REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 06 de febrero de 2014
Años 203º y 154º
ASUNTO: AP21-S-2014-000213
PARTE OFERENTE: SANOFI AVENTIS DE VENEZUELA, S.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: RAFAEL BLANCO RICOVERY, CESAR FREITES y JOSE FRANCISCO ENRIQUEZ
PARTE OFERIDA: ERIKA RUIZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA; PEDRO VILELA
MOTIVO: PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA HOMOLOGACION DE TRANSACCION PRESENTADA POR LAS PARTES.
I
La sociedad mercantil SANOFI AVENTIS DE VENEZUELA, S.A., por medio de su apoderado judicial abogado CESAR FREITES VALLENILLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 108.271, presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo oferta real de pago a favor de la ciudadana ERIKA RUÍZ, cédula de identidad Nº 11.733.028, por el monto de Bolívares Doscientos Tres Mil Ciento Ochenta y Un con Cuarenta y Cuatro (Bs. 203.181,44), quien renunciara el 24 de enero del año en curso, al cargo de representante de ventas en la entidad de trabajo oferente, según manifiesta dicha parte en su escrito de oferta real de pago, a quien se le ha hecho imposible localizar a la trabajadora oferida.
Ahora bien, el 29 de enero del presente año, se presentaron por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos la ciudadana Eticka Ruíz, asistida por el abogado PEDRO VILELA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 119.708 y el abogado RAFAEL BLANCO, en su carácter de apoderado judicial de SANOFI AVENTIS DE VENEZUELA, S.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 39.945 para consignar escrito de transacción, del cual solicitan la homologación con fuerza de cosa juzgada
II
En virtud de ello, este Juzgado pasa de seguidas, a revisarlo para determinar si cumple con los extremos del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, para otorgarle o no el pase de autoridad de cosa juzgada:
1. Para la fecha de presentación de la transacción, la relación de trabajo que existía entre las partes, había culminado por renuncia.
2. La misma trata sobre derechos litigiosos, aunque no se brinda información sobre los montos de tales derechos de la trabajadora, estos se podían indicar en la cláusula cuarta de dicho escrito, por cuanto la trabajadora oferida manifestó, de manera genérica, en la cláusula segunda del escrito bajo revisión que “…que no se le aplicó en forma estricta el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, toda vez que considera que el mismo era superior al tomado en cuenta por EL OFERENTE, toda vez que no se incluyeron en la determinación del salario cantidades que recibía LA OFERIDA, que él (sic) considera son salario. Igualmente LA OFERIDA manifiesta que se le adeuda el pago de la incidencia de las comisiones o incentivos en el cálculo de los conceptos días de descanso y feriados, utilidades vencidas y fraccionadas, vacaciones vencidas y fraccionadas, bonos vacacionales vencidos y fraccionados y prestaciones de antigüedad y los intereses moratorios o compensatorios que se deriven de no haber pagado dichos conceptos, declara igualmente, que el reclamo que el formula, representa la totalidad de sus peticiones derivados de la relación de trabajo que sostuvo con EL OFERENTE…”. Al respecto la parte OFERENTE manifestó que “…nada le adeuda a LA OFERIDA por los conceptos mencionados, ni por ningún otro, ya que el reclamo formulado por LA OFERIDA, no es procedente en ningún caso y a todo evento declara que la suma ofrecida que se describe en la planilla de liquidación consignada en la oferta real cursante en autos comprende la totalidad de los montos que corresponden a LA OFERIDA.”.
3. Consta por escrito.
4. Contiene una relación de los hechos que la motiva, como es que la diferencia existente con respecto a la conformación del salario devengado por la trabajadora y sus incidencias en los que conceptos relacionados, según lo señalado en el escrito, pero allí no se especifican los montos de las comisiones mensuales y promediadas, ni los salarios básicos devengados, ni los días de descanso y feriados laborados o no que a consideración de la trabajadora le corresponden por la relación de trabajo y los ingresos obtenidos. Con respecto a la relación circunstanciada de los derechos que debería contener, se observa que se hace una simple relación de los derechos en la cláusula Cuarta, al señalar que “… por todos y cada uno de los conceptos que le corresponda y puedan corresponder a LA OFERIDA la suma total de NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.996.894,37), en pago total definitivo de sus prestaciones sociales, indemnizaciones y cualquier otra reclamación, es decir: conceptos derivados de la antigüedad contada a partir de la fecha de ingreso de LA OFERIDA hasta el día de su renuncia, Aplicación del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras (sic) incidencia de utilidades y el bono vacacional en el salario, intereses sobre prestaciones, salarios, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, incidencia de las comisiones o incentivos en los días de descanso y feriados, pago por a asignación de vehículo, pago de días feriados y domingos ( cuando estos fueron laborados) y la incidencia de estos en todos los conceptos laborales, tales como utilidades vencidas, vacaciones y bonos vacacionales vencidos, prestaciones de antigüedad, horas extraordinarias diurnas o nocturnas, Bono vacacional vencido, Bono Vacacional fraccionado, y la incidencias dentro del salario por todos y cada unos de estos conceptos, daños y perjuicios, daños materiales y morales y lucro cesante”.
De acuerdo a los puntos 2 y 4 supra señalados, se observa que la transacción no contiene la relación debidamente circunstanciada de los hechos y menos de los derechos litigiosos negociados y, aún más, Revisando de una manera acuciosa las actas procesales del expediente, se observó al folio 14 del expediente, una planilla presentada adjunta a la transacción, que aunque no forma parte de ésta, se revisó por cuanto se señalaron unos montos de salarios normales, integrales y comisiones son similares a los presentados en una planilla de liquidación de prestaciones sociales (folio 3) cuyo monto total es el monto ofrecido por la entidad de trabajo, con los cuales se muestra que con dichos salarios se calcularon los conceptos de vacaciones, bono vacacional fraccionado, días feriados en vacaciones fraccionados, prestaciones sociales pagados, que forman parte de los supuestos derechos reconocidos y pagados al momento de la presentación de la transacción, surgiéndole la duda a esta Juzgadora que haya un reconocimiento del monto de las comisiones y de sus incidencias en los demás conceptos generados por la relación de trabajo, como lo manifestó la trabajadora en la cláusula cuarta de la transacción, que le permita determinar a esta Juzgadora si la cesión de derechos manifestada por la trabajadora viola o no sus derechos laborales, de allí que se considere que la transacción bajo análisis no cumple con los extremos del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras.
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya mencionados, este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República y por autoridad de la Ley NIEGA LA HOMOLOGACIÓN de la transacción presentada por la ciudadana ERIKA RUÍZ y SANOFI AVENTIS DE VENEZUELA, S.A. Debido a la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas. Se ordena la notificación de ambas partes.
La Jueza
El Secretario
Abg. MILAGROS C. JIMENEZ
Abg. ERIC APONTE
Nota: El ciudadano Eric Aponte, secretario de este Juzgado, deja constancia que el día de hoy 06 de febrero de 2014, a las 12:40 p.m., se dictó y publicó la presente sentencia
El Secretario
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