REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 6 de febrero de 2014
203° y 154°
ASUNTO N°: AP21-S-2014-000091
PARTE ACTORA: YANBAL DE VENEZUELA, S.A.
APODERADOS JUDICIALES PARTE ACTORA: Gilberto Jorge
PARTE OFERIDA: CLAUDIA EZCURRA FARCI
APODERADOS JUDICIALES PARTE OFERIDA: No consta en autos
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Visto el contrato de Transacción de fecha 15 de enero de 2014, suscrito por los ciudadanos Gilberto Jorge, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.081, representante legal de YANBAL DE VENEZUELA, C.A., parte oferente y por la otra parte la ciudadana CLAUDIA EZCURRA FARCI, titular de la cedula de identidad numero E-81.943.950, parte oferida, asistida por el Abogado Juan Hernandez, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 124.535, celebrado ante la Notaria Publica Quinta del Municipio Chacao del Distrito Capital, mediante el cual las partes alcanzan un acuerdo respecto de sus pretensiones, cancelando la parte oferente la cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 564.668,30). En este sentido, el Tribunal observa que el referido acuerdo transaccional cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos por la Ley, discutidos como han sido los conceptos a transigir y visto que las partes se encuentran libres de constreñimiento alguno, en consecuencia, este Juzgado HOMOLOGA la Transacción celebrada entre las partes de conformidad con los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, y 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
La Juez
El Secretario
Abg. Estela Romero
Abog. Arturo Yaggia
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