REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 11 de febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO Nº AP41-U-2013-000499 INTERLOCUTORIA Nº 27.-
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 22 de enero de 2014, por las abogadas LUISA GIOCONDA YASELLI y LAURA CAPECCHI DOUBAIN, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nos. 18.205 y 32.535, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana MARIELBA TIBISAY MAGDALENA LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.645.892, actuando en su carácter de heredera universal de la SUCESIÓN DE MIGUEL ÁNGEL MAGDALENA MARICHAL (R.I.F. Nº J-400882621); y siendo la oportunidad prevista en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario vigente, por cuanto dichas pruebas en su contenido no son manifiestamente ilegales ni impertinentes en los términos abajo expuestos, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
La evacuación de las pruebas promovidas se realizará de la siguiente manera:
1.- PRUEBAS DOCUMENTALES: Se reproduce el valor probatorio de los documentos promovidos señalados en el Capítulo I del escrito de promoción de pruebas.
El Juez Provisorio,
Abg. Javier Sánchez Aullón.
El Secretario Titular,
Abg. Félix José España González.-
ASUNTO Nº AP41-U-2013-000499
JSA/dgo.-
|