REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de febrero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-002065
PARTE ACTORA: JESUS MANUEL RODRIGUEZ MOLINA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LISBETH ROJAS SUAZO
PARTE DEMANDADA: FACTORIA ROMANA, C.A. y LUCCIAN ANNUZATA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NAREMI SILVA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 17 de febrero de 2014, siendo las 11:30 a. m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, la abogada MARIA SUAZO, inscrita en el IPSA bajo el No. 63.410, quien actúa como apoderada judicial de la parte actora, ciudadano JESUS MANUEL RODRIGUEZ MOLINA, el cual se encuentra presente en este acto y la abogada NAREMI SILVA, inscrita en el IPSA bajo el No. 47.247, quien actúa como apoderada judicial de la parte demandada, FACTORIA ROMANA, C.A. y LUCCIAN ANNUZATA, respectivamente, ambas partes en su condición de actora y demandada, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia, han llegado al siguiente acuerdo transaccional: La representación judicial de la parte demandada, expone: Reconozco la relación de trabajo que hubo entre el demandante y mi representada, pero difiero de los montos y reclamados, pero que a todo evento en aras de honrar las obligaciones de los trabajadores, propongo en este acto cancelar a la parte actora la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (BS: 180.000,00), los cuales se proponen cancelar para el día 21 de FEBRERO de 2014, que se realizará por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial del Trabajo a las 10: 00 a. m., montos estos que involucran todos y cada uno de los derechos laborales consagrados en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y demandados por el trabajador en el presente juicio, prestaciones sociales, vacaciones, utilidades, indemnización por despido, intereses de prestaciones y de mora, horas extraordinarias y cualquier diferencia que pueda suscitarse con ocasión a la relación de trabajo que existió entre el trabajador y la empresa demandada. En este estado la representación judicial de la parte actora, manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho, asimismo, la parte actora solicita a la apoderada judicial de la parte demandada, que para el día de pago se elaboren dos (02) cheques uno para el Trabajador JESUS MANUEL RODRIGUEZ MOLINA, por la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (BS: 140.000,00) y otro cheque para la abogada MARIA SUAZO, por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (BS: 40.000,00), ambas partes de mutuo acuerdo solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo transaccional y darle el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se deja expresa constancia que se les hizo entrega a las partes sus respectivos escritos de pruebas y anexos respectivos y se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, una vez que conste en autos el pago aquí acordado.-
EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
ABOG. JOSEFA MANTILLA
PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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