REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 24 de Febrero de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000048
ASUNTO : NP01-D-2010-000048
Corresponde a este Tribunal emitir un pronunciamiento en la presente causa instruida en contra del joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS previsto y sancionado en el artículo 376 con las circunstancias que prevé el numeral 1° del artículo 374 del Código Penal Vigente, en virtud que cursa en las actuaciones CERTIFICADO DE DEFUNCION N° 260 de fecha de expedición 24-05-2010, Tomo 2, Acta N° 260, identificado como IDENTIDAD OMITIDA, quien falleció el día 23-05-2010, según certifica el resultado la Dra. MARTA Villamediana, medico especialista en Medicina Interna y Medicina Legal, practicada al mencionado adolescente a consecuencia de TRAUMATISMO CRANEO ENCEFALICO DEBIDO A HERIDA POR ARMA DE FUEGO para decidir este tribunal observa lo siguientes
La presente causa ingreso por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede Judicial en fecha 11-02-2010, signada con la nomenclatura interna N° NP01-D-2010-000048, en virtud de estar presentando la Fiscalia Décima del Ministerio público al joven IDENTIDAD OMITIDA de conformidad lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, realizándose en esa misma fecha por ante este tribunal la referida Audiencia de flagrancia con cumplimiento de todo el procedimiento de ley, donde se le impuso al joven de auto la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, es decir presentaciones cada treinta días por ante el departamento de Servicio Social de esta sede judicial, ordenándose su egreso desde este mismo tribunal, cuyo procedimiento estaba en fase investigativa.
DE LOS HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL DERECHO
En fecha 19 de Febrero del año que discurre, se recibió de parte de la Fiscal décima del Ministerio Público actuaciones con escrito de solicitud de sobreseimiento definitivo por muerte del imputado IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS previsto y sancionado en el artículo 376 con las circunstancias que prevé el numeral 1° del artículo 374 del Código Penal Vigente, en virtud que cursa en las actuaciones CERTIFICADO DE DEFUNCION N° 260 de fecha de expedición 24-05-2010, Tomo 2, Acta N° 260, identificado como IDENTIDAD OMITIDA, quien falleció el día 23-05-2010, según certifica el resultado la Dra. MARTA Villamediana, medico especialista en Medicina Interna y Medicina Legal, practicada al mencionado adolescente a consecuencia de TRAUMATISMO CRANEO ENCEFALICO DEBIDO A HERIDA POR ARMA DE FUEGO.
Ahora bien, esta Instancia Judicial observa, que si bien es cierto que del resultado de las presentes investigaciones se logró la individualización del imputado que quedó identificado como IDENTIDAD OMITIDA de diecisiete (17) años de edad para el momento de los hechos, también es cierto que resultaría inoficioso realizar cualquier otro tipo de acto procesal en estas causas en su contra, por cuanto según certifica el resultado la Dra. MARTA Villamediana, medico especialista en Medicina Interna y Medicina Legal, practicada al mencionado adolescente a consecuencia de TRAUMATISMO CRANEO ENCEFALICO DEBIDO A HERIDA POR ARMA DE FUEGO, ha operado una causal de Extinción de la Acción Penal de conformidad con el artículo 49 ordinal 1ro. del Código Orgánico Procesal Penal, por muerte del imputado y es procedente y ajustado a derecho Decretar Sobreseimiento Definitivo de conformidad con el artículo 561 literal “d” toda vez que, resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, en concordancia con el 300 numeral 3° y 49 numeral 1ro. Ambos del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del 537 de la Ley Orgánica para la Protección Del Niño, Niña y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y derecho antes descritos, este Tribunal Segundo De Primera Instancia En Función De Control De La Sección De Responsabilidad Pernal Del Adolescentes Del Circuito Judicial Penal Del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa donde aparece como imputado el joven IDENTIDAD OMITIDA, por haber operado la Extinción de la Acción Penal, a causa de la muerte de este efebo antes referido en fecha 23-05-10-2010 según Certificado de Acta de Defunción N° 260 de fecha 24-05-2010, asimismo cesan la media cautelar impuesta al joven de auto en su oportunidad legal, decisión conforme a los artículos 561 literal d) de la LOPNA, en concordancia con el 300 numeral 3° y 49 numeral 1° ambos del Código Orgánico Procesal Penal por remisión de los artículo 561 literal “d” y 537 de la Ley Orgánica para la Protección Del Niño, Niña y del Adolescente. Regístrese y déjese copia certificada de esta Decisión. Notifíquese a las Partes y a la victima. Y Remítase esta causa a Archivo Judicial con Oficio en su oportunidad legal. Notifíquese alas partes. Ofíciese al Coordinador del servicio Social, Regístrese, publíquese, diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión Cúmplase.
La Jueza,
ABG. EDITH MIRELYS MAITA BERMUDEZ
La Secretaria,
ABG. MIRLANDYS FRANCO
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