REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de febrero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
ASUNTO: AP21-S-2012-002168
Vista la presente OFERTA REAL DE PAGO presentada por CONSTRUCTORA PEWEL C.A. a favor del ciudadano JONATHAN CAURO este Juzgado para decidir observa:
Primero: En fecha 24 de octubre de 2012, se interpuso la oferta.
Segundo: En fecha 29 de octubre de 2012, se admitió.
Tercero: En fecha 01 de noviembre de 2012, se presentó diligencia por ambas partes presentaron transacción.
Cuarto: Mediante auto de fecha 07 de noviembre de 2012, el Tribunal se abstiene de homologar la transacción.
Ahora bien, desde la fecha en que las partes presentaron diligencia pretendiendo transar hasta la presente fecha ha transcurrido un lapso mayor al de un (01) año, sin que curse en el expediente alguna otra actuación realizada por la misma que constituya un impulso procesal. Por lo que este Juzgado de Oficio y de conformidad con lo establecido en el artículo 202 en concordancia con el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que rige la institución de la Perención y que dispone: “…Toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” aunado con lo expresado por la Jurisprudencia de la Sala Constitucional en el exp. No. 956/2001 de fecha 01/06/2001 que expresó lo siguiente: “…la Perención entendida como “sanción” a la inactividad de las partes, se produce verificado como sea el supuesto de hecho que lo ordena, sin que valga en su contra que las partes o una de ellas actúen después de consumados los plazos en lo que se produce la inactividad…). Decreta la Perención de la Instancia . Así se decide.
Dispositiva
Por lo que en vista de los anteriores fundamentos jurídicos y analizado el supuesto de hecho en el presente caso; considera este Juzgado que ha operado la Perención de la Instancia. Por lo que “Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley” este Tribunal Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas “Declara consumada la Perención y Extinguida la Instancia “en la oferta real de pago presentada por CONSTRUCTORA PEWEL C.A. a favor del ciudadano JONATHAN CAURO. Asimismo, se ordena la notificación de las partes los fines de hacer de su conocimiento sobre la presente decisión y una vez conste en autos la misma, empezará a transcurrir el lapso de cinco (05) días hábiles para ejercer los recursos pertinentes. Y así se decide. LÍBRESE BOLETAS
Regístrese, Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana. En caracas, a los diecisiete (17) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014). Años 203° y 154°
La Juez
El Secretario
Abg. Yolimar Ávila
Abg. Oscar Castillo
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