechos constitucionales, establecidos en el articulo 49 de la carta magna , así como lo contemplado en el articulo 654 de la ley especial, quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA…”.

CUARTO
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

Los hechos acreditados constituyen la materialidad del delito de: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO MOTO PROVENIENTE DE ROBO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley sobre el Hurto y Robo de vehiculo automotores en concordancia con el 83 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano MORELIA JOSE DIAZ; ya que quedó demostrado que la conducta presuntamente desplegada por el adolescente se ajusta al tipo delictual antes señalado, así como la Admisión de Hechos realizada por el adolescente, de manera libre, voluntaria, sin coacción y en resguardo de los derechos, garantías constitucionales y procesales, siendo los siguientes elementos:
1.) El acta policial donde consta la detención flagrante del imputado IDENTIDAD OMITIDA, en posesión del objeto hurtado…”.
2.) Acta de Denuncia Común realizada por el ciudadano DIAZ JOSE, quien expone:…“Vengo a denunciar al ciudadano JOSE GRABIEL TOVAR CONQUISTA, quien utilizando un arma de fuego y bajo amenaza de muerte me despojo de mi moto valorada en 14.900 bolívares fuertes y me golpeo en la cabeza con la misma arma de fuego…”. 3.) Inspección Técnica Nº 6118 de fecha 19-11-2013, inserta al folio tres (03) de la presente causa, realizada por los funcionarios Inspectores Agregados Chacon Mary Carmen, Luís Veliz, José Jiménez, Frank Gutiérrez, Detectives Luís Laverde y Darwin Ramírez realizada en el lugar donde ocurrieron los hechos SECTOR AGUA CLARA, FINCA PALO ALTO MATURIN ESTADO MONAGAS…resultando CERRADO, correspondiente al interior de una finca. 4.) Inspección Técnica N° 6119 de fecha 19-11-2013, inserta al folio cinco (05) de la presente causa, realizada por los funcionarios Inspectores Agregados Chacon Mary Carmen, Luís Veliz, José Jiménez, Frank Gutiérrez, Detectives Luís Laverde y Darwin Ramírez realizada en el lugar donde ocurrieron los hechos SECTOR AGUA CLARA, CALLE PRINCIPAL DE OROCUAL ESTADO MONAGAS…resultando ABIERTO, correspondiente a un tramo de la vía pública…” 5.) Inspección Técnica N° 6120 de fecha 19-11-2013, inserta al folio seis (06) de la presente causa, realizada por los funcionarios Inspectores Agregados Chacon Mary Carmen, Luís Veliz, realizada a dos vehículos 01.- MARCA BERA CLASE MOTOCICLETA, TIPO PASEO, USO PARTICULAR, COLOR GRIS, SIN PLACAS, SERIAL DE CUADROS 82111MBCA, los demás dígitos se aprecian limados. Serial de motor SK162FMJ1300363225…”. 6.) Experticia de Serial de Carrocería y Motor N° 9700-128-50 de fecha 19-11-2013, inserta al folio dieciséis (16) de la presente causa, realizada por los funcionarios Inspectores Agregados, Frank Gutiérrez, y Rogert Ramos realizada a un vehiculo MARCA KEEWAY, MODELO: HORESE, KW-150, CLASE: MOTOCICLETA, TIPO: PASEO, PLACAS. AA8H82J, COLOR: NEGRA…”. 7.) Experticia de Serial de Carrocería y Motor N° 9700-128-49 de fecha 19-11-2013, inserta al folio dieciocho (18) de la presente causa, realizada por los funcionarios Inspectores Agregados, Frank Gutiérrez, y Rogert Ramos realizada a un vehiculo MARCA BERA, MODELO: BR-150, CLASE: MOTOCICLETA, TIPO: PASEO, PLACAS. AC9018U, COLOR: PLATA…”
Del mismo modo, por cuanto el presente proceso tiene carácter esencialmente educativo y altamente pedagógico que entre sus fines está el orientar y formar de manera integral al adolescente que ha infringido la Ley y hacerle entender que así como se tienen derechos, también se tienen deberes y obligaciones, y que es obligación de todo ciudadano cumplir la ley, a fin de que su convivencia con los restantes miembros de la sociedad sea armónica y pacífica; y siendo el procedimiento especial por admisión de hechos una facultad conferida al Juez al establecer entre otras cosas que debe imponer la sanción de inmediato con una rebaja que puede ir desde un tercio hasta la mitad; en consecuencia, de conformidad con el artículo 539 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que exige proporcionalidad de la medida tomando en cuenta la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción que en definitiva amerita el hecho punible. Es por ello que resulta procedente dictar Sentencia Condenatoria en su contra, del prenombrado acusado, y por cuanto el Ministerio Público está solicitando la Imposición de Reglas de Conducta, considera este Tribunal que la misma es ajustada al caso que nos ocupa.

QUINTO
DETERMINACION DE LA SANCION:

Este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, tomando en cuenta las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considera que se han dado los siguientes supuestos:

.- Se ha comprobado la existencia de un hecho que constituye los extremos del delito de: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO MOTO PROVENIENTE DE ROBO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley sobre el Hurto y Robo de vehiculo automotores en concordancia con el 83 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano MORELIA JOSE DIAZ, por cuanto el mismo Admitió Los Hechos.

.- En cuanto a la naturaleza y gravedad de los hechos, se evidencia que el joven debe tomar conciencia sobre la gravedad del delito cometido, ya que su conducta no está justificada.

.- Tomando en cuenta los Principios de Necesidad, Proporcionalidad e Idoneidad de la medida, así como la gravedad del daño causado, el Bien Jurídico Lesionado, y por cuanto el delito no merece sanción Privativa de Libertad, corresponde a este Tribunal imponer una Sanción en la cual el adolescente logre concientizar el error cometido y su reinserción a la sociedad, y por otro lado dar respuesta a la sociedad que exige seguridad y contención del fenómeno criminal, teniendo en cuenta que el adolescente Admitió Los Hechos, teniendo la posibilidad el juez al momento de dictar la sanción y atendiendo a las circunstancias, el bien jurídico afectado y el daño social causado la posibilidad de rebajar la misma de un tercio a la mitad, este Tribunal considera que resulta proporcional aplicar la Imposición de Reglas de Conducta, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

.- El acusado tiene la edad suficiente e igualmente no tiene limitaciones de ninguna naturaleza que le impidan el cumplimiento de la sanción.

Y es en base a todo lo antes expuesto que el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, fue sancionado por el lapso de TRES (03) MESES DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA.
DISPOSITIVA:

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de primera Instancia en Función de Control de la Sección para la Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, visto el procedimiento por ADMISION DE LOS HECHOS, realizado por el ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA (arriba plenamente identificado) a cumplir LA MEDIDA DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE TRES (03) MESES de conformidad con lo establecido en el Artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULO MOTO PROVENIENTE DE ROBO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley sobre el Hurto y Robo de vehiculo automotores en concordancia con el 83 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano MORELIA JOSE DIAZ; medida esta que será impuesta por el Tribunal de Ejecución. Asimismo decreta la cesación de todas las medidas Cautelares que le fueron impuestas en su debida oportunidad. Remítase la presente causa al Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes cumplido el lapso legal, a los fines de que ejecute dicha sentencia. Líbrese Oficio al Departamento de Servicio Social a los fines de Informar de que Cesaron las Presentaciones. Regístrese, publíquese, diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión. .-
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL

ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
LA SECRETARIA

ABG. MIRLANDYS FRANCO