REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO (10°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, doce (12) de febrero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º

ACTA DE MEDIACIÒN

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-004847
PARTE ACTORA: MARTHA ALCALA.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: IBETH RENGIFO.
PARTE DEMANDADA: PIEL MEDICAL SPA COMPAÑÍA ANONIMA.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: YOBANNY KAFROUNII MIKARE.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy 12 de febrero de 2014, siendo las 2:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la abogada IBETH RENGIFO, titular de la cedula de identidad Nº 8.882.331 inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.196, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadana MARTHA ALCALA, titular de la cédula de identidad Nº 12.067.327 y el abogado YOBANNY KAFROUNI MIKARE, titular de la cédula de identidad Nº 5.623.536 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 44.015, apoderado de la parte demandada, PIEL MEDICAL SPA COMPAÑÍA ANONIMA, dándose inicio a la Audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ello en los términos siguientes: LOS HECHOS: PRIMERO: La parte actora demanda por la presente acción los conceptos y cantidades detallados en su libelo que se explanan al folio 2 del presente expediente, sumando la cantidad de Bs. 139.082,33, por cuanto alega presto servicios a la demandada como fisioterapeuta desde el 1 de marzo de 2007 al 18 de agosto de 2012 de lunes a sábado en el horario determinado en el libelo. SEGUNDO: La parte demandada niega, rechaza y contradice que la prestación de servicio que existió entre las partes fue de carácter laboral, pues alega que fue de naturaleza mercantil a través de la figura de un contrato de cuentas en participación, por lo cual afirma que nada se le adeuda a la parte actora por los conceptos reclamados en el presente juicio. ACUERDO TRANSACCIONAL: TERCERO: sin embargo en este acto el apoderado judicial de la parte demandada en nombre y representación de su representada PIEL MEDICAL SPA COMPAÑÍA ANONIMA con el animo de dar por terminado el presente juicio y sin que ello configure la aceptación expresa de los hechos aquí demandados ofrece en este acto a la parte actora la suma total de SESENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 60.000) que se compromete pagar la demandada en dos partes, la primera cuota el día de hoy y por la cantidad de Bs. 30.000 en cheque Nº 00015693 girado contra el Banco Provincial y contra la cuenta Nº 01080022650100085127 y a favor de la demandante MARTHA CECILIA ALCALA MENDEZ de fecha 12 de febrero de 2014 y el segundo pago se compromete hacerlo en fecha 12 de marzo de 2014 por ante la URDD de este Circuito Judicial. CUARTO: En virtud del ofrecimiento de la demandada y por cuanto el monto ofrecido ha sido discutido y concertado entre las partes libre de apremio y coacción, en este acto la parte actora a través de su apoderada judicial que firmara al pie de la presente acta acepta el ofrecimiento antes expuestos y recibe en este acto el cheque antes descrito, dejando claro que con la firma del presente acuerdo nada mas queda a deber la demandada a la actora por los derechos aquí demandados ni por ningún derecho derivado de la relación que unió a las partes, dándole el mas amplio y total finiquito de ley. QUINTO: Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo, y que el cierre y archivo del expediente se ordene una vez conste en autos el último pago acordado, solicitando igualmente la devolución de las pruebas presentadas al inicio de la audiencia preliminar. PRONUNCIAMIENTO: Este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. En este acto se devuelven las pruebas presentadas al inicio de la audiencia preliminar. El cierre y archivo del expediente se ordenara una vez conste en autos el último pago acordado.

La Jueza Titular
La Secretaria
Abg. Judith González
Abg. Lisbeth Montes


La apoderada judicial de la parte actora




El apoderado judicial de la parte demandada




En esta misma fecha se publico y registro la presente decisión.


La Secretaria


Abg. Lisbeth Montes