REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de febrero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
ASUNTO: AP21-S-2014-000464
Visto el anterior escrito presentado por ante la Unidad de Recepción de un Documento de éste Circuito Judicial, por la abogada MARIA DANIELA VALENTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 162.577, en su condición de apoderada judicial de la parte OFERENTE, y el ciudadano HERNAN ENRIQUE ROSAS BAZAN, titular de la cédula de identidad No. V.-7.993.501, parte OFERIDA, debidamente asistido por la abogada, MARIA ALEJANDRA PACHECO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 197.838, contentivo de la TRANSACCION, celebrada entre:
La sociedad mercantil, SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y DE PERSONAL 218, C.A., en su condición de parte OFERENTE, debidamente representada por la abogada MARIA DANIELA VALENTE POCHE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 162.511, representación que consta suficientemente en el instrumento poder, que corre inserto a las presentes actuaciones, con facultades expresas para transigir, por una parte; y, por la otra, el ciudadano HERNAN ENRIQUE ROSAS BAZAN, titular de la cédula de identidad No. V.-7.993.501, en su condición de parte OFERIDA, debidamente asistido por la abogada, MARIA ALEJANDRA PACHECO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 197.838, mediante el cual celebran TRANSACCION, y en tal sentido, consignan copia simple de tres (03) cheques, identificados con los Nos. 24-90729334, 56-90729333 y 92-90729348, girados contra la entidad bancaria Banco Exterior Banco Universal, C.A., por la cantidad el Primero de: CIENTO OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON UN CENTIMO (Bs. 182.498,01,00); el Segundo por la suma de: CIENTO VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 126.992,56); y el Tercero por el monto de: TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 3.373,26), todos éstos cheques se encuentran girados a nombre del ciudadano: HERNAN ENRIQUE ROSAS BAZAN, parte OFERIDA, en el presente procedimiento, lo que alcanza la totalidad de la suma transada entre las partes, es decir, la cantidad de TRESCIENTOS DOCE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 312.863,83).
En consecuencia, este Juzgado, en virtud que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia, con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA.
De igual manera, se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. Así se decide.-
El Juez
La Secretaria
Abg. José Francisco González
Abg. Josefa Mantilla
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