REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo
del Área Metropolitana de Caracas
203º y 154º
Caracas, 11 de febrero de 2014
AP21-L-2013-002861
En el juicio por cobro de diferencias de prestaciones sociales y otros conceptos laborales que sigue la ciudadana Kaira Patricia Emitola Trespalacios, titular de la cédula de identidad Nº 19.513.355, representada por los abogados Adid Centeno y Carlos Aponte, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nº 8.981 y 59.916, respectivamente, estimada en la cantidad de BSf. 109.894,19; contra la sociedad de comercio Stefani’s 2005 Import C.A., inscrita en el Registro Mercantil 5º de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 17 de noviembre de 2005, bajo el Nº 51, tomo 1217A y en forma personal contra el ciudadano Cesar José Landaeta Vivas, titular de la cédula de identidad Nº 6.918.087, representados por los abogados Orlando Guerra y Luis Santana, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nº 50.021 y 36-413, respectivamente; el cual fue recibido por distribución, en fecha 8 de enero de 2014, proveniente del Juzgado 10° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, por lo que pasa este Juzgador a pronunciarse sobre la base de las consideraciones siguientes:

I
Motivación
Las partes presentaron escrito en fecha 11 de febrero de 2014, que corre inserto a los folios N° 232 al 238, ambos inclusive, del expediente, mediante el cual de mutuo acuerdo celebraron una transacción para poner fin a la presente causa cancelando la cantidad de cincuenta mil bolívares fuertes sin céntimos (Bsf. 50.000,00), mediante 2 cheques de Bsf. 25.000,00 identificados con los Nº 00007865 y 00002389, girados contra las cuentas Nº 0108-0049-88-0100144058 y 0108-0049-86-0100150198, pertenecientes a Stefani’s 2005 Import C.A. y el ciudadano Cesar José Landaeta Vivas, en el BBVA Banco Provincial, girados a favor de la demandante, que se acompañan constante de un (1) folio útil; cantidad ésta que incluyen la cancelación de todos los conceptos reclamados en el asunto AP21-L-2013-002861, así como cualquier otro concepto laboral con ocasión al vinculo existente entre las partes. En este sentido, el Tribunal le imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores, concatenado con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.713 del Código Civil. Así se resuelve.

II
Dispositivo
Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Homologada la transacción suscrita en la demanda por cobro de diferencias de prestaciones sociales y otros conceptos laborales que sigue la ciudadana Kaira Patricia Emitola Trespalacios contra la sociedad de comercio Stefani’s 2005 Import C.A. y en forma personal contra el ciudadano Cesar José Landaeta Vivas, partes debidamente identificadas en los autos. Segundo: No hay condenatoria en costas de conformidad con el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los once (11) del mes de febrero del año dos mil catorce (2014). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez de Juicio


Oswaldo Farrera Cordido
La Secretaria

Suhail Flores
En la misma fecha, se consignó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria

Suhail Flores
ORFC
Una (1) pieza