REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (07) de febrero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
Vista la diligencia presentada por el abogado ACACIO TERAN en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente, mediante la cual desiste del procedimiento en el presente juicio, el Tribunal observa que en el caso de autos no se encuentra la apertura de la cuenta con el deposito del monto ofertado e igualmente se evidencia que el abogado ACACIO TERAN tiene facultad para desistir de la oferta real de pago, motivos por los cuales este Tribunal homologa dicho desistimiento en los términos en que fue expuesto, en consecuencia, se declara terminado el presente juicio. Así se decide.
La Juez
Abg. Yolimar Ávila
El Secretario
Abg. Oscar Castillo