REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 24 de Febrero de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000382
ASUNTO : NP01-D-2009-000382


Vista la solicitud de sobreseimiento Definitivo interpuesta por ante este Tribunal de Control por el Abg. YANETH RODRIGUEZ en su condición de Fiscal Décima del Ministerio Publico del Estado Monagas, a favor de IDENTIDAD OMITIDA, conforme, a los artículos 49 ordinal 8vo, 300 numeral 3º , todos del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa de los artículos 537 en concordancia con el artículo 561 literal “d”, 615 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO MOTO PROVENINETE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de del Código Penal Venezolano, y a quien según el criterio del fiscal, ha sobrepasado (MAS DE CUATRO (04) AÑOS) , debido a que los hechos ocurrieron el 25 DE NOVIEMBRE DEL 2009, habiendo transcurrido el lapso legal establecido por el Legislador para que opere la prescripción de la Acción Penal.

Del estudio de las actas procesales observa este juzgador que los hechos denunciados ocurrieron de acuerdo a lo señalado en el acta policial de fecha 25 de noviembre del año 2009, que los funcionarios cabo segundo (PEM) JUAN MANUEL MOYA y Agente (PEM) LOURDES PEREZ, adscrito a la Comisaría Policial de Punta de Mata Estado Monagas, cuando se encontraba realizando recorridos por la calle La Majagua de l Municipio Ezequiel Zamora, visualizan dos sujetos que se desplazaban a bordo de una moto de color naranja, a quien se les dio la voz de alto, y previa identificación, le solicitaron la documentación de la moto, los cuales manifestaron no poseerla, ante esta situación los funcionarios proceden a verificar el estatus de la referida moto, a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub delegación de Punta de Mata, los cuales informan que le referido vehiculo se encuentra solicitado como robado, por lo cual los funcionarios materializan la aprehensión imponiéndolos de sus derechos constitucionales, iniciándose investigación penal por uno del os delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO MOTO PROVENIENTE DEL ROBO, asignándole el N° I-265-793.

Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, y conforme a la pacífica y reiterada Jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia referida al lapso de la prescripción que debe tomarse en cuenta a los efectos de la prescripción de la Acción Penal, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte Fiscal Décima del Ministerio Público a favor de IDENTIDAD OMITIDA, fundamentada en el numeral 3º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que los hechos que dieron origen a la presente investigación ocurrieron en fecha 25 DE NOVIEMBRE DEL 2009, hasta la presente fecha han transcurrido mas de CUATRO (04) AÑOS, tiempo suficiente para que proceda la prescripción de la acción penal todo de conformidad a lo establecido en los artículos 49 ordinal 8vo, 300 numeral 3º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 en concordancia con el artículo 561 literal “d”, 615 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se Decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección para la Responsabilidad Penal de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECRETA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, en consecuencia , EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de IDENTIDAD OMITIDA, arriba identificado, por estar presuntamente incurso en el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO MOTO PROVENINETE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de del Código Penal Venezolano, de conformidad conforme, a los artículos 49 ordinal 8vo, 300 numeral 3º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 en concordancia con el artículo 561 literal “d”, 615 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. Ofíciese al Jefe del Puesto Policial de Punta de MATA Estado Monagas, a los fines de que practiquen la boleta del imputado de auto, por carecer esta institución de vehículos para notificar en las zonas foráneas de este estado. Remítase la presente decisión en su debida oportunidad legal al Archivo Central del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, para su Guarda y Custodia en el Archivo adjunto del mismo, realizando el debido Cambio de Ubicación en el Sistema Informático Juris 2000. Regístrese, publíquese, diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión Cúmplase.
La Jueza,

ABG. EDITH MIRELYS MAITA BERMUDEZ

La Secretaria,

ABG. MIRLANDYS FRANCO