REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
SALA ESPECIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Maracay, de Febrero de 2014

203° y 154°

CAUSA: 1Aa-112-14.-
PONENTE: MARJORIE CALDERÓN GUERRERO.
IMPUTADO: JORGE LUIS ORDOÑEZ MARVAREZ.
PROCEDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
MATERIA: PENAL
DECISIÓN: “…ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la INHIBICIÓN expresada por la abogada CRISTINA ANTONIETA CASTILLO ARAUJO, en su carácter de Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medida con competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, por estar fundada en causal legal prevista en los artículos 89 numeral 8, del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 90 ejusdem…”

N° ________14.-

Vista la Inhibición cursante en autos, suscrita por la abogada CRISTINA ANTONIETA CASTILLO ARAUJO, en su condición de Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medida con competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, donde manifiesta que se inhibe de conocer la causa signada con el alfanumérico DP01-S-2014-000320 (Nomenclatura del Primero de Control), por cuanto alega que:
“…En el día de hoy, 29 de Enero De 2014, Quien suscribe la presente CRISTINA ANTONIETA CASTILLO ARAUJO, actuando con el carácter de Jueza del Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con competencia en Delitos de violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Observando que en la causa signada por este Despacho bajo el número DP01-P-2014-000320, seguida en contra del ciudadano JORGE LUIS ORDOÑEZ MARVAEZ, quien designo como su abogada de confianza a la Abg. YOLEIDE BAPTISTA MUCHACHO, y siendo que me inhibí de conocer la causa DP01-S-2012-0007057, en la cual la defensora privada del imputado es la abogada YOLEIDE BAPTISTA MUCHACHO, y habida cuenta que la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial, declaro CON LUGAR la misma conforme a los términos que allí expuso en la decisión N°: 068, (RESOLUCIÓN JURIS N° DG012013000076), de fecha 30/08/2013, Causa de la Corte No. Aa-071-73, con Ponencia del Dr. FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA, es por lo que procedo a inhibirme en la presente causa a fin de ser consecuente con mi actuar y evitar confusiones futuras, visto que el imputado se encuentra representado por la mencionada profesional del derecho, toda vez que la causal que motivó mi inhibición fue considerada motivo grave que compromete mi imparcialidad y me obliga a separarme de la causa y de todas las causas en las que figure con cualquier carácter la abogada YOLEIDE BAPTISTA MUCHACHO, es por lo que me desprendo de la misma. En consecuencia existiendo otro tribunal en función de Control en este circuito, se acuerda remitirla en todas sus partes a la Oficina del Alguacilazgo para su redistribución a otro Tribunal de esta misma función y así evitar su paralización. Se ordena formar Cuaderno Separado, el cual será encabezado con la presente Acta y copia del Acta de nombramiento donde consta que el imputado la designa como su abogada de confianza y copia de la decisión de la Corte en causa análoga ya supra identificada y signada con el No 1Aa-071-13, documentos estos que fundan finalmente la presente inhibición, todo para ser remitida a la Corte de Apelaciones de este Estado para su conocimiento y decisión, de conformidad con los artículos 89 numeral 8 y, 90 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículos 96 y 98 ejusdem…”

Ahora bien, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la Jueza de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Aragua en función de Primero de Control, abogada CRISTINA ANTONIETA CASTILLO ARAUJO, observa:

DE LA COMPETENCIA:
De conformidad con lo preceptuado en los artículos 98 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual establece:

“La inhibición o recusación de los jueces en los Juzgadores unipersonales serán decididas por el Juzgado de la Alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el Juzgado de la alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro Juzgado de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición.” (Subrayado de este fallo)
Conforme a las disposiciones legales referidas supra, este Órgano Jurisdiccional es el competente para conocer de la presente incidencia de inhibición, en virtud de corresponderle en Alzada el conocimiento de las decisiones emitidas por los Juzgadores de primera instancia. Así se declara.
Esta Superioridad se pronuncia:

La jueza inhibida, abogada CRISTINA ANTONIETA CASTILLO ARAUJO, aduce motivos que podrían afectar su imparcialidad al momento de tomar alguna decisión en la presente causa, pues, la misma ha manifestado, que en la causa N° DP01-S-2014-000320, aparece como defensa del imputado la Abg. YOLEIDE BAPTISTA MUCHACHO, y habida cuenta que la Corte de Apelaciones de este Circuito, declaro CON LUGAR la misma en la decisión N°. 068 (RESOLUCIÓN JURIS N° DG012013000076), de fecha 30-08-2013 en la causa 1Aa-071-13 (Nomenclatura de esta Alzada), es por lo que procede a inhibirse a fin de ser consecuente con su actuar y evitar futuras confusiones, considerando motivo grave que compromete su imparcialidad, en este sentido LA SALA CASACIÓN PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en sentencia N° 392 del 19 de agosto de 2010, sostuvo lo siguiente:
“…El juez, en el ejercicio de su función de administrar justicia, debe ser imparcial, esto es, no debe existir ninguna vinculación subjetiva entre él y los sujetos de la causa sometida a su conocimiento, ni con el objeto de la misma, ya que la presencia de algunos de esos vínculos conlleva a la inhabilidad del funcionario judicial para intervenir en ella. Para preservar la imparcialidad del juez o jueza, la ley consagra la institución de la recusación, la cual se concibe como el poder otorgado a las partes para solicitar la exclusión de aquél del conocimiento de una determinada causa, por cualquiera de los motivos expresamente previstos…”

Por su parte la Sala de Casación Penal mediante Sentencia N° 445, de fecha 02 de Agosto de 2007, ha dicho:

“… La imparcialidad que deber regir al Juez debe ser una imparcialidad consciente y objetiva, separable como tal de las influencias psicológicas y sociales que puedan gravitar sobre el juez y que le crean inclinaciones inconscientes…”

En tanto la Sala Constitucional en su sentencia N° 3192 de fecha 25-10-2005, con ponencia de la Dra. Luisa Estela Morales señalo:
“… La causa fundada en motivos graves que afecte la imparcialidad, es aplicable a todas las situaciones que pueden sensibilizar al juez, experto o interprete e incluso escabino o jurado en relación con el hecho que van juzgar…”

Por lo que, al hilo de lo antes citado, se encuadra la anterior manifestación en la causal de inhibición prevista en el artículo 89 numeral 8 y el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia a lo anteriormente expuesto, se admite y se declara con lugar la inhibición expresada por la referida juez. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la INHIBICIÓN expresada por la abogada CRISTINA ANTONIETA CASTILLO ARAUJO, en su carácter de Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medida con competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, por estar fundada en causal legal prevista en los artículos 89 numeral 8, del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 90 ejusdem. Asimismo se deja constancia que de la revisión efectuada por el Sistema Informático para el Control de Causas (S.I.C.C.A) llevado por este Circuito, se observa que la presente causa fue distribuida por la oficina de Alguacilazgo, al Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.-
Regístrese, Diarícese y remítase la causa al Juzgado de origen.
LOS JUECES DE LA CORTE,



ALFREDO GERMAN BAPTISTA OVIEDO
(Presidente)


LAS MAGISTRADAS DE LA CORTE



FABIOLA COLMENAREZ
Jueza Superior


MARJORIE CALDERÓN GUERRERO
Juez-Ponente



NELLY MEJIAS ACEVEDO
Secretaria

Causa N° 1Aa-112-14.-
AGBO /FC /MCG/Yohana