ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-001901
PARTE ACTORA: GEORGE ANDERSON BASTIDAS CRUZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: BLOQUERA EL SELLA, CONSTRUCTORA SANTONES 0211, C.A., TRANSPORTE PREVEUCA y GRANITERIA VENEZIA UNIDA, C.A. (GRAVEUCA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NURY GARCIA, MAURO RUIZ y ALEJANDRO PLANA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 6 de febrero de dos mil catorce (2014) siendo las 2:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio; se deja expresa constancia que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar; situación contraria con las codemandadas que compareció por intermedio de sus apoderados judiciales DE LA SIGUIENTE MANERA: BLOQUERA EL SELLA, abogado en ejercicio NURY GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 95.666 y por CONSTRUCTORA SANTONES 0211, C.A., TRANSPORTE PREVEUCA y GRANITERIA VENEZIA UNIDA, C.A. (GRAVEUCA), abogados en ejercicio MAURO RUIZ y ALEJANDRO PLANA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 198.447 y 106.818 respectivamente; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. De conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas a la parte actora. Se deja constancia que las codemandadas consignan pruebas de la siguiente manera: BLOQUERA EL SELLA: escrito de 4 folios y recaudos en 8 folios. CONSTRUCTORA SANTONES 0211, C.A., TRANSPORTE PREVEUCA y GRANITERIA VENEZIA UNIDA, C.A. (GRAVEUCA): escrito de 2 folios y recaudos de 44 folios. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 154 ° y 203 °.
El Juez
Abg. Neyireé Toledo
Parte Codemandadas
El Secretario
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