REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (06) de febrero del año dos mil catorce (2014)
203º y 154º

ASUNTO: AP21-L-2013-003693

Visto que en fecha 28/01/2014, los abogados Eduardo Rodríguez y Félix Figueroa, inscritos en el IPSA con los Nºs 80.801 y 29.441, apoderados judiciales de la parte actora y demandada, respectivamente, en atención al auto dictado por este Juzgado en fecha 04/12/2013, presentaron diligencia en la cual precisaron el número correcto de la cédula de identidad del demandante, y el último de los profesionales del derecho mencionado, consignó copia simple de instrumento poder debidamente autenticado en fecha 06/11/2012, que lo acredita como apoderado judicial de la empresa demandada (ver folios 28 al 33), en tal sentido, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la homologación del escrito transaccional de fecha 27/11/2013, en los siguientes términos:

En el referido escrito el abogado Félix Figueroa -ya identificado-, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada Distribuidora Visalock C.A., y el ciudadano Jean Carlos Regalado, cédula de identidad Nº V-15.339.802, parte actora debidamente asistido por el abogado Eduardo Rodríguez -ya identificado-, mediante recíprocas concesiones a los fines de dirimir de forma definitiva cualquier reclamación formulada por este último, de mutuo y común acuerdo convienen en fijar como arreglo transaccional y así dar por terminado el presente juicio, la cantidad única de sesenta mil bolívares (Bs. 60.000,00), que entregó la mencionada empresa y aceptó y recibió de manera voluntaria, consciente, libre de toda coacción y previa asesoría jurídica, el prenombrado demandante Jean Carlos Regalado, en un cheque identificado con el Nº 00077502, emitido a su nombre y girado contra el Banco Provincial -del cual anexan copia simple al expediente-, quien reconoce que en virtud del acuerdo celebrado se da por satisfecho y nada más tiene que reclamar. Finalmente, ambas partes solicitan que se le imparta la respectiva homologación al convenio en cuestión.

En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que el mismo cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y que no se vulneran derechos irrenunciables ni normas de orden público. En consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada, se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que haya sido ejercido contra esta decisión recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 203° y 154°.

La Juez,

Abg. María Mercedes Millán
El Secretario,

Abg. Orlando Reinoso