REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (06) de febrero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
ASUNTO: AP21-S-2014-000252


Visto el escrito, presentado el 03 de febrero de 2014, contentivo de la TRANSACCION, celebrada entre:

El ciudadano, YONATHAM U. MUJICA G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V.-17.419.204, en su condición de parte OFERIDA, debidamente asistido por el abogado CARLOS HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 81.916, por una parte; y por la otra, la sociedad mercantil, INTELCON SYSTEM, C.A., parte OFERENTE, debidamente representada por el abogado NELSON GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 30.400, mediante el cual celebran TRANSACCIÓN.

En tal sentido, consignan copia simple de un (01) cheque identificado con el N° 40002708, girado contra el Banco del Tesoro Banco Universal, por la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (BS. 42.215,39), a nombre del ciudadano, YONATHAM MUJICA, parte OFERIDA en el presente procedimiento, lo que alcanza la totalidad de la suma transada entre las partes.

En consecuencia, este Juzgado, en virtud que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia, con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA.

Igualmente, se ordena expedir por la Secretaría de este Tribunal, copia certificada del escrito de transacción y de la presente decisión de homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 numeral 3° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejándose expresa constancia que se procederá a su certificación una vez que conste en autos los fotostatos correspondientes a lo solicitado.- EXPIDANSE COPIAS.-

Asimismo, se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. Así se decide.

El Juez

La Secretaria
Abg. José Francisco González
Abg. Josefa Mantilla