REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 21 de Febrero de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2013-000753
ASUNTO : NP01-D-2013-000753
Vista la solicitud realizada por el acusado IDENTIDAD OMITIDA, quien de manera separada, voluntaria y sin coacción Admitió los Hechos por el cual le Acusó la Representación Fiscal, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a dictar Sentencia y a imponerlo de la sanción correspondiente:
PRIMERO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
ACUSADO:
.- IDENTIDAD OMITIDA
MINISTERIO PUBLICO: ABG. YANETH RODRIGUEZ, Fiscal Décimo Auxiliar del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Monagas.
VICTIMAS: RAUL EMILIO FLAMES GARCIA Y JULIO CESAR RAMIREZ MOTA:
DEFENSOR PRIVADO: ABG. MIGUEL MARTINEZ.
SEGUNDO
IDENTIFICACION DE LOS HECHOS
Constituyen los hechos objeto del presente proceso, los explanados por la Representación Fiscal en su escrito de acusación, tales como: ““En fecha 08/12/21013, siendo aproximadamente las 12:40 minutos de la tarde una comisión del cuerpo de la policía socilalista del estado Monagas, se encontraba de servicio de patrullaje por la calle 01 del sector tipuro, específicamente frente al local comercial lar war de esta ciudad cuando avistaron a dos sujetos con las siguientes características; 1) contextura delgada, estatura alta, color de piel morena, vestido con chemisse de color marrón con rayas amarillas, jeans color azul y zapatos casual color marrón. 2) contextura delgada, estatura baja, color de piel clara, vestido con franela color rosada, jeans color azul claro y botas de cuero color marrón claro, quienes salieron corriendo de la transversal que une a la calle en mención, los cuales corrían mirando hacia atrás, por lo que se les dio la voz de alto y estos se detuvieron y el primero de los descritos se llevo la mano a la cintura y saco a relucir un arma de fuego la cual posteriormente fue incautada y presento las siguientes características un (01) arma de fuego de fabricación artesanal, elaborada en material de metal, contentiva en su interior de una (01) bala calibre 9 milímetros, punta chata, asimismo se les realizo una revisión corporal, incautándole al segundo de los descritos un arma blanca tipo cuchillo de aproximadamente 15 cm de largo y doscientos bolívares (Bs. 200,00) en efectivo, igualmente hicieron entregas de un teléfono celular marca orinoquia de color blanco, en ese momento se presento un ciudadano que se presento un ciudadano que se identifico como RAUL EMILIO FLAMES GARCIA, quien presentaba hematomas y sangrando en el rostro así como un rasguño a la altura del cuello quien señalo a los sujetos como sus agresores, quienes posteriormente quedaron identificados como el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA (mayor de edad) quienes lo interceptaron en el estacionamiento de farmatodo Palma Real, siendo amenazado por el adolescente con el arma de fuego y el otro ciudadano que se encontraba sentado en el asiento trasero lo amenazaba con el arma blanca, colocándosela a la altura del cuello, produciéndoles una herida leve. Cuando intentaron despojarlo del vehiculo Chevrolet aveo color gris, placa MFG-93Y se produjo un forcejeo y en un descuido de estos la victima intento huir y los sujetos salieron huyendo en veloz carrera en virtud de que no pudieron conducir el vehiculo, fue en ese momento que paso por el lugar la comisión policial y aprehendido al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA (mayor de edad) a escasos metros del lugar de los hechos. Una vez en el comando se presento el ciudadano JULIO CESAR RAMIREZ MOTA, que es funcionario policial y teniendo conocimiento vía radio de los hechos que se investigan se apersono al comando y reconoció a los dos detenidos como las personas que en compañía de otro sujeto que no se encontraba presente, ese mismo día siento aproximadamente 10:00 de la mañana le habían robado sus pertenencias (un teléfono celular, un anillo y trescientos bolívares (Bs.300,00) cuando se desplazaba hacia su lugar de trabajo en un autobús de la ruta 20 y luego de robarlo bajaron rápidamente de la unidad autobusera y cruzaron al otro lado de la avenida Alirio Ugarte Pelayo, por lo que procedió a formular la denuncia en contra de IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA, los cuales fueron puestos a la orden de las fiscalias correspondientes…”.
TERCERO
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
1) De los hechos señalados anteriormente, así como la manifestación voluntaria del acusado IDENTIDAD OMITIDA, de Admitir los Hechos por los cuales lo acusó la Representación Fiscal, se evidencia que es responsable penalmente, quedando acreditado la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD EN GRADO DE COAUTORIA, previstos en los artículos 5 y 6 de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y articulo 415, en relación el articulo 83, ambos del Código Penal Vigente en perjuicio del ciudadano RAUL EMILIO FLAMES GARCIA, Y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COATORIA previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el articulo 83, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JULIO CESAR RAMIREZ MOTA, por cuanto la conducta desplegada por el acusado encuadra dentro de las previsiones de la norma citada, así como en los hechos objetos de investigación, lo cual se corrobora con los siguientes elementos: ACTA POLICIAL, de fecha 08-12-2013, inserta a los folios 03 su vto. suscrita por el funcionario JESUS MARIN, adscrito al Dirección de la Policía del Estado Monagas, quien deja constancia de lo siguiente: “…aproximadamente a las 12 horas con cuarenta y cinco minutos de la tarde, encontrándome de servicio de patrullaje a bordo de la unidad moto…en compañía del funcionario… LUIS GARCIA, nos desplazábamos por la calle 01 del Sector Tipuro, específicamente frente al local comercial LAR WAR cuando avistamos a dos ciudadanos con las siguientes características: 1) contextura delgada, estatura alta color piel morena, vestido con chemise de color marrón con rayas amarillas, jeans color azul, y zapatos casual color marrón, 2) contextura delgada estatura baja, color de piel clara, vestido con franela color rosada, jeans color azul claro y botas de cuero color marrón claro, quienes salieron corriendo de la transversal que une a la calle en mención, mirando estos hacia atrás en vista de tal actitud,… rápidamente nos acercamos para darle la voz de alto…estos se detuvieron y el ciudadano primero descrito se llevo la mano a la cintura, sacando a relucir un arma de fuego, razón por la cual rápidamente saque mi arma de reglamento, indicándole al ciudadano que soltara lentamente el arma de fuego, el mismo acató la orden y lanzo el arma de fuego al suelo, procediendo el oficial Luís García, a colectar el arma, la cual presente las siguientes características, un arma de fuego de fabricación artesanal, elaborada en material de metal, contentiva en su interior de una bala calibre 9 milímetros punta chata…seguidamente se les indico que serian objeto de una revisión corporal…sacando y entregando el mismo ciudadano que arrojo el arma de fuego un teléfono celular marca orinoquia, modelo U5120, serial J7C9KC92W0908779, color blanco, con su respectiva batería del mismo modelo, serial GAGCA19Z04305836, y tarjeta Sim card movilnet 8958060001408777775, mostrando su cédula laminada con el número 26.361.191, con el nombre de GEOMAR LICET HERNANDEZ….resultando ser menor de edad…el segundo de los ciudadanos descrito, sacó y entregó una arma blanca tipo cuchillo de aproximadamente 15 centímetros de largo elaborado de material de metal color plateado y empuñadura forrada en material sintético color negro y doscientos bolívares en efectivo clasificados en cuatro billetes de cincuenta bolívares….mostrando una cedula de identidad laminada con el número 24.124.315, con el nombre de IDENTIDAD OMITIDA….No encontrándole ningún otro objeto de interés criminalistico en su poder…fue allí que llegó un ciudadano a bordo de un vehículo chevrolet Aveo color gris, placas MFG-93Y, quien dijo ser… RAUL EMILIO FLAMES GARCIA,…a quien se le visualizaba hematomas y sangrado en el rostro, así como un rasguño a la altura del cuello señalando al adolescente y al ciudadano como sus agresores, indicando que lo interceptaron en el estacionamiento de farmatodo, mientras que el adolescente lo amenazaba con el arma de fuego, y el otro ciudadano sentado en el asiento trasero lo amenazaba con el arma blanca colocándoselo a la altura del cuello y lo obligaron a conducir hasta el sector Tipuro, luego de un descuido, este forcejeo con los agresores, saliendo estos huyendo a veloz carrera…procedimos a practicar la detención en flagrancia del adolescente….posteriormente se presentó en la coordinación de investigaciones y procesamiento policial, el funcionario JULIO CESAR RAMIREZ MOTA,…quien al ver al adolescente y al ciudadano detenido lo señaló como los ciudadanos que aproximadamente a las 10:00 de la mañana de ese mismo día conjuntamente con una tercera persona d sexo masculino abordaron el autobús donde el funcionario se trasladaba como pasajero en vestimenta de civil, y bajo amenaza de arma de fuego de fabricación artesanal la cual portaba el adolescente y otra arma que portaba el tercer sujeto desconocido, los despojaron de sus pertenecías (teléfono celular y dinero en efectivo) al igual que el resto de los pasajeros, dándose a la fuga…”
2) INFORME MEDICO FORENSE, de fecha 08-12-2013, suscrito por el médico forense DRA. BARBARA GONZALEZ, practicado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, donde se deja constancia de presentar excoriaciones en mejilla derecha, leve excoriación en rodilla derecha, leve excoriación lineal en antebrazo izquierdo en su tercio distal, clasificando las lesiones como LEVES.
3) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 08 de Diciembre del 2013, tomada al ciudadano EMILIO GARCIA, quien entre otras cosas manifiesta: “…resulta ser que el día domingo 08-12-13 en horas de la mañana, dos ciudadanos me interceptaron, desconozco donde y como, cuando me trasladaba desde el centro de votaciones José Feliz Rivas, UBICADO EN EL SECTOR LA Pica, hacia la oficina del Centro Comercial Petro Oriente ubicado en la avenida Alirio Ugarte Pelayo, uno de ellos utilizando un arma de fuego de fabricación casera y el otro un arma blanca (tipo cuchillo) de momento recuerdo que el mas pequeño de ellos se sentó en la parte delantera de mi vehículo apuntándome con el arma de fuego mencionada el segundo de ellos estaba sentado en la parte trasera con un arma blanca la cual me coloco en el lado izquierdo del cuello y me dijeron que me metiera por la Ford vía Tipuro, entrada…me colocaron el arma en la cabeza y me obligaron a cruzar por la calle donde se encuentra farmatodo… allí, bajo amenaza de muerte me obligaron a detener el vehiculo en una zona boscosa y a pasarme a la parte trasera del mismo, para que el mas joven de ellos conduciera. Me informaron que ellos solo querían el vehículo para realizar un acto delictivo y que después lo abandonarían, que no me preocupara que el vehículo aparecería…la persona que pusieron a manejar el carro no tenía conocimiento de manejo de vehiculo sincrónico o estaba muy nervioso, motivado a ello de inmediato me bajaron de la unidad me dijeron que manejara que me zumbarían mas a delante, el que intentó conducir la unidad se paso de la silla del chofer a la silla del copiloto, mientras que el que estaba apuntándome con el arma de fuego, el mas pequeño de tamaño, se bajo apuntándome con el arma de fuego en ese momento vi la oportunidad y opuse resistencia, luchando con los dos malhechores, ambos huyeron a toda carrera por una zona enmontada, luego salieron a la carretera, donde funcionarios de la policía que se encontraban en ronda por la zona los observaron en actitud sospechosa deteniéndolos preventivamente, en ese momento yo me trasladaba en mi vehículo y les informe a los funcionarios de lo sucedido, mostrando las evidencias del hecho “heridas abiertas en el rostro al igual que contusiones generalizadas en el cuerpo, de inmediato los funcionarios policiales procedieron a detenerlos…” Diga usted fue despojado de alguna de sus pertenencias? “Desconozco”.
4) INFORME MEDICO FORENSE, de fecha 08-12-2013, suscrito por el médico forense DRA. BARBARA GONZALEZ, practicado al ciudadano RAUL EMILIO FLAMES GARCIA, donde se deja constancia de presentar excoriaciones equimotica frontal izquierda, excoriación lineal múltiples, herida por cuchillo en maxilar inferior izquierdo y hemitorax izquierdo contusión equimotica en labio superior …clasificando las lesiones de MEDIANA GRAVEDAD.
5) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 08 de Diciembre del 2013, tomada al ciudadano JULIO CESAR RAMIREZ MOTA, quien entre otras cosas manifiesta lo siguiente: “…resulta que el domingo como a las 10:00 horas de la mañana aproximadamente yo me trasladaba en una unidad autobusera perteneciente a la ruta 20 placa roja, desde mi lugar de residencia hasta mi sitio de trabajo, ubicado en las Brisas del Aeropuerto, al momento que el autobús se desplazaba a la altura de la entrada del Sector Las Piñas, tres ciudadanos tres ciudadanos abordaron el vehículo, al llegar donde se encuentra la pasarela ubicada frente a la clínica de PDVSA, de la avenida Alirio Ugarte Pelayo pidieron la parada indicando a su vez que era un atraco, procediendo a quitarnos todas nuestras pertenencias personales luego que hicieron esto salieron del autobús y se fueron corriendo hacia el otro canal de la carretera horas después y al momento que me encontraba en mi puesto de trabajo, copie la información vía radiofónica que funcionarios policiales detuvieron a dos jóvenes detrás de Preca de la avenida alirio Ugarte, por lo cual me traslade hasta la comandancia Generadle la Policía del estado Monagas específicamente hasta la coordinación de Investigaciones y Procesamiento Policial a fin de constatar quienes eran esas personas, estando en la referida coordinación pude darme cuenta que se trataban de los mismos quienes efectuaron el robo en la parte interna de autobús donde yo me trasladaba ¿Diga Usted de que pertenencias fue objeto de robo?...”Mi teléfono celular, trescientos bolívares en efectivo y una sortija”…”
6) RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 325 de fecha 08-12-2013, suscrita por el funcionario RICHARD GUEVARA Y RUTH ARIAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde se deja constancia de practicar un reconocimiento a un arma de fuego denominada cuchillo de ocho centímetros de largo y dos de ancho, un teléfono celular marca orinoquia, modelo U5120, serial J7C9KC92W0908779, color blanco, con su respectiva batería del mismo modelo, serial GAGCA19Z04305836, y tarjeta Sim card movilnet 8958060001408777775, y cuatro billetes de la denominación de cincuenta bolívares, de circulación nacional.
CUARTO
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO
Los hechos acreditados constituyen la materialidad del delito de los delitos ROBO AGRAVADO FRUSTRADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD EN GRADO DE COAUTORIA, previstos en los artículos 5 y 6 de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y articulo 415, en relación el articulo 83, ambos del Código Penal Vigente en perjuicio del ciudadano RAUL EMILIO FLAMES GARCIA, Y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COATORIA previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el articulo 83, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JULIO CESAR RAMIREZ MOTA, ya que quedó demostrado que la conducta desplegada por el acusado se ajusta al tipo delictual antes señalado, así como la Admisión de Hechos realizada por el adolescente, de manera libre, voluntaria, sin coacción y en resguardo de los derechos, garantías constitucionales y procesales.
Igualmente se desprende de los hechos narrados y de las actuaciones que el acusado IDENTIDAD OMITIDA actuó a conciencia, por cuanto manifestó que si lo hizo, donde su accionar es socialmente reprochable y por tanto se le debe aplicar una sanción acorde a su persona, y que tomando en cuenta El Ordenamiento Jurídico Internacional, acogido por el Ordenamiento Interno Venezolano, como son Las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores ( Reglas de Beijing ) ordena en su artículo 17 lo siguiente: “Principios Rectores de la Sentencia y la Resolución: 17.1. La decisión de la autoridad competente se ajustará a los siguientes principios: a) La respuesta que se de al delito será siempre proporcionada, no solo a las circunstancias y la gravedad del delito, sino también a las circunstancias y necesidades del menor, así como a las necesidades de la sociedad. Al igual que el artículo 539 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que exige proporcionalidad de la medida tomando en cuenta la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción que en definitiva amerita el hecho punible. Es por ello que resulta procedente dictar Sentencia Condenatoria en su contra.
QUINTO
DETERMINACION DE LA SANCION:
Este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, tomando en cuenta que el Juez, debe obligatoriamente examinar las pautas para la determinación y aplicación de las medidas contenidas en el artículo 620, tomando como directriz lo contenido en el artículo 622, el cual establece motivos penales y extra-penales que deben ser examinados por el juez siempre y cuando no le agrave la condición al acusado más allá que la que el Ministerio Público en ejercicio del Principio de Oficialidad ha requerido, en consecuencia tomando en cuenta las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, considera este Tribunal que se han dado los siguientes supuestos: Se ha comprobado la existencia de un hecho que constituye los extremos de los delitos de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD EN GRADO DE COAUTORIA, previstos en los artículos 5 y 6 de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y articulo 415, en relación el articulo 83, ambos del Código Penal Vigente en perjuicio del ciudadano RAUL EMILIO FLAMES GARCIA, Y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COATORIA previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el articulo 83, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JULIO CESAR RAMIREZ MOTA, por cuanto el ACUSADO LUIS ENRIQUE GAZCON Admitió Los Hechos.
1. En cuanto a la naturaleza y gravedad de los hechos, se evidencia que el joven IDENTIDAD OMITIDA, debe tomar conciencia sobre el delito cometido.
2. Tomando en cuenta los Principios de Necesidad, Proporcionalidad e Idoneidad de la medida, así como la gravedad del daño causado, el Bien Jurídico Lesionado, corresponde a este Tribunal imponer una Sanción en la cual los adolescentes logren concientizar el error cometido y su reinserción a la sociedad, y por otro lado dar respuesta a la sociedad que exige seguridad y contención del fenómeno criminal, teniendo en cuenta que el adolescente Admitió Los Hechos, este Tribunal considera que resulta proporcional aplicar una SANCION DE IMPOSICION DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y SERVICIO COMUNITARIO.
3. El acusado IDENTIDAD OMITIDA, tiene la edad suficiente e igualmente no tiene limitaciones de ninguna naturaleza que le impidan el cumplimiento de la sanción.
DISPOSITIVA:
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección para la Responsabilidad Penal Del Penal de Adolescente del Circuito Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, visto el procedimiento por ADMISION DE LOS HECHOS, realizado por el acusado IDENTIDAD OMITIDA, (plenamente identificado) lo SANCIONA a cumplir la SANCION DE IMPOSICION DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de UN (01) AÑO Y SIMULTANEAMENTE LA MEDIDA DE SERVICIO COMUNITARIO, por el lapso de SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD EN GRADO DE COAUTORIA, previstos en los artículos 5 y 6 de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y articulo 415, en relación el articulo 83, ambos del Código Penal Vigente en perjuicio del ciudadano RAUL EMILIO FLAMES GARCIA, Y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COATORIA previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el articulo 83, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JULIO CESAR RAMIREZ MOTA. Asimismo se acuerda el cambio de sitio de reclusión del P.S.E. GENERAL JOSE FRANCISCO BERMUDEZ al P.S.E. Dr. JESUS MARIA RENGEL, motivado a que el mismo admitió los hechos, previa anuencia con el director del Centro Socio Educativa Dr., Jesús María Rengel. Se acuerda la remisión del presente asunto al Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescente, una vez vencido el lapso legal, quien será el ente encargado de decidir donde cumplirá su sanción privativa de libertad. Regístrese, publíquese, diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MIRLANDYS FRANCO
|