REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 26 de Febrero de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2013-000211
ASUNTO : NP01-D-2013-000211
Por cuanto el acusado: IDENTIDAD OMITIDA, quien de manera voluntaria y sin coacción admitió los Hechos por los cuales los Acusó la Representación Fiscal, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a dictar Sentencia y a imponerlo de la sanción correspondiente:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
IDENTIDAD OMITIDA,
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
FISCAL: ABG. MARIA TERESA GUEVARA
DEFENSA PÚBLICA PENAL PRIMERA: ABG. MIGDALYS BRITO EN SUSTITUCION DE LA 2DA
IDENTIFICACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETO DEL PRESENTE PROCESO
Constituyen los hechos objeto del presente proceso, los explanados por la Representación Fiscal en su escrito de acusación, resumidos de la siguiente manera:: “en fecha 22/05/2013, siendo aproximadamente las 09:30 minutos de la noche, los funcionarios adscritos a la brigada motorizada de la policía socialista del estado Monagas, se encontraban realizando el recorrido por el complejo habitacional paramaconi, específicamente en la calle nueve, cuando logran avistar aun adolescente con las siguientes características fisonómicas con textura delgada estatura median color de piel morena, vestía para el momento un pantalón tipo bermuda de color negro con gris, y guarda camisa de color blanco, quien al ver la comisión policial objeto por mirar hacia ambos lados lo que llamo la atención de los funcionarios obrando en dar la voz de alto de alto previa identificación y le informan que seria objeto de una revisión corporal, y al realizarse la misma se logro incautar en un bolso tipo koala tipo nevek paris, color negro el cual contenida en el tercer bolsillo 10 envoltorios de tamaño regular, confeccionado en material sintético de color negro, atado con hilos de coser color verde de la presunta droga denominada marihuana y un envoltorio de tamaño grande confeccionado en material sintético de color verde, con hilo de coser color azul, el cual al ser destapado contenía en su interior residuos vegetales con olor fuerte de color verde de la presunta droga denominada marihuana, tal como se evidencian de experticia botánica, teniendo un peso neto de 14 gramos con 700 miligramos; de la presunta droga denominada marihuana ante esta situación los funcionarios materializan la aprehensión…”.
CUARTO
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO
Los hechos acreditados constituyen la materialidad del delito de: por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD; ya que quedó demostrado que la conducta presuntamente desplegada por el adolescente se ajusta al tipo delictual antes señalado, así como la Admisión de Hechos realizada por el adolescente, de manera libre, voluntaria, sin coacción y en resguardo de los derechos, garantías constitucionales y procesales, siendo los siguientes elementos:
1.-ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 23-05-2013, que riela al folio Uno (01) y su vuelto, de las actuaciones en el presente asunto judicial, realizada por el funcionario, Agente DARWIN MARTINEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Maturín, Estado Monagas. “…Hoy siendo las 09:25 horas de la mañana,… se presento una comisión de la Policía del Edo. Monagas, trayendo Oficio número 0367-13, de fecha 23/05/13, mediante la cual remite en calidad de detenido al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA,… titular de la cédula de identidad V-22617.433,… como evidencia de interés criminalistico Un Koala, color negro, contentivo de la presunta droga denominada Marihuana, y Un envoltorio de tamaño grande, elaborado en material sintético de color verde, contentivo en su interior de la presunta droga denominada marihuana, dicha droga fue remitida por la comisión actuante al laboratorio de criminalistica de esta sub-Delegación,…”
2.- ACTA POLICIAL, de fecha 22-05-2013, que riela al folio tres (03) y su vuelto, de las actuaciones en el presente asunto judicial, realizada por el Funcionario Policial, Supervisor (PSEM) SAMUEL LECUNA, adscrito a la Brigada Motorizada (UCRM), dependiente de la Dirección General de la Policía Socialista del Estado Monagas, donde dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar donde se genero la detención del imputado en autos.
3.-ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 22/05/2013, que riela al folio cinco (05) y su vuelto, de las actuaciones realizada al funcionario: NELSON JOSE MÁRQUEZ ARRETA, titular de la cédula de identidad V- 14.402.160, adscrito a la Brigada Motorizada (UCRM), dependiente de la Dirección General de la Policía Socialista del Estado Monagas, donde manifesto las circunstancias de tiempo, modo y lugar donde se genero la detención del imputado en autos.
4.- EXPERTICIA BOTÁNICA N° 9700-128-0473, que riela al folio trece (13) de las actuaciones, de fecha 23/05/2013, elaborada por funcionarios Expertos: DR. ELISEO PADRINO y DRA. MARVIN MARCHAN, adscritos al Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Maturín, Estado Monagas, N° de muestra 01, Peso Neto: 14 g con 700 mg, componente Marihuana.
5.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 22-05-2013, que riela al folio catorce (14) y su vuelto de las actuaciones, realizada por el funcionario Policial, Supervisor (PSEM) SAMUEL LECUNA, adscrito a la Brigada Motorizada (UCRM), dependiente de la Dirección General de la Policía Socialista del Estado Monagas, donde dejan constancia de las evidencias colectadas y custodiadas “…Un (01) bolso tipo koala, marca Nevé Paris, color Negro contentivo en el tercero bolsillo Diez (10) envoltorios, de tamaño regular, confeccionado en material sintético de color negro atados con hilo de coser de color blanco, los cuales al ser destapados contenía en su interior residuos vegetales con olor fuerte de color verde de la presunta droga denominada marihuana, y un (01) envoltorio, de tamaño grande confeccionado en material sintético de color verde atado con hilo de coser azul, el cual al ser destapado contenía en su interior residuos vegetales con olor fuerte de color verde de la presunta droga denominada marihuana,…”
6.- EXPERTICIA TOXICOLÓGICA EN VIVO N° 9700-128-00475, que riela al folio quince (15), de las actuaciones, de fecha 23/05/2013, elaborada por funcionarios Expertos: DR. ELISEO PADRINO y DRA. MARVIN MARCHAN, adscritos al Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Maturín, Estado Monagas; realizada al imputado en autos, resultado negativo a Marihuana.
7.- EXPERTICIA DE RASPADO DE DEDOS N° 9700-128-00474, que riela al folio dieciséis (16), de las actuaciones, de fecha 23/05/2013, elaborada por funcionarios Expertos: DR. ELISEO PADRINO y DRA. MARVIN MARCHAN, adscritos al Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Maturín, Estado Monagas; realizada al imputado en autos, resultado POSITIVO a Marihuana.
8.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 23-05-2013, que riela al folio diecisiete (17), de las actuaciones en el presente asunto judicial, realizada por el funcionario, DETECTIVE ALVARO SALAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Maturín, Estado Monagas.
9.-INSPECCIÓN TÉCNICA N° 3082, de fecha 23-05-2013, que riela al folio dieciocho (18) de las actuaciones, realizada por los funcionarios Detectives HECTOR MAITA y ALVARO SALAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Maturín, Estado Monagas, en la Calle 06, del sector Complejo Habitacional Paramaconi, vía Pública, Maturín Estado Monagas.
QUINTO
DETERMINACION DE LA SANCION:
Este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, tomando en cuenta las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considera que se han dado los siguientes supuestos:
.- Se ha comprobado la existencia de un hecho que constituye los extremos del delito de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, por cuanto el mismo Admitió Los Hechos.
.- En cuanto a la naturaleza y gravedad de los hechos, se evidencia que el joven debe tomar conciencia sobre la gravedad del delito cometido, ya que su conducta no está justificada.
.- Tomando en cuenta los Principios de Necesidad, Proporcionalidad e Idoneidad de la medida, así como la gravedad del daño causado, el Bien Jurídico Lesionado, y por cuanto el delito no merece sanción Privativa de Libertad, corresponde a este Tribunal imponer una Sanción en la cual el adolescente logre concientizar el error cometido y su reinserción a la sociedad, y por otro lado dar respuesta a la sociedad que exige seguridad y contención del fenómeno criminal, teniendo en cuenta que el adolescente Admitió Los Hechos, teniendo la posibilidad el juez al momento de dictar la sanción y atendiendo a las circunstancias, el bien jurídico afectado y el daño social causado la posibilidad de rebajar la misma de un tercio a la mitad, este Tribunal considera que resulta proporcional aplicar la Imposición de REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
.- El acusado tiene la edad suficiente e igualmente no tiene limitaciones de ninguna naturaleza que le impidan el cumplimiento de la sanción.
Y es en base a todo lo antes expuesto que el acusado: IDENTIDAD OMITIDA, fue sancionado REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
DISPOSITIVA:
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de primera Instancia en Función de Control de la Sección para la Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, visto el procedimiento por ADMISION DE LOS HECHOS, realizado por el acusado: IDENTIDAD OMITIDA (arriba plenamente identificados) a cumplir LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD; medida esta que será impuesta por el Tribunal de Ejecución. Asimismo decreta la cesación de todas las medidas Cautelares que le fueron impuestas en su debida oportunidad. Ofíciese al Departamento de Servicio Social de esta sede judicial. Remítase la presente causa al Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes cumplido el lapso legal, a los fines de que ejecute dicha sentencia. Regístrese, publíquese, diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión. .-
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL
ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
LA SECRETARIA
ABG. MIRLANDYS FRANCO
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