REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 21 de Febrero de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2013-000800
ASUNTO : NP01-D-2013-000800


Vista la solicitud de sobreseimiento Definitivo interpuesta por a (A) del Ministerio Publico del Estado Monagas, a favor de adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme, a los artículos 49 ordinal 8vo, 300 numeral 3º , todos del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa de los artículos 537 en concordancia con el artículo 561 literal “d”, 615 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, y a quien según el criterio del fiscal, ha sobrepasado (MAS DE CINCO (05) AÑOS) , debido a que los hechos ocurrieron el 02 de AGOSTO del 2008, habiendo transcurrido el lapso legal establecido por el Legislador para que opere la prescripción de la Acción Penal.

Del estudio de las actas procesales observa este juzgador que los hechos denunciados ocurrieron de acuerdo a lo señalado en DENUNCIA COMUN de fecha 02-08-2008, interpuesta por la ciudadana NAIRETT DEL VALLE NORIEGA ; quien expuso: “Comparezco , por ante este despacho con la finalidad de denunciar a mi ex concubino de nombre IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad, quien me agredió en varias partes del cuerpo, utilizando para el los puños, todo esto por que yo me niego a seguir viviendo con el...” .

Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, y conforme a la pacífica y reiterada Jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia referida al lapso de la prescripción que debe tomarse en cuenta a los efectos de la prescripción de la Acción Penal, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte Fiscal Décima del Ministerio Público a favor de IDENTIDAD OMITIDA, fundamentada en el numeral 3º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que los hechos que dieron origen a la presente investigación ocurrieron en fecha 02 DE agosto DEL 2008, hasta la presente fecha han transcurrido mas de CINCO (05) AÑOS, tiempo suficiente para que proceda la prescripción de la acción penal todo de conformidad a lo establecido en los artículos 49 ordinal 8vo, 300 numeral 3º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 en concordancia con el artículo 561 literal “d”, 615 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se Decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección para la Responsabilidad Penal de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECRETA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, en consecuencia , EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de IDENTIDAD OMITIDA, arriba plenamente identificado, por la presunta comisión del delito de CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de la ciudadana de NAIRETT DEL VALLE NORIEGA de conformidad conforme, a los artículos 49 ordinal 8vo, 300 numeral 3º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 en concordancia con el artículo 561 literal “d”, 615 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. Ofíciese al Jefe del Puesto policial De Punta de Mata Estado Monagas, a los fines de que se practique las boletas del imputado y victima de auto, en virtud de que en los actuales momentos no se cuenta con vehículos para notificar en las zonas foráneas de este Estado. Remítase la presente decisión en su debida oportunidad legal al Archivo Central del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, para su Guarda y Custodia en el Archivo adjunto del mismo, realizando el debido Cambio de Ubicación en el Sistema Informático Juris 2000. Regístrese, publíquese, diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión Cúmplase.
La Jueza,


ABG. EDITH MIRELYS MAITA BERMUDEZ

La Secretaria,


ABG. MIRLANDYS FRANCO