REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 24 de Febrero de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2013-000448
ASUNTO : NP01-D-2013-000448
Por cuanto el acusado: IDENTIDAD OMITIDA, quien de manera voluntaria y sin coacción admitió los Hechos por los cuales los Acusó la Representación Fiscal, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a dictar Sentencia y a imponerlo de la sanción correspondiente:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: EL ESTADO VEENZOLANO
FISCAL: ABG. MARIA TERESA GUEVARA
DEFENSA PÚBLICA PENAL PRIMERA: ABG. MIGDALYS BRITO
IDENTIFICACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETO DEL PRESENTE PROCESO
Constituyen los hechos objeto del presente proceso, los explanados por la Representación Fiscal en su escrito de acusación, resumidos de la siguiente manera:: “Es el caso que en fecha 22/08/2013 siendo aproximadamente las 05:50 minutos de la tarde los funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas de la subdelegación de maturín estado Monagas, se desplazan por la avenida bella vista, cerca del hospital metropolitano de esta ciudad cuando avistan a dos sujetos en actitud sospechosa que se encontraban a bordo de una moto de color gris, a quienes le dan la voz de alto, y estos emprendieron huida al ver la comisión policial, en tal sentido se inicia una persecución logrando darle alcance a escasos metros, del lugar y una vez controlada la situación los funcionarios le solicitan los documentos personales y los del vehiculo moto, donde asumieron una actitud agresiva vociferando palabras obscenas contra la comisión y uno de estos sujetos se abalanzo contra uno de los funcionarios intentando golpearlo y despojarlo de su arma de reglamento, lo que motivo a que los funcionarios utilizaran la fuerza física y controlar la situación, ante lo cual, proceden a materializar la aprehensión de los mismos, no sin antes imponerlos de sus derechos constitucionales establecidos en la carta magna y lo pautado en el articulo 654 de la ley especial, quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA…”.
CUARTO
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO
Los hechos acreditados constituyen la materialidad del delito de: por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 3 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; ya que quedó demostrado que la conducta presuntamente desplegada por el adolescente se ajusta al tipo delictual antes señalado, así como la Admisión de Hechos realizada por el adolescente, de manera libre, voluntaria, sin coacción y en resguardo de los derechos, garantías constitucionales y procesales, siendo los siguientes elementos:
En primer lugar se observa del acta que corre inserta al folio uno (01) su vuelto, dos (02) de la presente causa, de fecha 22-08-13, su vuelto y 02, suscrita por el funcionario T.S.U. Detective Fernando Tovar, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Maturín Estado Monagas, quien deja constancia que hoy en horas de la tarde, momento en que me desplazaba por la Avenida Bella Vista, específicamente frente al Hospital Metropolitano de esta ciudad, abordo de la unidad P-3-883, en compañía de los funcionarios detective Jefe Rodolfo Rebolledo, detective agregado Junior Castellano y Ciro Orta, logramos avistar en actitud sospechosa a dos sujetos desconocidos, a bordo de un vehiculo clase moto color gris, a quienes procedimos a darle la voz de alto, donde procedieron a acelerar el vehiculo moto en el cual se desplazaban, tratando de emprender en veloz huida, motivo por el cual procedimos a interceptarlos, una vez controlada la situación procedimos solicitarle las cedulas laminadas de identificación con la finalidad de verificar ante el sistema Sipol. El estatus de ambos ciudadanos y el vehiculo, quienes manifestaron con palabras obscenas y una actitud no acorde en contra de la comisión que no nos facilitarían dichas cedulas de identificación,, donde uno de ellos se le abalanzo al funcionario detective Rodolfo Rebolledo, tratando de agredirlo y despojarlo de su arma de reglamento, motivo por el cual nos vimos en la imperiosa necesidad de aplicar el uso progresivo de la fuerza para resguardar nuestra integridad física, donde el otro sujeto procedió a emprender una veloz huida, siendo alcanzado por el funcionario detective agregado Ciro Orta, acto seguido el funcionario detective agregado Junior Castellano, según lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico procesal Penal procedió a realizarle la respectiva revisión corporal, no logrando ubicar ningún evidencia de interés criminalistico…se le informo que a partir de la presente hora y fecha quedarían detenidos según lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal por uno de los delitos contra la cosa pública, asimismo le fueron leídos sus derechos contemplados en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 127 Código Orgánico Procesal Penal , quedando identificados plenamente según loe establecido en el artículo 128 Código Orgánico Procesal Penal , de la siguiente manera: YOVANNI JOSE LOPEZ PRESILLA de 29 años de edad…y IDENTIDAD OMITIDA de 17 años de edad…seguidamente procedimos a trasladarnos hasta la sede , con el vehiculo tipo moto. Marca Bera SOCILAISTA, modelo BR-150, color gris, placa AC5T80K serial de carrocería 8211MBCAXCD03599…”.
.- Inspección Técnica Nº 4446 de fecha 22-08-13, suscrita por el funcionario JESSYE PORRAS DETEECTIVE, adscrito al Área Técnica de esta Sub Delegación tipo “A” en la siguiente dirección: EL ESTACIONAMIENTO INTERNO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS AVENIDA BELLA VISTA MATURIN ESTADO MONAGAS…Trátese de un sitio abierto, correspondiente al estacionamiento antes mencionado… apreciándose uno en particular el cual presenta las siguientes características MARCA BERA SOCIALISTA, MODELO: BR-150, CLASE: MOTOCICLETA,. TIPO: PASEO, USO: PARTICULAR, COLOR: GRIS, PLACAS: AC5T80K…”. .- Inspección de Vehiculo N° 9700-128-95 de fecha 23-08-13, inserta al folio trece (13) de la presente causa, realizada por el funcionario LCDO ROGERT RAMOS Y TSU CHARLES VIVAS… realizada al siguiente vehiculo: MARCA BERA SOCIALISTA, MODELO: BR-150, CLASE: MOTOCICLETA,. TIPO: PASEO, USO: PARTICULAR, COLOR: GRIS, PLACAS: AC5T80K
Del mismo modo, por cuanto el presente proceso tiene carácter esencialmente educativo y altamente pedagógico que entre sus fines está el orientar y formar de manera integral al adolescente que ha infringido la Ley y hacerle entender que así como se tienen derechos, también se tienen deberes y obligaciones, y que es obligación de todo ciudadano cumplir la ley, a fin de que su convivencia con los restantes miembros de la sociedad sea armónica y pacífica; y siendo el procedimiento especial por admisión de hechos una facultad conferida al Juez al establecer entre otras cosas que debe imponer la sanción de inmediato con una rebaja que puede ir desde un tercio hasta la mitad; en consecuencia, de conformidad con el artículo 539 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que exige proporcionalidad de la medida tomando en cuenta la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción que en definitiva amerita el hecho punible. Es por ello que resulta procedente dictar Sentencia Condenatoria en su contra, del prenombrado acusado, y por cuanto el Ministerio Público está solicitando la Imposición de AMONESTACION, considera este Tribunal que la misma es ajustada al caso que nos ocupa.
QUINTO
DETERMINACION DE LA SANCION:
Este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, tomando en cuenta las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considera que se han dado los siguientes supuestos:
.- Se ha comprobado la existencia de un hecho que constituye los extremos del delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por cuanto el mismo Admitió Los Hechos.
.- En cuanto a la naturaleza y gravedad de los hechos, se evidencia que el joven debe tomar conciencia sobre la gravedad del delito cometido, ya que su conducta no está justificada.
.- Tomando en cuenta los Principios de Necesidad, Proporcionalidad e Idoneidad de la medida, así como la gravedad del daño causado, el Bien Jurídico Lesionado, y por cuanto el delito no merece sanción Privativa de Libertad, corresponde a este Tribunal imponer una Sanción en la cual el adolescente logre concientizar el error cometido y su reinserción a la sociedad, y por otro lado dar respuesta a la sociedad que exige seguridad y contención del fenómeno criminal, teniendo en cuenta que el adolescente Admitió Los Hechos, teniendo la posibilidad el juez al momento de dictar la sanción y atendiendo a las circunstancias, el bien jurídico afectado y el daño social causado la posibilidad de rebajar la misma de un tercio a la mitad, este Tribunal considera que resulta proporcional aplicar la Imposición de AMONESTACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
.- El acusado tiene la edad suficiente e igualmente no tiene limitaciones de ninguna naturaleza que le impidan el cumplimiento de la sanción.
Y es en base a todo lo antes expuesto que el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, fue sancionado AMONESTACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
DISPOSITIVA:
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de primera Instancia en Función de Control de la Sección para la Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, visto el procedimiento por ADMISION DE LOS HECHOS, realizado por el ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA (arriba plenamente identificado) a cumplir LA MEDIDA DE AMONESTACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; medida esta que será impuesta por el Tribunal de Ejecución. Asimismo decreta la cesación de todas las medidas Cautelares que le fueron impuestas en su debida oportunidad. Remítase la presente causa al Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes cumplido el lapso legal, a los fines de que ejecute dicha sentencia. Regístrese, publíquese, diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión. .-
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL
ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
LA SECRETARIA
ABG. MIRLANDYS FRANCO
|