REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto (16°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (06) de febrero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º

ASUNTO: AP21-S-2013-001852

Visto el escrito de Transacción, presentado en fecha 05 de marzo de 2014, por el ciudadano FRANCISCO DIAZ titular de la C.I V- 6.128.682 debidamente asistido por la abogada MARIA PEÑALOZA, inscrita en el IPSA bajo el N° 134.768 en su carácter de parte oferida y por la oferente EMPRESA PREMEZCLADO VENE-ARAGUA CA, la abogada YULIA MARCHAMALO inscrita en el IPSA N° 134.759, mediante la cual, luego de hacerse recíprocas concesiones las partes, convinieron en que la parte oferente paga al ciudadano FRANCISCO DIAZ titular de la C.I V- 6.128.682, la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS VENTITRES BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (BS. 166.338,31), mediante tres (03) cuotas o parte de igual proporción o cantidad de Bs.55.446,00 cada una y las cuales deberán cancelarse, la primera con la suscripción del escrito presentado por las partes, la segunda en fecha 11 de marzo de 2014 y la tercera y última en fecha 11 de abril de 2014, este pago se corresponde a todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional.

La referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener el actor por otros conceptos.

En este orden de ideas, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 y 93 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores y los artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

Examinados los términos de la transacción, se evidencia que el Oferente actuó a través de la su representante judicial debidamente constituido, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que tanto en la mesa de conciliación y proceso realizado en este sentido, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada, la verificación de los pagos pendientes deberá realizarse por ante la Unidad de recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del trabajo. Así se decide.

Igualmente, este Tribunal Décimo Sexto de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes y enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
D E C I S I Ó N

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada entre la parte oferente EMPRESA PREMEZCLADO VENE-ARAGUA CA, y el ciudadano FRANCISCO DIAZ titular de la C.I V- 6.128.682, en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, dejando expresa constancia que solo quedan homologados los conceptos de carácter laboral, salvo del desistimiento de la acción. ASÍ SE ESTABLECE.-


El Juez Titular

El Secretario

Abg. Aníbal F. Abreu Portillo.

Abg. Oscar Castillo.