REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 6 de Febrero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
ASUNTO : AP21-L-2013-03394
PARTE ACTORA: JORGE LUIS FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.483.470.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: DROGUERIA NENA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el número 19, tomo 53-A en fecha 15 de octubre de 1997.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN ENRIQUE MARQUEZ y otros, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 32.633.
Se inicia el presente proceso por demanda de prestaciones sociales presentada en fecha 21 de octubre de 2013 siendo recibida por el juzgado sustanciador, en fecha 24 de octubre de 2013 y admitida en fecha 25 de octubre de 2013. Fue notificada la demandada, a los fines que comenzara a correr el lapso para la celebración de la Audiencia Preliminar más el término de la distancia.
Distribuida como fue la causa para la celebración de la audiencia preliminar, le correspondió por suerte conocer a este Juzgado. En esta oportunidad, la parte demandada solicitó al Tribunal la incompetencia por el territorio; por tal motivo, este Tribunal estableció cinco (5) días hábiles para la publicación del fallo incidental, lo cual hace previa las consideraciones siguientes:
La Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 30 establece:
“Las demandas o solicitudes se propondrán por ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente por el territorio que corresponda. Se considerarán competentes, los Tribunales del lugar donde se prestó el servicio o donde se puso fin a la relación de trabajo o donde se celebró el contrato o en el domicilio del demandado, a elección del demandante. En ningún caso, podrá establecerse o convenirse un domicilio que excluya a los señalados anteriormente”.
El artículo anteriormente transcrito, permite al actor elegir el lugar donde desea interponer su demanda, a saber:
1.- Donde se prestó el servicio
2.- Donde se puso fin a la relación laboral
3.- Donde se celebró el contrato de trabajo
4.- Domicilio del demandado
“A ELECCION DEL DEMANDANTE”
En el caso de marras, la parte actora en la narración de los hechos en su libelo de demanda, expresó :
“Las actividades desempeñadas por mi representado, como transportista, eran desarrolladas, principalmente, en la ciudad de Caracas, razón por la cual al cargar su vehículo o camión asignado a las 4:30 a.m. se dirigía posteriormente a la sede de DROGUERIA NENA C.A. ubicada en La California Sur, Municipio Sucre del Distrito Capital.
En este lugar… por lo cual podemos aseverar que la actividad desarrollada por mi representado era ejercida en la ciudad Capital”.(f-3)
De acuerdo a lo anterior, y como quiera que nada consta a los autos que rebata tales hechos, entiende esta juzgadora que el trabajador prestaba servicio en Caracas y la empresa tiene una sede o sucursal también en Caracas; de manera que si el trabajador eligió demandar por ante este Territorio, se encontraba en todo su derecho, pues así la Ley se lo permitía, ya que es a potestad de él, elegir uno de los 4 lugares que le señala la Ley orgánica Procesal del Trabajo; por lo que forzosamente, debe este Tribunal Laboral afirmar su competencia y continuar conociendo del presente proceso. Así se establece.-
Por las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de incompetencia por el territorio y AFIRMA SU COMPETENCIA para conocer del presente asunto interpuesto por el ciudadano JORGE LUIS FERNANDEZ contra la sociedad mercantil DROGUERIA NENA C.A., por prestaciones sociales.
Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado vencida en esta incidencia.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 6 días del mes de febrero de 2014. Años 203° y 154°.
La Juez
Abg. Neyireé Toledo
El Secretario
Abg. Arturo Yaggia
Nota: En esta misma fecha, siendo las 9:55 a.m. se dictó y publicó la anterior decisión.
El Secretario
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