REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Asunto nº AP21 – N – 2014 – 000012. –
En el juicio que sigue la ciudadana CAROLINA T. ROMERO ORTEGA, cédula de identidad n° 15.416.817, asistida por el abogado Aléxis Bravo, contra la entidad de trabajo denominada “JANSSEN CILAG COMPAÑÍA ANÓNIMA”, inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda bajo el nº 70, t. 144/A/SEGUNDO en fecha 17/09/1992, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre el escrito de reforma que presentara la peticionaria en fecha 11/02/2014.-
1.- En el folio 27 (página 02 de la reforma) aclara que:
“Este tipo de demanda por la cual se pretende restarle validez a una transacción (…) debe reconducirse ante la jurisdicción ordinaria del trabajo, quien se erige como el juez natural (…). Definitivamente, solicito a este Tribunal de Juicio, decline la competencia a los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución (…). Así lo pido”.
Y luego de hacer una narrativa de los hechos define el objeto de la demanda así:
“demando a JANSSEN C.A. para que convenga (…) en (…) la nulidad de la transacción suscrita por documento autenticado ante la Notario (…) así como del acto accesorio de la (ii) renuncia”.
2.- Teniendo como norte que el objeto de esta pretensión es la nulidad de un contrato de transacción (no la nulidad de un acto administrativo), en aplicación de los principios de tutela judicial efectiva (artículo 26 constitucional) y de irrenunciabilidad de los derechos laborales (artículo 89 constitucional), en conexión con los artículos 17 y 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se decreta la reposición de la presente causa al estado que un tribunal de sustanciación, mediación y ejecución de este Circuito Judicial proceda como lo dispone el artículo 124 “eiusdem”, dejándose sin efecto las actuaciones que cursan a los folios 23 y 24 de este expediente. ASÍ SE CONCLUYE.-
3.- Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, toma la siguiente determinación:
3.1.- DEJA SIN EFECTO las actuaciones que cursan a los folios 23 y 24 de este expediente y decreta la REPOSICIÓN DE LA PRESENTE CAUSA al estado que un tribunal de sustanciación, mediación y ejecución de este Circuito Judicial proceda como lo dispone el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Todo ello en el juicio seguido por la ciudadana CAROLINA T. ROMERO ORTEGA contra la entidad de trabajo denominada “JANSSEN CILAG C.A.”, ambas partes identificadas en esta decisión.-
3.2.- No hay condena en costas por cuanto ninguna de las partes ha resultado totalmente vencida.-
3.3.- Líbrese oficio de remisión de este expediente a la Coordinación Judicial de este Circuito para que proceda a la distribución y a los demás trámites administrativos (nomenclatura).-
Publíquese y regístrese en el diario (SISTEMA JURIS 2000).
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, viernes CATORCE (14) DE FEBRERO DE DOS MIL CATORCE (2014). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
EL JUEZ,
CARLOS J. PINO ÁVILA.
EL SECRETARIO,
CARLOS MÉNDEZ.
En la misma fecha y siendo las nueve con diez minutos de la mañana (09:10 am.), se consignó y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
CARLOS MÉNDEZ.
ASUNTO Nº AP21 – N – 2014 – 000012. –
01 PIEZA. –
CJPA / CM / MG. –
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