REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 6 de febrero de 2014
203° y 154°

ASUNTO N°: AP21-S-2014-000308
PARTE ACTORA: URBILAB LABORATORIO LA URBINA, C.A.
APODERADOS JUDICIALES PARTE ACTORA: Alexandra Morales
PARTE OFERIDA: LENY POLANCO
APODERADOS JUDICIALES PARTE OFERIDA: No consta en autos
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Visto el escrito de Transacción de fecha 5 de febrero de 2014, suscrito por los ciudadanos Alexandra Morales, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.960, representante legal de URBILAB LABORATORIO LA URBINA, C.A., parte oferente y por la otra parte la ciudadana LENY POLANCO, titular de la cedula de identidad numero V-12.093.843, parte oferida, asistida por el Abogado Tirso Coraspe, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 29.295, mediante el cual las partes alcanzan un acuerdo respecto de sus pretensiones, cancelando la parte oferente la cantidad de SETENTA Y OCHO MIL CUATRO BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 78.004,70). En este sentido, el Tribunal observa que el referido acuerdo transaccional cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos por la Ley, discutidos como han sido los conceptos a transigir y visto que las partes se encuentran libres de constreñimiento alguno, en consecuencia, este Juzgado HOMOLOGA la Transacción celebrada entre las partes de conformidad con los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, y 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.

La Juez

El Secretario
Abg. Estela Romero
Abog. Arturo Yaggia