REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de febrero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
ASUNTO: AP21-S-2014-000355

Visto el anterior escrito presentado el 14 de febrero de 2014, por ante la Unidad de Recepción de Documentos de éste Circuito Judicial, por el ciudadano LUIS ALBERTO SCOTT NAVAS, titular de la cédula de identidad No. V.-6.811.244, parte OFERIDA, debidamente asistido por el abogado NELSON OSIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 99.022, y la abogada MARIA FERNANDA PULIDO FEBRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 97.725, en su carácter de apoderada judicial de la parte OFERENTE, contentivo la TRANSACCION, celebrado entre:

La sociedad mercantil, CHARCUTERIA VENEZOLANA, C.A., parte OFERENTE, debidamente representada por la Abogada MARIA FERNANDA PULIDO FEBRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.732, representación que constan suficientemente en el instrumento poder que corre inserto a las presentes actuaciones, con facultad expresa para transar, y el ciudadano LUIS ALBERTO SCOTT NAVAS, titular de la cédula de la cédula de identidad No. V.-6.811.244, parte OFERIDA, debidamente asistido por el abogado NELSON OSIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 99.022, mediante el cual celebran Transacción y en tal sentido, consignan copia simple de un (01) cheque identificado con el N° 00426899, girado contra el Banco Provincial, Banco Universal, S.A., por la cantidad de SETECIENTOS VEINTE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs. 720.284,07), a nombre del ciudadano: LUIS ALBERTO SCOTT NAVAS, parte OFERIDA, en el presente procedimiento, lo que alcanza la totalidad de la suma transada entre las partes.

En consecuencia, este Juzgado, en virtud que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia, con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA.

De igual manera, se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. Así se decide.

El Juez

La Secretaria

Abg. José Francisco González
Abg. Josefa Mantilla