REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (06) de febrero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
ASUNTO: AP21-L-2010-002183
PARTE ACTORA: ANN MARIE MODESTE, CRISTINA SANCHEZ, MERCIA ESME REGO DE PEREZ y NATLIE PEREZ, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. E- 81.512.959, V- 16.001.658, V- 6.100.679 y V- 10.182.532.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NURY GARCIA, Abogada en ejercicio de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 95.666.
CO-DEMANDADAS: LEAP, C.A. (LA ESCUELA DONDE SE APRENDE CON PLACER) y CYNTHIA LORETTA LOPEZ (EN FORMA PERSONAL)
TERCEROS INTERVINIENTES: COLEGIO L.E.A.P. LA ENSEÑANZA A PRIORIDAD, C.A. y JORGE TARDIU DAGOSTO (EN FORMA PERSONAL)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DOUGLAS JOSE RIVAS y DIEGO FERNANDO MEJIAS, Abogados en ejercicio de este domicilio e inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 59.901 y 23.119, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Se inicia el presente procedimiento con motivo de la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales incoada por las ciudadanas ANN MARIE MODESTE, CRISTINA SANCHEZ, MERCIA ESME REGO DE PEREZ y NATLIE PEREZ, contra la empresa LEAP, C.A. (LA ESCUELA DONDE SE APRENDE CON PLACER) y la ciudadana CYNTHIA LORETTA LOPEZ demandada en forma personal, la cual se dio por recibida por ante este Juzgado en fecha 28 de abril de 2010, siendo admitida por auto de fecha 03 de mayo de 2010.
Ahora bien, a partir de la fecha 03 de julio de 2012, en la cual el Tribunal recibe las resultas del exhorto librado, con fines de notificar a la parte actora de la reanudación del proceso, hasta la presente fecha 06 de febrero de 2014; no consta en autos, en modo alguno, acto de procedimiento de las partes.
En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, desde la actuación reseñada, ya indicada, de fecha 03 de julio de 2012, hasta la presente fecha 06 de febrero de 2014, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto será establecido.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio incoado por las ciudadanas ANN MARIE MODESTE, CRISTINA SANCHEZ, MERCIA ESME REGO DE PEREZ y NATLIE PEREZ, contra la empresa LEAP, C.A. (LA ESCUELA DONDE SE APRENDE CON PLACER) y la ciudadana CYNTHIA LORETTA LOPEZ demandada en forma personal. No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los seis (06) días del mes de febrero de dos mil catorce (2014). Años 203° y 154°.-
EL JUEZ
ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA VERUSCHKA DAVILA
Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA VERUSCHKA DAVILA
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