REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Siete (07) de febrero de dos mil cuatro (2014)
203º y 154º

ASUNTO: AP21- S-2014-000226
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Vista la diligencia presentada por la ciudadana YARILLIS VIVAS DUGARTE, abogada en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 86.846 actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente ANGUS GRILL, C.A, inscrita originalmente como el Manjar de las Carnes y Salón Villa Magna conforme consta de poder inserto a los autos, y el ciudadano RICHARD ANTONIO ALDANA CHACON, titular de la cédula de identidad Nº 25.076.944, parte oferido, debidamente asistido por la abogada YAJAIRA CAROLINA RUIZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 65.603, mediante el cual presenta escrito de transacción, en la cual describen una relación circunstanciada de los hechos, y solicitan la homologación, en los términos expuestos.

En este orden de ideas, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del trabajo de los trabajadores y las trabajadoras, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

En tal sentido, la parte oferente hace entrega al oferido mediante la entrega de cheque identificado con el Nº 00758666, de la entidad Banco Plaza, la cantidad de Bs. 8.678,11 y la cantidad de Bs. 6.609,09 que se encuentra depositada en la cuenta de fideicomiso en Banesco, para un total de QUINCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES EXACTOS (Bs. 15.288,00), por los conceptos de prestaciones sociales y demás conceptos y beneficios laborales debidamente discriminados en su escrito, recibiendo el oferido conforme los instrumentos cambiarios arriba identificados, previamente asesorado por abogado de confianza y en pleno conocimiento del derecho que lo asiste; otorgando el más amplio finiquito de la relación de trabajo que desempeño como ayudante de mesonero, y por el tiempo que duró la relación laboral desde el 09 de julio de 2013 hasta 04 de enero de 2014. En consecuencia, este Juzgado, en virtud de que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, por cuanto han sido discutidos, versa en escrito y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y los derechos en ella comprendidos, le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA a la transacción suscrita por las partes. Finalmente, habiendo constatado el pago total efectuado de manera íntegra, no teniendo ninguna otra actuación procesal que realizar con ocasión a la presente oferta real de pago, se da por terminado el presente procedimiento, se ordena su archivo definitivo y el cierre informático del mismo, una vez vencidos los lapsos para el ejercicio de los recursos.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión.
La Jueza.
Abg. Carolina Chakian Mayallan
El Secretario
Abg. Hermes Carrillo B.